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¿Cuándo puedo negarme a pagar una derrama? Diferentes situaciones
¿Por qué se producen las derramas?
Toda comunidad de propietarios debe hacer frente a los gastos mensuales de la comunidad estipulados en los estatutos propios de la misma. Esta cantidad variará según el número de viviendas que contenga el edificio. La media ronda los 100 €/mensuales. Las derramas como tal, se producirán cuando haya que hacer frente a un gasto extraordinario de la comunidad. Estos gastos pueden deberse por ejemplo a la instalación/sustitución de un ascensor o al cambio de la instalación eléctrica del edificio.
Normalmente, este tipo de gastos extra no están estipulados en los presupuestos de la finca. Conlleva un error, ya que muchos propietarios no serán capaces de hacer frente a grandes cantidades de dinero repentinamente. Lo ideal sería que haya un apartado desarrollado en los estatutos de este tipo de desembolso, contemplando una cantidad optimizada para hacer frente a este tipo de obra.
La realidad es que la ley como tal, no recoge en ningún apartado la cantidad que debería ser estipulada como fondos extra para este tipo de situaciones. Será la comunidad en sí la que deba definirlos.
¿Me puedo negar a pagar una derrama?
De manera general, el gasto proporcional de vivienda para una derrama será obligatorio para todos los propietarios de la finca. No obstante, hay casos excepcionales donde uno puede librarse de realizar este desembolso.
Lo primero de lo que deberás informarte, si eres nuevo propietario, es de si la venta se realizó teniendo en cuenta la derrama (viendo si esta fue aprobada antes de la venta). Lo más recomendable, es que te informes a través de un asesor de confianza, que podrá darte una información más concreta dependiendo del tipo de obra extraordinaria de la que se trate.
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Diferentes casos
Derrama para preservar el buen estado del inmueble
Si la derrama consiste en preservar el buen estado del inmueble, desgraciadamente para tu bolsillo, te verás obligado a contribuir en la cantidad estipulada como propietario. Ya que se considera obra necesaria. Si no lo hicieras, la comunidad de vecinos podría tomar medidas legales contra ti de manera jurídica. Aun así, la comunidad deberá ser consciente del trámite correspondiente que debe realizar con el Ayuntamiento para llevar a cabo la obra. Una vez esta ha sido aprobada por mayoría.
Derrama para obra que no es estrictamente necesaria
Si por el contrario, el dinero que se destina a la derrama va a ir a una obra que no es estrictamente necesaria o va en contra de algún derecho estipulado, es entonces cuando el propietario podrá negarse a pagar dicha cantidad. Empezará votando en contra en la junta pertinente y exponiendo sus argumentos. Y una vez realizado este paso, deberá recurrir de manera legal al juzgado que corresponda. La pega recae en el tiempo. Hasta que el juzgado dicte la sentencia, el propietario sí se verá en la obligación de pagar la cantidad (si la derrama ha sido aprobada por mayoría).
Esta situación está recogida en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). “Cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal”.
Viendo todas estas opciones deberemos tener en cuenta la diferencia clara entre obras no necesarias y obras necesarias para el correcto funcionamiento del edificio. Es en esos aspectos donde podremos estar exentos de realizar el pago o no.
Entonces, ¿Cuándo puedes negarte a pagar una derrama?
- La obra no es estrictamente necesaria
- Va en contra de algún derecho
- No tiene como fin la conservación o seguridad del inmueble