Extintores de incendios

¿Es obligatorio tener extintores de incendios en las comunidades? ¿Qué tipos de extintores existen? ¡Toda la información relacionada aquí!

Extintores de incendios

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Existen muchas dudas con respecto a la obligatoriedad o no de instalar extintores de incendios en las comunidades de vecinos, un aspecto que genera una gran confusión debido a la diversidad de leyes, códigos y normas que deben aplicarse en cada caso.

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¿Qué dice la normativa?

Antes se aplicaba la Norma Básica de Edificación NBE-CPI 96 del año 1996 que establecía que los edificios construidos después de 1996 debían tener extintores. Pero desde el año 2006 se está aplicando el Código Técnico de la Edificación (CTE) que establece las normas de seguridad y de prevención de incendios en las comunidades de vecinos. Además, aparte de esta normativa de seguridad, recientemente ha entrado en vigor el nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios que busca actualizar y homogeneizar disposiciones publicadas en los últimos años y los criterios que ya adelantaba el Código Técnico de la Edificación en su normativa del 2006.

En este nuevo reglamento publicado el año pasado se aborda la protección y prevención de incendios desde dos ópticas diferentes, la prevención y la extinción. Por lo tanto se ocupa también de la instalación de medios adecuados para evitar la propagación del fuego y facilitar su extinción. El reglamento hace referencia a las empresas instaladoras, las inspecciones de los sistemas de detección y los materiales y equipos que integran los sistemas de detección y extinción de incendios. También a los fabricantes, importadores, distribuidores u organismos que intervengan en la certificación y homologación de los productos. Además, establece ciclos de vida útil para algunos de estos equipos con el objetivo de garantizar su correcto funcionamiento en caso de que se produjera un incendio.

Además, también hay otros reglamentos a nivel autonómico y normativas municipales que son de obligado cumplimento.

Es tal la diversidad de normas y reglamentos que siempre es aconsejable contratar a un administrador de fincas que conozca la legislación vigente para evitar sanciones y cualquier riesgo de incendio.

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¿ES OBLIGATORIO INSTALAR EXTINTORES EN LAS COMUNIDADES?

En el caso de los edificios de viviendas, todos aquellos construidos antes de 1996 no están obligados a no ser que se hagan modificaciones importantes como instalar un ascensor o hacer una reforma integral de la escalera. Sin embargo, en los edificios construidos a partir del 2006 se han de seguir las disposiciones establecidas por el Código Técnico de la Edificación y el nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios. Estos documentos establecen que es obligatorio disponer de sistemas de seguridad contra incendios.

Normativa

Esta normativa reconoce la importancia de los extintores y sistemas de protección contra incendios para garantizar la seguridad de la comunidad vecinal. Indica que es obligatorio instalar extintores portátiles en cada planta del edificio y al menos uno debe estar colocado a 15 metros del origen de evacuación o de la puerta de salida de la vivienda. Si la altura de evacuación es superior a 50 metros son obligatorios los sistemas de detección y alarma de incendio. Si la altura es mayor de 80 metros es necesario tener una instalación automática de extinción. Además, si en cada planta de evacuación se superan los 28 metros se necesitará un ascensor de emergencia.

Por otra parte, según se indica en la página 45 del Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios RIPCI: “El emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible, próximos a las salidas de evacuación y, preferentemente, sobre soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la parte superior del extintor quede situada entre 80 cm. y 120 cm. sobre el suelo. Su distribución será tal que el recorrido máximo horizontal, desde cualquier punto del sector de incendio, que deba ser considerado origen de evacuación, hasta el extintor, no supere 15 m.”. Además, es necesario instalar carteles fluorescentes de indicación, ubicación y señalización hacia vías de evacuación alternativas.

Por otra parte, el RIPCI establece que los extintores portátiles y las mantas ignífugas en las comunidades de propietarios deberán ser instalados por empresas instaladoras o mantenedoras habilitadas. Excepto en aquellos establecimientos con superficie inferior a 100 m2 o viviendas unifamiliares.

Inspecciones

Las inspecciones periódicas no son obligatorias en edificios de uso residencial. Pero la mayor parte de las instalaciones de una cierta dimensión sí estarán sujetas a este control de seguridad.

Mantenimiento de los extintores

El Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios establece que los extintores deben contar con un contrato de mantenimiento con una empresa acreditada que asegure su correcto funcionamiento. Las revisiones obligatorias de los extintores han de realizarse de manera trimestral. Y además, al menos una vez al año ha de comprobarse el estado de los extintores: peso, aspecto externo, el estado de la boquilla y la manguera. Por último, cada cinco años se ha de llevar a cabo una prueba hidráulica y un retimbrado.

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