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¿No sabes cómo crear o constituir una Comunidad de Propietarios?
En nuestro último artículo, hablábamos sobre el derecho a voto en tu edificio. Pero, en los edificios de reciente creación, ¡puede que aún no tengas ni tu comunidad creada! Es necesaria la constitución de la Comunidad de Propietarios, pero, ¿por dónde se empieza?
Si quieres saberlo, ¡sigue leyendo nuestro artículo!
1. Organizar una reunión con todos los vecinos
Lo primero, organizando una reunión con todos los vecinos.
Es muy importante que todos los vecinos estén presentes en la reunión, y que no puedan haber abstenciones.
Si no sucede así, el órgano de administración de la comunidad de vecinos podrá acordar que la comunidad de vecinos se constituya aunque no todos los vecinos esté presentes.
2. Elaborar un Acta de constitución
Seguimos elaborando el acta de constitución. Se deberá elaborar un acta en la que se acuerde que la comunidad de vecinos se constituya, y que se deje constancia de la identidad de todos los vecinos que acuden a la reunión, y de la identidad de los que no acuden.
Además se debe acordar el domicilio de la comunidad de propietarios, la comunidad de propietarios cuenta con el domicilio social fijado en el piso, y puede tener otros domicilios dependiendo de las decisiones que el órgano de administración de la comunidad de vecinos tome.
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3. Confección del Estatuto de la comunidad
Pasamos ahora a elaborar el estatuto de tu Comunidad. Se debe elaborar un estatuto en el que se recojan las normas que la comunidad de vecinos desea aplicar.
El estatuto de la comunidad de propietarios es la norma supletoria a la que se sujetan todos los acuerdos que el órgano de administración de la comunidad de vecinos adopte.
4. Autorización de las normas estatutarias
Se debe formalizar en un documento acordado por el órgano de administración de la comunidad de vecinos en el que se acuerde que las normas que contiene el estatuto son válidas, y que serán aplicadas por todos y cada uno de los propietarios de los pisos de la comunidad de vecinos.
5. Cierre de la Asamblea
El órgano de administración de la comunidad de vecinos debe formalizar el Acta de constitución de la comunidad de propietarios, donde conste:
- El acuerdo de constitución de la comunidad de propietarios
- El acta de constitución de la comunidad de propietarios
- El estatuto de la comunidad de propietarios
- Las normas estatutarias adoptadas y el documento en el que se acuerda la aplicación de las normas estatutarias.
6. Firma del documento
Por último, el órgano de administración de la comunidad de vecinos debe firmar el documento que se acaba de mencionar, junto con los vecinos que asistieron a la Asamblea, y con los vecinos asistentes a la Asamblea que no reconocen la validez de la constitución de la comunidad de propietarios, de la aplicación de las normas estatutarias y de la aplicación del estatuto.
Para resumir, para constituir la comunidad de vecinos lo único que necesitas es:
Pasos para constituir tu Comunidad
Las normas estatutarias deben ser aprobadas por el órgano de administración de la comunidad de vecinos, que es el que debe estar compuesto por un presidente que haya sido elegido y por los propietarios de los pisos, y no pueden ir en contra de la ley de propiedad horizontal.
La administración de la comunidad de vecinos está obligada por ley a dar a conocer a los propietarios de los pisos las normas estatutarias con tres meses de antelación a su entrada en vigor. Si pasado ese tiempo, el propietario no da su conformidad, se considerará que las aceptan aunque no las hayan aceptado.