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¿Cómo se regulan las Obras de Accesibilidad en las Comunidades de Propietarios?

¿Quieres reclamar para que hagan una obra de accesibilidad en tu edificio? o ¿Han solicitado en tu Comunidad una reforma de accesibilidad? La accesibilidad de las zonas comunes como edificios y comunidades de propietarios están regulados por el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Esta ley establece que es obligatorio hacer obras de…

Las obras de accesibilidad que pide un propietario en cuya vivienda vive, trabaja o presta servicios voluntarios una persona con discapacidad o mayor de 70 años son obligatorias y no necesitan acuerdo de la junta si lo que se repercute cada año, descontadas las ayudas públicas, no supera 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes (art. 10.1.b LPH). En ese caso paga toda la comunidad. También son obligatorias cuando las ayudas públicas a las que puede acceder la comunidad alcanzan el 75% del importe. Si se supera el límite, la junta puede aprobarlas por mayoría de propietarios que a su vez representen la mayoría de cuotas y entonces la comunidad paga la obra entera, aunque el coste anual pase de 12 mensualidades (art. 17.2 LPH).

La reforma que baja ese 75% al 70% fue aprobada por el Congreso el 16 de septiembre de 2026, pero a 28 de septiembre de 2026 todavía no se ha publicado en el BOE, así que sigue rigiendo el 75%.

obras de accesibilidad

¿Quién puede solicitar la obras de accesibilidad en la comunidad?

Las obras de accesibilidad se realizan para suprimir barreras arquitectónicas y facilitar el acceso a sus viviendas a personas mayores o con discapacidad. 

No es un caso aislado: en España hay 9.928.368 personas de 65 años o más, el 20,4% de la población (INE, 2024, recogido en nuestro Barómetro de comunidades de propietarios).

Las personas con discapacidad o mayores de 70 años pueden solicitar obras para la mejora de la accesibilidad del edificio. La petición la hace el propietario de la vivienda o local donde esa persona vive, trabaja o presta servicios voluntarios.

De todas maneras, no se puede solicitar cualquier tipo de obras de accesibilidad. La ley habla de ajustes razonables: obras como rampas, ascensores u otros dispositivos que aseguren a esas personas un uso adecuado de los elementos comunes (art. 10.1.b LPH).

¿Es necesario aprobar en junta las obras de accesibilidad?

No haces falta aprobar en junta este tipo de obras. La persona interesada que cumpla los requisitos anteriormente mencionados deberá comunicárselo por escrito al presidente de la Comunidad. El escrito puede llevar un informe técnico donde se especifican las actuaciones que se van a llevar a cabo.

La LPH no fija un plazo para que la comunidad responda a la petición. Como la obra es obligatoria, la junta solo decide cómo se reparte la derrama y cómo se paga (art. 10.2.a LPH).

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¿Quién debe pagar las obras de accesibilidad solicitadas en la comunidad?

Aunque las obras las haya reclamado un propietario del edificio, el coste de la misma debe hacerse cargo la comunidad al completo. Esto será así siempre que el importe repercutido cada año, una vez descontadas subvenciones y ayudas, no supere 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si en tu edificio hay locales u otros propietarios exentos de ciertos gastos, lo explicamos en ¿los exentos deben pagar las obras de accesibilidad?.

Si el coste anual supera las 12 mensualidades, la obra deja de ser obligatoria para la comunidad y hay que votarla. Basta la mayoría del total de propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación; no hacen falta tres quintos (art. 17.2 LPH). Si se aprueba, la comunidad queda obligada a pagarla entera y los acuerdos válidos obligan a todos los propietarios, también a los que votaron en contra (art. 17.9 LPH). Tienes cada quórum en nuestra guía de mayorías en la junta de propietarios.

Si no se alcanza esa mayoría, la obra sigue siendo obligatoria siempre que la persona que la ha pedido asuma la parte del coste que supera las 12 mensualidades. El resto lo pagan todos los vecinos (art. 10.1.b LPH).

Además, para este tipo de obras existen ayudas y subvenciones de rehabilitación de las que hablamos en artículos anteriores. Si la obra es un ascensor, mira también las ayudas para instalar ascensor en comunidades.

Obras de accesibilidad más comunes:

Las principales reformas de accesibilidad en una comunidad de propietarios son las rampas, salvaescaleras y ascensores. Si no es posible realizar una rampa en el edificio, también hay otras opciones útiles como las plataformas elevadoras.

Una rampa o un salvaescaleras no solo resuelve un acceso: permite que ese vecino siga bajando cada día a por el pan y a charlar un rato en el portal.

En resumen, las obras de accesibilidad en comunidades de propietarios son obligatorias siempre que se cumplan estos requisitos:

  • Sea solicitada por personas con discapacidad o mayor de 70 años. Pueden ser personas que viven en el edificio o que trabajen allí.
  • Sean ajustes razonables, necesarios para que esas personas usen los elementos comunes.
  • El importe anual repercutido, descontadas las ayudas, no puede superar las 12 mensualidades de gastos comunes (salvo que las ayudas cubran el 75%). En caso contrario, si no se aprueba en junta por mayoría de propietarios y cuotas, la persona interesada paga la cuantía que exceda.

En Supervecina acompañamos a la comunidad en estas obras, desde la petición por escrito hasta el reparto de la derrama. Si quieres saber cuánto costaría la administración de tu edificio, calcula el precio aquí.

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