¿Es obligatorio realizar la Inspección Técnica de Edificios (ITE) en Comunidad de Propietarios?

¿Vives en un edificio con más de 50 años de antigüedad? Pues tienes que saber que es obligatorio realizar la Inspección Técnica de Edificios en tu Comunidad. La ITE está […]

¿Vives en un edificio con más de 50 años de antigüedad? Pues tienes que saber que es obligatorio realizar la Inspección Técnica de Edificios en tu Comunidad.

La ITE está regulado por el Real Decreto-ley 8/2011 de 1 de julio y por las distintas Ordenanzas Municipales. Esta inspección se dicta por norma para comprobar los desperfectos que pueda tener un inmueble y mantener la seguridad de sus habitantes.

Antes de hacer una inspección técnica en tu Comunidad de Propietarios deberías saber varias cuestiones importantes, así que, quédate a leer este artículo. ¡Vamos allá! 

¿Es obligatorio realizar la inspección técnica de edificios?

¿Qué es la ITE?

La Inspección Técnica de Edificios (ITE) es un control técnico al que tienen que someterse los edificios cada cierto tiempo para ver cuál es su estado actual y detectar si tienen deficiencias para poder subsanarlas. Asimismo, con ello se comprueba el deber que tienen los propietarios de conservación y rehabilitación de sus inmuebles.

Esta inspección la tiene que llevar a cabo técnicos especializados como arquitectos o ingenieros de edificación que serán los encargados de revisar las condiciones en las que se encuentra el edificio y hacer el Informe de Inspección Técnica.

La solicitud de la inspección deben hacerla los propietarios o en este caso la Comunidad de Propietarios. Además, es gestionado por la administración local y se solicita a través del ayuntamiento de la ciudad o el municipio correspondiente.

¿Cada cuanto tiempo se tiene que realizar una ITE?

Es obligatorio realizar la inspección a partir de los 45-50 años de antigüedad de la construcción. Además, una vez pasados esos 50 años de antigüedad tiene que hacerse obligatoriamente cada 10 años.

Esto se debe a que algunos estudios arquitectónicos demuestran que un edificio con esos años de antigüedad puede tener elementos en mal estado que pueden poner en riesgo la seguridad de los vecinos. Para saber el año de construcción de la vivienda puedes consultarlo en la sede electrónica del catastro.

En algunas inspecciones, se puede dar el caso de que los resultados no sean favorables. En este caso el tiempo que tiene que pasar para volver a hacer otra inspección técnica será menor.

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¿Qué pasa si el resultado de ITE es desfavorable?

Cuando se realiza la Inspección Técnica, puede darse 3 tipos de resultados con deficiencias:

  • Leves. Son deficiencias que no afectan directamente al funcionamiento del edificio, pero que tienen que arreglarse a medio plazo para evitar que se agrave. En este caso, una vez hecha la inspección debe volverse a realizar cada 10 años.


  • Importantes. Esto si afecta al funcionamiento del edificio, aunque no supone un riesgo inminente ni afecta a la seguridad de las personas. Si el edificio ha tenido este tipo de deficiencias tendrá que hacerse la inspección cada 6 años. 
  • Graves. Estas suponen un peligro para la estabilidad del edificio y pone en riesgo la seguridad de sus vecinos. Tendrán que hacerse la inspección cada 3 años y deberán revisar el edificio cada 12 meses.

¿Cuánto cuesta solicitar la ITE en comunidades de propietarios?

El gasto de pasar la ITE lo asume la comunidad de vecinos, quienes tendrían que aprobar una derrama colectiva. En caso de que no puedan asumirlo, las administraciones públicas pueden subvencionar el coste de la ITE. Por ejemplo, las Subvenciones de Rehabilitación de las que hemos hablado en artículos anteriores.

En cuanto al precio de la ITE, lo decide el técnico que realizará la inspección y depende del tamaño del edificio y el número de inmuebles que tiene. 

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¿Qué pasa si un vecino no quiere pagar la ITE?

Si te toca hacer una Inspección Técnica en el Edificio de tu Comunidad, esta decisión se tiene que aprobar en una junta de vecinos que llevará aparejada una derrama colectiva entre todos los vecinos. Pero, ¿y si un vecino no quiere pagar?

La comunidad debe pagar igualmente al técnico que hace la inspección, por lo que son los vecinos los que deberán reclamar su parte al vecino moroso. Si no consiguen hacerlo de forma amistosa, tendrán que hacerlo por vía judicial.

Según la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda, no disponer del Informe de Inspección Técnica del Edificio (siempre y cuando sea obligatoria tenerlo) es una infracción grave en materia de calidad del parque inmobiliario y ello comporta sanciones.

Diferencias entre la ITE y la IEE

Hemos hablado sobre la Inspección Técnica de Edificios (ITE), pero también puedes haber podido escuchar de la Inspección de Evaluación de Edificios (IEE).

La IEE se trata de una inspección más completa. Esta incluye, además del estado actual de conservación, un estudio sobre el certificado de eficiencia energética del edificio y de accesibilidad.

Sin embargo, en cuanto a la obligatoriedad de certificar el estado del edificio, cualquiera de los estos informes serían válidos para ello.


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