¿Qué son las notificaciones 060 para comunidades de propietarios?

La administración pública pone a disposición de las comunidades un servicio de notificaciones 060, ¿en qué consiste?

Notificación 060, qué es y en qué afecta a tu Comunidad

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La administración pública puso a disposición de las comunidades de propietarios un servicio de notificaciones 060, que permite recordar citas o hacer trámites de forma telemática. 

La transformación digital por parte de la administración pública es todo un hecho, por lo que las comunidades de vecinos tendrán que ir adaptándose a los cambios digitales que se producen hoy día, como la administración de fincas online.

Veamos como funcionan las notificaciones 060 y como tienen que darse de alta las comunidades de vecinos. ¡Vamos allá!

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¿Para qué sirven las notificaciones 060 para comunidades de vecinos?

Las notificaciones 060 es un servicio que ofrecen las administraciones públicas, por el cual las comunidades de vecinos pueden recibir notificaciones por vía telemática o email. 

Es como una especie de buzón electrónico en el que se pueden recibir notificaciones de los diferentes organismos públicos, como Comunidades Autónomas, Seguridad Social, Agencia Tributaria, Ayuntamientos o Diputación.

La mayoría de estas notificaciones electrónicas suelen ser de tipo informativo. Sin embargo, también se pueden realizar algunos trámites requeridos dentro de la plataforma.

Las comunidades de propietarios deberán entrar cada diez días en su buzón, ya que la notificación se entenderá notificada en ese plazo. Por eso, es recomendable que haya varias direcciones de correo electrónico adjudicadas para que les llegue el aviso. 

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¿Están obligadas las comunidades de vecinos a tener notificaciones electrónicas?

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluyó a las Comunidades de Propietarios entre los obligados a relacionarse con las diferentes administraciones públicas a través de estas notificaciones.

Por lo que, para que la comunidad pueda presentar cualquier documento o solicitud, será obligatorio hacerlo a través del buzón 060. Si no se hace de esta forma, se estará cometiendo una infracción tributaria y la comunidad podrá ser sancionada con una multa de 250 €

Sin embargo, en este caso, existen excepciones que regula la normativa para documentos que son necesarios presentarlo en papel o de forma física, como pueden ser documentos notariales o judiciales.

¿Cómo pueden las comunidades de vecinos darse de alta en las notificaciones 060?

En primer lugar, para darse de alta en las notificaciones 060 es necesario tener un certificado digital. Una vez que se dispone de certificado digital, se tiene que dar de alta con el mismo, y acceder a la página web de notificaciones 060

La persona encargada de hacerlo, deberá ser el presidente de la comunidad. Para ello, la comunidad de propietarios tendrá que autorizarlo mediante una junta. Además, necesitará también presentar el CIF de la comunidad, el acta de nombramiento y la autorización por escrito de la comunidad.

Otra opción es un apoderado para representar a la comunidad y que disponga de este certificado digital propio como puede ser un Administrador de fincas. Igualmente, el procedimiento será muy parecido porque también hace falta que se apruebe en junta de propietarios, además de que el presidente presente personalmente en la Agencia Tributaria todos los documentos mencionados anteriormente, junto con la autorización para que lo pueda representar la persona apoderada.

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