Acuerdo colectivo de empleados de fincas supone un aumento del sueldo de conserje en las comunidades

Con la normativa del acuerdo colectivo de empleados de fincas del 2018, el sueldo de los conserjes se verá modificado, mejorando su retribución desde el momento que entre en vigencia el acuerdo para cada una de las comunidades autónomas en España

Acuerdo colectivo de empleados de fincas supone un aumento del sueldo de conserje en las comunidades

¿Necesitas saber cuánto supone el aumento del sueldo para el conserje? Te contamos más sobre la normativa del acuerdo colectivo de empleados de fincas del 2018.

En términos generales las empresas de trabajo temporal ya han estimado una subida del 27% para el 2020, en beneficio de empleados de limpieza, tele operadores, recepcionistas, conserjes y aquellos que se encuentren inscritos a una empresa de trabajo temporal. Con la normativa del acuerdo colectivo de empleados de fincas del 2018, el sueldo de conserje se verá modificado, mejorando su retribución desde el momento que entre en vigencia el acuerdo para cada una de las comunidades autónomas en España. En el caso de la comunidad Valenciana, el salario de los conserjes profesionales supone un aumento hasta del 40%, en función del número de viviendas de la finca. Esta nueva medida resulta alarmante para los propietarios y empresas contratadas de vivienda, en las que se tiene en duda si habrá la capacidad de asumir los costes de las comunidades de vecinos. Te explicamos a continuación algunas de las premisas.

Distribución de la retribución

En busca de mejorar las condiciones de los empleados de servicio, la nueva normativa pretende alcanzar una mejora en la adquisición de bienes y servicios, a favor de la situación vivida en el período de crisis. Si vemos algunas de las premisas que aplica en el convenio para Valencia y Castellón, a los conserjes, dentro de los grupos I y II, se le deberá atribuir un salario no inferior a los 14.000 euros anuales, un valor mínimo que suma todos los conceptos salariales (Salario base, antigüedad, complementos del artículo 9, transporte y vivienda).

Se asignarán complementos a fincas que supongan la contratación de más de un empleado, de los servicios que tengan asignados en la comunidad. De otra manera, si los servicios son atendidos indistintamente entre varios, el importe será dividido por el número de empleados, asignados a la gestión del servicio. Para una jornada que exceda las 8 horas/día, se aplica el respectivo incremento al porcentaje del complemento.

La distribución de los complementos se recoge en el Artículo 9, Grupo I (Portero(a) de finca urbana) y II (Conserje), respecto al número de viviendas de la finca, cuidado del número de ascensores instalados, calefacción, purificadores de agua, garajes, jardín, piscinas, motores (diferente al funcionamiento de ascensores, calefacción o piscinas), entre otros. 

Condiciones generales de trabajo

La jornada de trabajo de conserjes y porteros(as) se establece en función del artículo 34.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, para un trabajo efectivo de 40 horas a la semana, distribuidas en 8 horas por día, y contemplando un período de 10 horas de descanso nocturno. También tendrán derecho a horas extraordinarias, por encima de las descritas anteriormente, y recogidas en el artículo 35.

La distribución del trabajo del conserje y porteros(as) queda a criterio de la comunidad (sujeta al convenio), podrá establecer el horario de dedicación a la limpieza, conservación y vigilancia.

El acuerdo colectivo entró en vigor desde el 1 de enero de 2018, extendido hasta el 31 de diciembre de 2021, que dará por entendida su prórroga, a menos que se presente una denuncia un mes anterior a la fecha de término. En caso que no exista una denuncia de las partes, la subida anual se hará automática del 1% sobre el salario base del IPC real.

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