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El presidente de la comunidad de propietarios es elegido por los vecinos para representarlos y gestionar los asuntos comunes. Su mandato tiene una duración de un año, pero puede finalizar antes por diferentes causas.
La gestión del presidente en una comunidad de propietarios desempeña un papel crucial en la calidad de vida de sus miembros. Pero si eso no es así, ¿Se puede cesar al presidente de la comunidad? La respuesta es sí, el presidente de la comunidad puede ser cesado por la junta de propietarios. Sin embargo, la ley establece algunos requisitos y procedimientos que deben cumplirse.
Motivos para el cese de presidente de la comunidad
El cese de presidente de la comunidad puede deberse a diferentes causas, que se pueden clasificar en dos grupos: voluntarias e involuntarias.
Las causas voluntarias son aquellas en las que el propio presidente decide renunciar a su cargo por motivos personales o profesionales, como por ejemplo:
- Cambio de domicilio o de propiedad.
- Enfermedad o incapacidad.
- Incompatibilidad con otras actividades o responsabilidades.
- Falta de tiempo o de interés.
- Disconformidad con la gestión de la comunidad.
Las causas involuntarias son aquellas en las que el presidente es destituido por la junta de propietarios por motivos relacionados con su gestión o su comportamiento. La Ley de Propiedad Horizontal no establece una lista de ejemplos de mala gestión que podrían justificar el cese del presidente. Sin embargo, algunos ejemplos podrían ser:
- Incumplimiento de sus obligaciones legales o estatutarias.
- Abuso de poder o posición.
- Negligencia o imprudencia en la gestión de los asuntos de la comunidad.
- Desatención o falta de comunicación con la comunidad.
- Actuación en contra de los intereses de la comunidad.
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Procedimientos para el cese de presidente de la comunidad
El procedimiento para el cese de presidente de la comunidad varía según la causa que lo motive y el momento en el que se produzca.
Cese voluntario
Si el cese es voluntario, el presidente debe comunicar su renuncia por escrito al secretario de la comunidad, con una antelación mínima de 15 días. Salvo que exista una causa de fuerza mayor que lo impida.
El secretario debe convocar una junta extraordinaria para aceptar la renuncia y nombrar un nuevo presidente, que puede ser el vicepresidente si lo hay, o cualquier otro propietario que se ofrezca o que resulte elegido por sorteo o votación.
Cese involuntario
Si el cese es involuntario, el presidente puede ser destituido por la junta de propietarios, siempre que exista una causa justificada y que se cumplan los requisitos legales. Para ello hay que seguir los siguientes pasos:
- Reúne el apoyo de los propietarios. Para poder convocar la junta, necesitas contar con el apoyo del 25% de las cuotas de participación o la cuarta parte de los propietarios. Si no sabes cómo se calcula la cuota de participación, lee esto: Cuota de participación en la comunidad de propietarios
- Envía una carta al presidente solicitando la convocatoria de la junta. En la carta, debes indicar que la junta se convocará para tratar la «renovación de cargos». También debe incluir el nombre y la dirección de todos los propietarios que apoyan la convocatoria.
- Si el presidente no convoca la junta, los propietarios pueden hacerlo. Para ello, debéis comunicar al administrador de fincas la convocatoria de la junta, indicando el orden del día y la fecha, hora y lugar de la reunión.
- En la junta, podrás votar a favor o en contra del cese del presidente. Para cesar al presidente, se requiere la mayoría simple de los votos.
- El presidente tiene derecho a defenderse y a impugnar el acuerdo si lo considera injusto o ilegal.
Consecuencias del cese de presidente de la comunidad
El cese de presidente de la comunidad implica el fin de su mandato y de sus funciones, así como el inicio del mandato y de las funciones del nuevo presidente. El presidente cesado debe entregar al nuevo presidente toda la documentación y las llaves relacionadas con la comunidad, así como rendir cuentas de su gestión y colaborar en el traspaso de poderes.
El cese de presidente de la comunidad no afecta a los derechos y obligaciones del presidente como propietario, salvo que haya incurrido en alguna infracción o responsabilidad que le suponga una sanción o una indemnización. El presidente cesado sigue siendo miembro de la comunidad y puede participar en las juntas de propietarios con voz y voto, así como optar de nuevo al cargo de presidente en el futuro.
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En resumen, la posibilidad de cesar al presidente de una comunidad por una gestión deficiente está respaldada por la Ley de Propiedad Horizontal. Siguiendo los pasos adecuados, la comunidad puede garantizar un cambio positivo en su liderazgo. La clave reside en la colaboración, la participación y el respeto a los procesos democráticos. Un liderazgo sólido es esencial para el bienestar de toda la comunidad.
Recuerda, la información es poder. Al entender el proceso de cese del presidente, contribuyes a una comunidad más fuerte y cohesionada. ¡Infórmate, participa y haz la diferencia en SuperVecina.com!