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El certificado digital es un mecanismo que permite identificar a una persona en internet. Se lleva a cabo mediante un documento digitalizado que contiene nuestros datos. Nos certifica un organismo oficial, lo que nos permite realizar operaciones de firmas electrónicas de manera segura por internet, acreditando nuestra identidad. Se puede decir que es el DNI de tu comunidad de propietarios.
Y este, ¿para qué nos sirve? Con el certificado digital podremos realizar trámites de forma rápida y eficaz a través de internet. Muchos trámites administrativos en relación a la Agencia Tributaria actualmente deben realizarse de manera online, por lo que tenerlo será del todo necesario. Servirá para muchos trámites y gestiones que requiera la comunidad, como por ejemplo, en lo que repercute a la presentación y liquidación de impuestos.
¿Cómo solicitarlo? Documentación requerida AEAT
En primer lugar, la persona que se encargue del trámite del certificado digital deberá acceder a la web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT). Una vez allí, deberá solicitar un certificado para representantes de entidades sin personalidad jurídica. Tendrá que rellenar este documento con el CIF de su comunidad, además de aportar un correo electrónico donde la Fábrica Nacional pueda mandarle un código necesario.
En segundo lugar, esta persona deberá acudir de manera presencial a la Agencia Tributaria (pidiendo cita previa para ello). La documentación necesaria que tendrás que llevar contigo a la AEAT será:
- El código de la Fábrica Nacional que ha debido de llegar al correo electrónico elegido
- Fotocopia de tu DNI
- Fotocopia del CIF de la comunidad
- Fotocopia del Acta de nombramiento por la Junta
- Fotocopia del Acta de la Junta en concreto donde se te eligió para llevar a cabo este proceso
En tercer y último lugar, una vez haya finalizado el trámite del certificado digital con la AEAT se le enviará un correo de confirmación para activar el Certificado Digital, con las instrucciones correspondientes de fácil entendimiento para realizar su descarga en un ordenador desde el enlace del correo.
Una vez concluido el proceso, periódicamente irá recibiendo correos cuando tenga notificaciones de las Administraciones Públicas.
¿Es obligatorio?
Como tal, la posesión del Certificado Digital por norma general no es obligatoria. Pero sí que lo es el realizar algún tipo de trámite con las administraciones por vía telemática tal como se contempla en la Ley 39/2015 sobre el Procedimiento Administrativo Común (LPAC) de las Administraciones Públicas. Para ello será necesario poseer un certificado electrónico. Además, quien te hace gran hincapié en esto es la AEAT, pues si no te relacionas con ella por medios electrónicos podría acarrear una multa de 250€.