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Acuerdo colectivo de empleados de fincas supone un aumento del sueldo de conserje en las comunidades

Qué convenio colectivo se aplica al conserje y al portero de una comunidad en Valencia y Castellón en 2026, su vigencia (2024-2027), el salario base y la retribución mínima, y dónde consultar las tablas oficiales.

Acuerdo colectivo de empleados de fincas supone un aumento del sueldo de conserje en las comunidades

Actualizado el 28 de septiembre de 2026

La primera versión de este artículo (2019) hablaba del I Convenio de empleados de fincas urbanas de Valencia y Castellón, vigente de 2018 a 2021. Ese convenio ya no es el aplicable. Desde agosto de 2025 está publicado el II Convenio, para los años 2024 a 2027. Hemos quitado las cifras antiguas y dejado solo las que constan en el diario oficial.

En las provincias de Valencia y Castellón, el sueldo del conserje y del portero de una comunidad lo fija el II Convenio colectivo de empleados y empleadas de fincas urbanas para 2024, 2025, 2026 y 2027, publicado en el DOGV núm. 10174, de 18 de agosto de 2025. Está en vigor desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027 (art. 3) y es obligatorio para las comunidades de propietarios de esas dos provincias (arts. 1 y 2). Para 2026, el salario base de convenio de los grupos I y II es de 890,03 euros al mes, según las tablas publicadas en el DOGV núm. 10318, de 9 de marzo de 2026.

A quién se aplica

El convenio distingue dos grupos: el grupo I, portero de finca urbana, que dispone de vivienda en el inmueble, y el grupo II, conserje (art. 2). Si la comunidad externaliza los servicios que prestaban sus empleados de fincas urbanas, el convenio dice que a esos trabajadores se les sigue aplicando este mismo convenio (art. 2).

Qué cobra un conserje según el convenio

  • Salario base de convenio (art. 8): 838,94 euros al mes en 2024 y 864,11 euros en 2025. Para 2026 y 2027 el convenio prevé una subida del 3%, que pasa al 3,5% si el IPC del año anterior supera el 3%. La comisión paritaria constató un IPC de 2025 del 2,9%, así que en 2026 se aplicó el 3%: 890,03 euros al mes.
  • Retribución mínima anual (art. 10): sumando todos los conceptos salariales (base, antigüedad, complementos, transporte, vivienda), no puede bajar de 19.000 euros brutos en 2025, 20.000 euros en 2026 y 21.000 euros en 2027.
  • Complementos (art. 9): dependen de lo que tenga la finca (número de viviendas, ascensores, escaleras, calefacción, agua caliente y otros). Sus importes de 2026 están en la tabla del DOGV de marzo de 2026.
  • Antigüedad (art. 11): quinquenios del 6% del salario base y de los complementos del art. 9, con un máximo de siete.
  • Pagas extraordinarias (art. 12): dos al año, de 30 días de salario cada una.

Jornada y horas extra

La jornada es de 1.826 horas anuales y 40 horas semanales de trabajo efectivo de lunes a viernes, con referencia al art. 34.2 del Estatuto de los Trabajadores. Conserjes y porteros tienen ocho horas de trabajo efectivo al día, y el portero debe poder disfrutar de un descanso nocturno de 10 horas (art. 20). Lo que exceda de esa jornada son horas extraordinarias y se pagan según el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores (art. 21). El convenio reconoce también la desconexión digital: no hay obligación de atender el teléfono de trabajo al acabar la jornada (art. 20.c).

Alicante y el resto de España

El convenio se aplica en Valencia y Castellón. En febrero de 2026 la Dirección General de Trabajo acordó iniciar el procedimiento para extenderlo a la provincia de Alicante (DOGV núm. 10305, de 18 de febrero de 2026). No hemos podido confirmar si esa extensión ya se ha resuelto, así que en Alicante conviene comprobarlo antes de hacer nóminas.

Fuera de la Comunidad Valenciana cada territorio tiene su propio convenio de empleados de fincas urbanas, publicado en el boletín oficial de la provincia o de la comunidad autónoma. Las tablas salariales se actualizan cada año y se publican en el mismo boletín, así que es ahí donde hay que mirar la cifra exacta.

Qué debe revisar la comunidad

Si tenéis conserje o portero, comprobad que la nómina aplica el salario base y los complementos de 2026, que la suma anual no baja de la retribución mínima del art. 10 y que las horas por encima de la jornada se pagan como extraordinarias. Los propietarios contribuyen a los gastos generales de los servicios del inmueble según su cuota de participación o lo que establezcan título y estatutos (art. 9.1.e LPH; más en gastos de comunidad que corresponde pagar a cada propietario). Y si la comunidad se plantea suprimir el servicio de portería o conserjería, la Ley de Propiedad Horizontal exige el voto de tres quintas partes de los propietarios que representen tres quintas partes de las cuotas (art. 17.3 LPH).

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