Se han tenido que tomar medidas urgentes para impulsar las ayudas de rehabilitación, con el fin de facilitar el proceso a las comunidades de vecinos. Estas medidas están recogidas en La Ley 10/2022, de 14 de junio en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Ya hablamos en un artículo anterior, que se habían tenido que hacer algunas modificaciones en la ley de propiedad horizontal para actuar contra los vecinos morosos, ya que eso estaba impidiendo avanzar con las ayudas de rehabilitación.
Sin embargo, son muchas las modificaciones que se han producido para impulsar estas ayudas. ¡Vamos a verlas!
¿Qué cambios se han hecho en la normativa para impulsar las ayudas de rehabilitación en comunidades de vecinos?
Se modificó la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana para reforzar la capacidad de actuación de las comunidades. Para ello, se establece personalidad jurídica propia a las comunidades de vecinos, pero solo específicamente para realizar operaciones de financiación destinada a la rehabilitación energetica.
También, se produjeron cambios en la Ley de propiedad horizontal:
- Para realizar estas obras solo se necesitaría el voto de la mayoría simple de los propietarios, así como para la solicitud de alguna ayuda o financiación complementaria.
- El coste de la actuación se le atribuye la condición de gastos generales, por lo que todos los propietarios están obligados a contribuir a su pago.
- También se establecen modificaciones en la ley por los posibles impagos de esos gastos generales, como reclamación judicial de la deuda, mediación y arbitraje.
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¿Qué medidas impulsan las ayudas de rehabilitación en las comunidades de propietarios?
Para agilizar el proceso de las ayudas de rehabilitación se han tomado tanto medidas fiscales como de financiación.
Medidas fiscales
Deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del Impuesto hasta:
- 20 por ciento. Esta deducción se hará si se reduce el 7% de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual. Hasta 5.000 por vivienda.
- 40 por ciento. Si se reduce un 30% el consumo de energía primaria no renovable y su calificación energética alcanzan la letra A o B en vivienda habitual. Máximo de 7.500 € por vivienda.
- 60 por ciento. En este caso sería lo mismo que antes, tiene que alcanzar una reducción de 30% de consumo y conseguir una calificación energética A o B pero en edificios residenciales. Hasta un máximo de 15.000 € por vivienda.
Asimismo, la deducción en las comunidades de propietarios se realizarán en función del pago realizado por cada propietario
Medidas de financiación
Líneas de avales.
Para impulsar las obras de rehabilitación energética se crea una línea de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) que facilitan la financiación de estas actuaciones. Esta línea de avales son respaldados por el estado, para cubrir los posibles riesgos de los préstamos concedidos para realizar las obras de rehabilitación.