Manual del Presidente

Accesibilidad: uso del carrito del bebé en las zonas comunes

Si tienes un bebé, sabes lo que cuesta moverse con el carrito por tu edificio. ¿Hay barreras arquitectónicas que te dificultan el acceso? ¿Puedes dejar el carrito en algún lugar común sin infringir la ley o molestar a tus vecinos? En este post te orientamos sobre el tema

Carro de bebe en zonas comunes

Puedes pasar con el carrito del bebé por el portal, el ascensor y los rellanos: es un uso normal de los elementos comunes, y el art. 9.1.a de la Ley de Propiedad Horizontal solo te exige hacer “un uso adecuado” de ellos y evitar daños. Lo que no puedes hacer por tu cuenta es dejarlo aparcado de forma fija en una zona común: el art. 7.1 prohíbe al propietario hacer “alteración alguna” en el resto del inmueble, y para ocupar ese espacio necesitas un acuerdo de la junta. Si la comunidad te alquila un hueco sin uso asignado, basta el voto de tres quintas partes de propietarios y cuotas (art. 17.3 LPH); si hay que cambiar el título constitutivo o los estatutos para dártelo, se exige unanimidad (art. 17.6).

Tener un bebé implica muchas alegrías, pero también algunos retos. Uno de ellos es cómo moverse con el carrito del bebé por el edificio donde vives. ¿Te has encontrado con dificultades para acceder al ascensor, a la puerta o al garaje? ¿Te has planteado dejar el carrito en algún lugar común, pero no sabes si puedes hacerlo sin molestar a tus vecinos o incumplir la ley?

Las pautas básicas a seguir en la accesibilidad de nuestra comunidad de propietarios

Si tienes un bebé, sabes lo complicado que puede ser moverte con el carrito por las zonas comunes de tu edificio. A veces, te encuentras con escaleras, puertas estrechas, ascensores pequeños o pasillos llenos de obstáculos. Estas situaciones dificultan la accesibilidad y la seguridad de tu hijo y la tuya.

Para ese caso y para cualquier individuo que cuente con una discapacidad de movilidad, el hecho de disponer de los accesos adecuados en su comunidad, es fundamental. Este, constituye para estas personas una necesidad básica. Además, a este grupo, hay que sumarle el de las personas mayores que necesitan facilidades de acceso. Contar con esta accesibilidad está relacionado con la libertad para desplazarte, comunicarte, y contar con una vivienda digna.

Una de las causas de discriminación en nuestro país es esa misma falta de accesibilidad para las personas con discapacidad de España. Por todo ello, el ordenamiento jurídico nacional contempla algunos métodos para mejorar esta accesibilidad a las viviendas. Se visualizan en las siguientes normas:

-En la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, cuyos artículos 9.1.f y 10.1.b fueron modificados por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler (el 9.1.f volvió a modificarse después por la Ley 10/2022).

-En la Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre “límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad”.

-En el artículo 9.1.f de la LPH, que obliga a cada propietario a contribuir al fondo de reserva de la comunidad “para atender las obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca, la realización de las obras de accesibilidad recogidas en el artículo diez.1.b) de esta ley”, además de las de accesibilidad y eficiencia energética del artículo 17.2. Y añade: “El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 10 por ciento de su último presupuesto ordinario”.

En resumen, los derechos que recogen este asunto y lo regulan según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), están referidos a la necesidad de acceso universal mediante las obras y trabajos que lo garanticen. Todo ello irá relacionado al correcto uso de los elementos comunes, tales como la instalación de rampas, de ascensores, etc.

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Todos hemos visto u oído alguna vez que un vecino usa las zona comunes a su antojo de forma personal. En algunos casos esto se hace de forma esporádica, pero en otros los objetos personales acaban ocupando dichas zonas semanas e incluso meses.

El art. 396 del Código Civil establece que cada piso lleva inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes, entre ellos “el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos”. Son de todos, y la LPH obliga a cada propietario a usarlos de forma adecuada (art. 9.1.a) y con la diligencia debida en sus relaciones con los demás (art. 9.1.g). Los estatutos pueden concretar más ese uso. Si quieres repasar qué puedes y qué no puedes hacer en portal, rellanos y patios, lo explicamos en zonas comunes: derechos y deberes.

El vecino propietario que quiera hacer este uso de las zonas comunes deberá solicitarlo a la comunidad, la cual hará una revisión de los estatutos para corroborar si el pleno lo dar por bueno. El propietario que quiera seguir adelante con este proceso deberá comunicarlo por escrito. Éste, tendrá que incluirse en el orden del día de la junta vecinal, donde necesitará la mayoría que corresponda: tres quintas partes si la comunidad le arrienda un elemento común sin uso específico (art. 17.3 LPH) o unanimidad si el acuerdo modifica el título constitutivo o los estatutos (art. 17.6).

¿Y una bicicleta por ejemplo? ¿Se puede dejar en el rellano de un edificio? La LPH no habla de bicicletas, pero la respuesta práctica es no. El rellano es una zona de paso, y habrá que respetar el correcto trasiego por las zonas comunes para que todos los vecinos puedan transitar con normalidad. Por ello, un único vecino no puede apoderarse de una zona por las que todos necesitan pasar. A continuación, hablaremos en profundidad sobre el uso del carrito del bebé en estas zonas.

Uso del carrito del bebé, ¿puedo dejarlo en una zona común del edificio?

Ya hemos visto que en toda comunidad de propietarios siempre habrá vecinos que ocupen determinadas zonas comunes sin preguntar al resto de propietarios. Muchas personas presuponen que pueden dejar su bicicleta o su carrito de bebé en las zonas comunes sin problema. Pero la realidad es que si a ti como vecino propietario te molesta que un objeto personal de alguien esté en medio de una zona común, tienes todo el derecho a quejarte para que lo retire.

Lo razonable es empezar preguntándole de la forma más cordial posible al vecino si puede retirarlo, e informarle de los pasos que debe dar si quiere mantener sus cosas en la zona común. Si se niega, habla con el presidente. Si el uso encaja en las actividades que prohíbe el art. 7.2 LPH (prohibidas en los estatutos, dañosas para la finca o molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas), el presidente puede requerirle que cese y, si persiste, ejercer la acción de cesación en juicio ordinario, siempre con autorización previa de la junta.

Si por ende, vives en un inmueble que es antiguo, y no cuentas con ascensor, es muy probable que cuentes con un hueco en la escalera que no se use. Y si además, en el edificio como tal no hay muchos bebés, seguramente te preguntes si puedes usar ese espacio para dejar el carrito ahí. La respuesta es sí, pero no de cualquier modo.

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Lo primero que deberás tener en cuenta, es que no podrás interceder en el paso de los vecinos u obstaculizar una camino de evacuación en caso de emergencia.

Además deberás tener presente las condiciones que exige la Ley de Propiedad Horizontal:

-En el art. 9.1 apartado a: respetar las instalaciones generales y demás elementos comunes, “haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos”.

-En el art. 9.1 apartado g: “Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares”.

-En el art. 7.1: fuera de su piso, el propietario “no podrá realizar alteración alguna” en el resto del inmueble.

Y una vez sabido todo esto, ¿Cómo se solicita la ocupación de las zonas comunes para almacenar objetos de uso privativo? Contamos con varios caminos:

-El coloquial: fácil de llevar a cabo sobre todo en aquellas comunidades de vecinos donde no hay malos rollos y se puede hablar fácilmente con los vecinos. Explicándoles que subir las escaleras con un carrito de bebé es una incomodidad diaria, es bastante probable que te den el permiso correspondiente. Y de paso, un bebé nuevo en la escalera es la mejor excusa para conocer por fin a los vecinos de tu planta.

-El legal: similar a la anterior, pero con la diferencia de hablarlo directamente con el presidente de la comunidad, diciéndole que incluya el tema en el punto del día de la siguiente junta que se vaya a celebrar.

-La mayoría depende de cómo se plantee. Si la comunidad te arrienda un elemento común que no tiene asignado un uso específico (el hueco de la escalera, por ejemplo), basta el voto de tres quintas partes del total de propietarios que representen tres quintas partes de las cuotas (art. 17.3 LPH). Si el acuerdo supone modificar las reglas del título constitutivo o de los estatutos, hace falta unanimidad (art. 17.6). Por eso cada caso debe analizarse individualmente. Si se llega al acuerdo, se deberán establecer los términos de uso y crear un plazo de tiempo concreto (cuando el niño crezca ya no hay razón para dejar el carrito ahí).

-Si de ninguna de las formas mencionadas consigues el permiso, lo único que podrás hacer para evitar subir y bajar el carrito por las escaleras será dejarlo en el maletero de tu coche.

No podemos ignorar, que aunque en la junta se haya aprobado esta medida, podrán impugnarlo ante los tribunales los propietarios que salvaron su voto, los ausentes y los privados indebidamente del voto (art. 18.2 LPH). Uno de los motivos previstos es que el acuerdo suponga “un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo” (art. 18.1.c). El plazo es de tres meses desde el acuerdo, o de un año si es contrario a la ley o a los estatutos (art. 18.3).

¿Y si quiero hacer un uso permanente de la zona común para el carrito del bebé, por ejemplo? Un uso fijo y exclusivo tiene que pasar siempre por la junta de vecinos, con las mayorías que hemos visto: tres quintas partes si se plantea como arrendamiento del espacio y unanimidad si hay que modificar el título o los estatutos. En la práctica, ofrecer una contraprestación a la comunidad (un alquiler) facilita el acuerdo. Para incluirlo en el orden del día, sigue los pasos de cómo convocar una junta de vecinos.

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