Cómo instalar un punto de recarga para tu vehículo eléctrico en un garaje comunitario
Si tienes un coche eléctrico y vives en una comunidad de vecinos, seguramente te habrás preguntado cómo puedes instalar un punto de recarga en tu plaza de garaje. En este post te contamos todo lo que necesitas saber para hacerlo de forma legal y segura.
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No necesitas permiso de la junta para poner un cargador en tu plaza. La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, si está en una plaza individual de garaje, solo requiere la comunicación previa a la comunidad, y el coste de la instalación y la electricidad que consuma los pagan íntegramente los interesados (art. 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal). La parte técnica la regula la instrucción ITC-BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobada por el Real Decreto 1053/2014.
¿Qué dice la ley sobre los puntos de recarga en garajes comunitarios?
La norma de referencia es la Ley de Propiedad Horizontal. Su artículo 17.5 dice literalmente: “La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma.”
En la práctica:
- No hay votación. La comunidad no tiene que aprobarlo, solo estar informada antes.
- Pagas tú la instalación y la luz que gaste el cargador.
- Tiene que ser para uso privado y en una plaza individual. Si el cargador va en una zona común o es para uso de varios vecinos fuera de una plaza individual, el artículo 17.5 no se aplica. Ningún propietario puede alterar por su cuenta el resto del inmueble (art. 7.1 LPH), así que hace falta acuerdo de junta (lo vemos más abajo).
¿Cómo comunico a la comunidad que voy a instalar un punto de recarga?
Envía un escrito al presidente o al administrador por un medio que deje constancia (burofax, email con acuse, entrega en mano con copia firmada). Indica:
- Tu plaza y dónde irá el cargador.
- El esquema de conexión elegido y el recorrido del cable por las zonas comunes.
- La potencia prevista.
- La empresa instaladora.
Adjuntar la memoria técnica que prepare el instalador evita dudas y discusiones con los vecinos después.
¿Qué opciones tengo para conectar el cargador?
La ITC-BT-52 recoge varios esquemas de instalación (apartado 3). Los más habituales para un particular en un garaje comunitario son:
- Conectarte al contador de tu vivienda (esquema individual con un contador común para la vivienda y la estación de recarga). El consumo del coche va en la misma factura que tu casa. Revisa que la potencia contratada sea suficiente.
- Un contador propio para el cargador (esquema individual con un contador para cada estación de recarga). Implica un nuevo suministro, con factura independiente de la de tu vivienda.
También existen el esquema colectivo con un contador principal y el de circuitos adicionales. Qué esquema conviene en tu edificio depende del espacio en la centralización de contadores: la propia ITC-BT-52 da prioridad a usar primero los módulos de reserva de la centralización existente.
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¿Qué documentación y permisos necesito?
- Comunicación previa a la comunidad (art. 17.5 LPH). No es un permiso: basta con avisar.
- Memoria técnica de diseño o proyecto. Antes de ejecutar la instalación, el instalador o el proyectista debe preparar la documentación técnica indicando el esquema de conexión (ITC-BT-52, apartado 3). En garajes existentes de edificios de viviendas no hace falta proyecto, salvo que la infraestructura de recarga supere 50 kW, esté en el exterior con más de 10 kW o incluya recarga en modo 4 (ITC-BT-04, apartado 3.1, en la redacción del RD 1053/2014).
- Certificado de instalación. Al terminar, la empresa instaladora emite el certificado y se registra ante el órgano competente de la comunidad autónoma. Sin ese certificado diligenciado la distribuidora no puede conectar la instalación (art. 18 del Reglamento electrotécnico para baja tensión).
- Trámites municipales. Si tu ayuntamiento pide alguna comunicación o licencia para la obra, consúltalo allí.
¿Qué debo tener en cuenta al contratar a la empresa instaladora?
Las instalaciones eléctricas de baja tensión solo pueden hacerlas empresas instaladoras en baja tensión, que son las que han presentado la declaración responsable de inicio de actividad ante la Administración competente (arts. 18.2 y 22 del Reglamento electrotécnico para baja tensión). Pide que te acrediten esa habilitación y que te entreguen la memoria técnica y el certificado de instalación.
¿Puedo instalar un punto de recarga común con otros vecinos?
Depende de dónde vaya:
- En una plaza individual y para uso de los interesados, sigue bastando la comunicación previa. La ley habla de “el o los interesados directos”, así que el coste y el consumo se reparten entre quienes lo usen (art. 17.5 LPH).
- En zonas comunes o como servicio para toda la comunidad, el artículo 17.5 no sirve y hace falta un acuerdo de junta. La LPH no tiene una regla específica para este caso, así que la mayoría depende de cómo se plantee la instalación. Si se trata como infraestructura necesaria para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, basta un tercio de propietarios y de cuotas, y el coste no se puede cargar a quien no votó a favor (art. 17.1 LPH). Si se plantea como nueva instalación o mejora no necesaria, se exigen 3/5 de propietarios y de cuotas, y el disidente no paga si la cuota de instalación supera tres mensualidades de gastos comunes (art. 17.4 LPH). Conviene que el orden del día lo describa con precisión para que no haya dudas sobre la mayoría aplicable.
Si se opta por un esquema colectivo (1a, 1b, 1c o 4b) y lo que paga cada usuario depende de la energía medida, la ITC-BT-52 obliga a instalar un contador secundario en cada estación de recarga de un garaje en propiedad horizontal (apartado 5.5). Tienes más sobre las mayorías en decisiones, acuerdos y votaciones en la comunidad.
Antes de pedir presupuesto, pregunta en el garaje: no es raro que otro vecino esté pensando en lo mismo y podáis compartir parte de la obra.
¿Y en edificios nuevos? La preinstalación
Para aparcamientos de edificios o conjuntos inmobiliarios, la ITC-BT-52 (apartado 3.2, modificado por el Real Decreto 450/2022) define qué incluye la preinstalación eléctrica:
- Conducciones para cables desde la centralización de contadores y por las vías principales del aparcamiento, que llegan hasta cada plaza cuando la preinstalación es para el 100 % de las plazas, o hasta las plazas definidas para cumplir la dotación reglamentaria.
- Una centralización de contadores con módulos de reserva para al menos el 20 % de las plazas no asociadas a una vivienda y, como mínimo, un módulo de reserva aunque todas estén asociadas a viviendas.
Cuántas plazas deben tenerla lo fija la sección HE 6 del Documento Básico de Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación, introducida por el Real Decreto 450/2022: en edificios de uso residencial privado de nueva construcción (y en algunas reformas y ampliaciones que afecten al aparcamiento) hay que instalar conducciones de cables que permitan el futuro suministro al 100 % de las plazas. Es obligatorio para obras cuya licencia se pidiera pasados seis meses desde su entrada en vigor, el 16 de junio de 2022 (disposición transitoria tercera). Por su parte, el RD 1053/2014 solo fija la dotación mínima para aparcamientos nuevos o con reformas importantes que no están en un edificio ni adscritos a él: una estación de recarga por cada 40 plazas o fracción (disposición adicional primera). Si tu edificio ya tiene preinstalación, instalar tu cargador será más sencillo y barato. Si quieres revisar el estado de la instalación del edificio, echa un vistazo a instalación eléctrica en la comunidad de vecinos.
¿Puedo pedir ayudas o subvenciones?
Las ayudas del programa MOVES III para instalar puntos de recarga se canalizaron a través de las comunidades autónomas (Real Decreto 266/2021). No damos plazos ni cuantías porque dependen de cada convocatoria: consulta el portal oficial de tu comunidad autónoma antes de contratar la instalación.
¡Pregúntame!
¿Quién te da el número del mejor fontanero? ¿Y la mejor receta de papas aliñás? ¿Quién tienes cerca para ayudarte? Tu vecina, claro.
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