Elaboración del informe de evaluación de edificios en comunidades de propietarios
Conozca todos los detalles sobre la elaboración del Informe de Evaluación de Edificios y si su comunidad está obligada a presentarlo.
Actualizado el 28 de septiembre de 2026
La versión anterior de este artículo describía como vigentes normas que ya no lo están. La Sentencia del Tribunal Constitucional 143/2017, publicada en el BOE el 17 de enero de 2018, anuló los apartados 2 a 6 del artículo 29, el artículo 30, la disposición transitoria segunda y la disposición final primera del Real Decreto Legislativo 7/2015. Con ellos desaparecieron el calendario estatal (el plazo del 28 de junio de 2018 incluido), la lista estatal de edificios obligados y las reglas sobre quién firma el informe. Hoy lo regulan las comunidades autónomas y los ayuntamientos.
El Informe de Evaluación de Edificios (IEE) es el documento que acredita el estado de un edificio residencial colectivo en tres aspectos: conservación, accesibilidad universal y eficiencia energética. La norma estatal que sigue en vigor es el art. 29.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, que solo dice que los propietarios “podrán ser requeridos por la Administración competente” para acreditarlo. Quién está obligado, en qué plazo y con qué sanciones lo decide tu comunidad autónoma y tu ayuntamiento, porque el Tribunal Constitucional anuló en 2017 el calendario estatal que lo imponía a los edificios de más de 50 años. Por eso, lo primero es consultar la ordenanza de inspección de edificios de tu municipio.
El Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, generalizó la Inspección Técnica de Edificios (ITE) obligatoria para edificios de más de 50 años destinados preferentemente a uso residencial (art. 21), en la forma y plazos que regularan las comunidades autónomas. La Ley 8/2013 derogó ese artículo y reguló el Informe de Evaluación de Edificios (IEE), que añadía la evaluación de la accesibilidad y de la eficiencia energética. Esa regulación se refundió después en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. La relación entre ambas figuras la explicamos en ¿es obligatoria la inspección técnica de edificios?.
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¿Qué es el Informe de Evaluación de Edificios?
El Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal y con el grado de su eficiencia energética.
La Administración competente puede requerírselo a los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva (art. 29.1 RDLeg 7/2015). Cuándo y a qué edificios lo fija la normativa autonómica o municipal.
En su redacción original, la disposición transitoria segunda del RDLeg 7/2015 obligaba a disponer del IEE, como mínimo, a:
a) los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con más de 50 años;
b) los edificios cuyos titulares pretendieran acogerse a ayudas públicas para obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, antes de formalizar la petición de la ayuda;
c) el resto de edificios, cuando así lo determinara la normativa autonómica o municipal.
Esa disposición fue anulada por la STC 143/2017. Hoy la lista de edificios obligados es la que fije tu comunidad autónoma o tu ayuntamiento.
¿En qué consiste el Informe de Evaluación de Edificios para las comunidades de propietarios?
En pocas palabras, el Informe de Evaluación de Edificios (IEE) es un análisis visual del edificio que requiere la visita presencial de un técnico competente. El art. 29.1 vigente mantiene los tres aspectos que hay que acreditar: conservación, accesibilidad universal y eficiencia energética. El detalle que sigue es el que fijaba el art. 29.2 antes de su anulación; el contenido exacto lo determina hoy el modelo de tu comunidad autónoma o ayuntamiento:
a) Evaluación del estado de conservación del edificio, es decir, cimentación, estructura, fachadas y medianerías, cubiertas y azoteas e instalaciones.
b) Evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, para establecer si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
c) Certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.
d) Por último, el art. 29.2 permitía que, si existía un informe de inspección técnica conforme a la normativa autonómica o municipal que ya evaluara conservación y accesibilidad, se completara con el certificado de eficiencia energética y surtiera los mismos efectos.
Para elaborar este informe, el técnico realizará una visita al inmueble, en la que el representante de la propiedad habrá concertado cita con cuantos propietarios y/o inquilinos haya podido para poder visitar todas las viviendas y locales del mismo o, al menos, el máximo número de ellas.
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¿Cuánto cuesta el Informe de Evaluación de Edificios?
Evidentemente, el precio final del informe depende de varios factores, por ejemplo, de la superficie construida del inmueble a evaluar, la antigüedad, las características particulares del edificio o el número de plantas y, por supuesto, de los honorarios del técnico que realice el informe.
En cuanto a esto último, el artículo 30 y la disposición final primera del Real Decreto Legislativo 7/2015, que regulaban qué técnicos podían suscribir el informe, fueron anulados por la STC 143/2017. Quién puede firmarlo lo establece hoy la normativa autonómica o la ordenanza municipal que exija el informe.
Plazos de presentación del Informe de Evaluación de Edificios para comunidades de vecinos
El calendario estatal de la disposición transitoria segunda ya no existe. Fijaba que los edificios residenciales colectivos con más de 50 años a 28 de junio de 2013 tuvieran el informe como máximo el 28 de junio de 2018, y que los que fueran cumpliendo 50 años después lo tuvieran en un plazo máximo de cinco años. La disposición fue anulada por la STC 143/2017, publicada en el BOE el 17 de enero de 2018, antes incluso de que llegara ese plazo, así que hoy no hay un plazo estatal que cumplir.
Si tu edificio cumple ahora 50 años, o ya los ha cumplido, esto es lo que conviene hacer:
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Consulta la ordenanza de tu ayuntamiento y la normativa de tu comunidad autónoma sobre ITE o IEE. Ahí está el plazo real, el modelo de informe y dónde se presenta.
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Si vais a pedir ayudas a la rehabilitación, revisad la convocatoria. En el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 (Real Decreto 326/2026), el anexo que regula el Libro del edificio existente para la rehabilitación incluye la ITE o el IEE vigente como documentación del estado de conservación y admite el modelo autonómico o municipal cuando cubre su contenido mínimo. Las opciones de financiación las repasamos en subvenciones de rehabilitación para tu comunidad.
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Si el informe detecta deficiencias, las obras de conservación necesarias son obligatorias para la comunidad y no requieren acuerdo previo de la junta (art. 10.1.a LPH); la junta se limita a repartir la derrama (art. 10.2.a). Cómo organizarlas lo explicamos en obras en comunidades de vecinos.
La parte de eficiencia energética del informe merece una lectura atenta: los edificios suponen el 40% del consumo de energía y el 36% de las emisiones en la UE (Directiva (UE) 2024/1275). Si la junta decide antes una mejora de aislamiento o de instalaciones, son meses de energía que el edificio deja de malgastar.
¿Qué ocurre si no se presenta el Informe de Evaluación de Edificios durante el plazo establecido?
El art. 29.5 del RDLeg 7/2015 disponía que no cumplimentar el informe en tiempo y forma era infracción urbanística, con las consecuencias que atribuyera la normativa urbanística aplicable. Ese apartado también fue anulado. Hoy las sanciones, multas coercitivas o la posibilidad de que el ayuntamiento encargue el informe a costa de la comunidad dependen de la legislación autonómica y de la ordenanza municipal.
¿Dónde se entrega el Informe de Evaluación de Edificios?
El apartado 6 del artículo 29 del Real Decreto Legislativo 7/2015 obligaba a remitir una copia del informe al organismo que determinara la comunidad autónoma, para formar un Registro integrado único. Como el resto del artículo salvo el apartado 1, fue anulado. Dónde y en qué plazo se presenta lo marca hoy la normativa de tu comunidad autónoma o ayuntamiento.