¿Es posible publicar en el tablón de anuncios una lista con los vecinos morosos?
El hecho de publicar en el tablón de anuncios de la comunidad de propietarios un listado con los vecinos morosos del edificio, sin duda, es uno de los temas más controversiales en las viviendas durante los últimos años. Sobre todo teniendo en cuenta la cantidad de sanciones que ha impuesto la Agencia Española de Protección de Datos debido a este tema.
Hace no mucho entró en vigor el Reglamento General de Protección de Datos junto a la Ley Orgánica 3/2018 que trata la protección de los datos personales, garantizando a su vez una serie de derechos digitales. Lo comentaremos a continuación.
La protección de los datos personales de los ciudadanos no es algo reciente, ya se venía hablando de ello en la Ley Orgánica 15/1999 del 13 de diciembre. En su artículo 11 encontramos lo siguiente: “Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. 2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso: a) Cuando la cesión está autorizada en una ley”.
Como ya venimos mencionando, estos aspectos no han variado apenas en el tiempo. El RGPD menciona en su artículo 8.1. lo siguiente: “El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una norma con rango de ley, que podrá determinar las condiciones generales del tratamiento y los tipos de datos objeto del mismo así como las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal”.
Y en relación a este tema y la convocatoria de Juntas, hayamos la Ley 49/1960 sobre la LPH del 21 de julio con su artículo 16.2. que menciona: “la convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto”. El artículo 9, h) de esta misma ley, indica que la notificación de la convocatoria de la Junta deberá realizarse en el domicilio facilitado por el propietario moroso y en caso de que fuese imposible practicar esta citación en el domicilio “se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación”.
Pasemos, pues a lo que nos interesa: ¿Cómo podemos evitar una sanción de la Agencia Española de Protección de Datos? Para ello, la comunidad de propietarios tendrá que ejecutar una acreditación diciendo que se ha intentado poner en contacto con el vecino moroso a través de correo certificado o burofax, por ejemplo, pero la notificación no se ha llevado finalmente a cabo (no por culpa de la comunidad de propietarios, por supuesto).
En este caso, si se ha convocado una Junta de Propietarios y nos hemos intentado poner en contacto con el vecino en cuestión para que acudiera a dicha Junta, sin respuesta, podemos entonces publicar en el tablón los datos del vecino moroso sin su consentimiento. Eso sí, la información que se publique tendrá que ser veraz y no deberán aparecer juicios negativos hacia el individuo que puedan perjudicar su honor. Todo esto queda mencionado en la sentencia del 21 de marzo de 2014 del Tribunal Supremo:
“En efecto, en primer término, porque la información difundida no solo es de interés para la comunidad de propietarios, sino que viene amparada por la legislación específica en materia de propiedad horizontal. En segundo término, porque dicha información cumple el presupuesto de veracidad (…). En tercer término, porque del comunicado en cuestión, conforme con los requisitos de la LPH, no se constata intencionalidad alguna de menoscabar el honor del recurrente, sin contener juicios valorativos, ni expresiones injuriosas o insultantes que pudieran ser atentatorias contra su honor, resultando adecuada su difusión en el marco de los interesados”.
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En resumidas cuentas:
Se puede publicar el listado de vecinos morosos en el tablón de anuncios del edificio, gracias a la norma con rango de ley de la LPH, siempre y cuando se cumplan estos requisitos:
Se ha llevado a cabo una Junta de Vecinos
No se ha podido notificar la Junta al vecino moroso
Se debe poder acreditar la notificación ineficaz.
Que la información que aparezca en el listado sea completamente veraz.
Y que en dicho listado no aparezcan comentarios irrespetuosos.
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