Un vecino con una enfermedad contagiosa: qué puede hacer la comunidad y qué no
Quién decide las medidas sanitarias, qué se puede contar a los vecinos sin vulnerar la protección de datos, cómo reforzar la limpieza de las zonas comunes y qué hacer si una vivienda es un foco de insalubridad.
Actualizado el 28 de septiembre de 2026
Este artículo se publicó en mayo de 2020 con los consejos de limpieza que circulaban durante la COVID-19. Aquellos protocolos ya no están vigentes. Lo hemos reescrito con las reglas que se aplican a cualquier enfermedad contagiosa en un edificio.
Una comunidad de propietarios no puede aislar a un vecino ni imponerle restricciones por estar enfermo: esas medidas corresponden a las autoridades sanitarias. La Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, permite a la autoridad sanitaria adoptar medidas para controlar a los enfermos, a las personas que han estado en contacto con ellos y su entorno inmediato cuando se trata de enfermedades transmisibles (art. 3). Lo que sí está en manos de la comunidad es limpiar bien las zonas comunes, informar a los vecinos sin señalar a nadie y actuar si una vivienda genera un problema de insalubridad.
Quién decide las medidas sanitarias
Las medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control de una persona las adoptan las autoridades sanitarias competentes (arts. 1 a 3 de la LO 3/1986). Ni el presidente ni el administrador pueden decidir por su cuenta que un vecino no use el ascensor o el portal.
La junta sí puede aprobar normas de régimen interior para regular el uso de las zonas comunes, con la mayoría ordinaria de los acuerdos de administración (art. 6 LPH). Deben pensarse para todos los vecinos y dentro de lo que digan la ley y los estatutos. Si la autoridad sanitaria da instrucciones concretas para el edificio, la comunidad las aplica.
Qué se puede contar a los vecinos
Los datos de salud son una categoría especial en el artículo 9 del Reglamento General de Protección de Datos, y su tratamiento está prohibido salvo excepciones tasadas. La comunidad es la responsable de los datos personales que maneja y el administrador actúa como encargado del tratamiento, según las preguntas frecuentes de la AEPD sobre comunidades.
La AEPD no tiene un criterio específico para comunidades en este punto, pero el que dio para los centros de trabajo sirve de referencia. Si basta con informar de que hay un contagio para proteger a los demás, se hace sin identificar a la persona, y los datos identificativos solo se comunican a requerimiento de las autoridades sanitarias (FAQ de la AEPD sobre el coronavirus). En la práctica:
- Un aviso general del tipo «se refuerza la limpieza de portal y ascensor» cumple su función.
- No se pone en el tablón el piso, la puerta ni el nombre del vecino.
- No se reenvían por el grupo de WhatsApp de la comunidad informes médicos ni datos de nadie.
Discreción no significa distancia. A quien está en casa enfermo quizá le venga bien que alguien le deje la compra en la puerta: durante la pandemia, más de 3.000 voluntarios de #yaquevas lo hicieron por sus vecinos.
Limpieza y desinfección de las zonas comunes
La limpieza de portal, escaleras, ascensor y demás elementos comunes es un gasto general que se reparte por cuota (art. 9.1.e LPH). Si hace falta reforzarla de inmediato, el administrador puede encargarlo como medida urgente e informar al presidente (art. 20.c). Pide a la empresa que use productos autorizados para ese uso y que siga las indicaciones de la autoridad sanitaria. Qué incluir en el contrato lo tienes en servicios de limpieza en comunidades de vecinos.
Dentro de la vivienda, la limpieza corresponde a quien vive en ella: cada propietario debe mantener su piso en buen estado sin perjudicar a la comunidad ni a los demás vecinos (art. 9.1.b).
Cuando el problema es la insalubridad de una vivienda
Otra cosa es que una vivienda genere un foco de insalubridad, por acumulación de basura o de plagas. El artículo 7.2 de la LPH prohíbe al propietario y al ocupante las actividades dañosas para la finca o que contravengan las normas sobre actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas. El presidente, por iniciativa propia o de cualquier vecino, requiere al ocupante que cese. Si persiste, la junta puede autorizar una acción de cesación ante el juez. La sentencia puede incluir una indemnización y privar del uso de la vivienda hasta tres años. Si hay plagas, puede hacer falta un tratamiento en las zonas comunes: te contamos cómo en desratización y desinsectación en comunidades.
Preguntas frecuentes
¿El administrador tiene que avisar a todos los vecinos si sabe de un caso?
La Ley de Propiedad Horizontal no le obliga. Si decide informar, o si se lo indica la autoridad sanitaria, debe hacerlo sin identificar a la persona siempre que así se consiga la finalidad, que es el criterio de la AEPD.
¿Puede la comunidad prohibir a un vecino enfermo usar el ascensor o la piscina?
No por decisión propia. Las medidas de control sobre una persona concreta por una enfermedad transmisible las adopta la autoridad sanitaria (art. 3 LO 3/1986). La junta solo puede aprobar normas generales de uso de las zonas comunes (art. 6 LPH).
¿Quién paga la desinfección extra del portal y el ascensor?
La comunidad, como gasto general repartido por cuota de participación (art. 9.1.e LPH). Si los daños en elementos comunes los causa un propietario, debe responder de ellos (art. 9.1.a y 9.1.g).
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