Elementos comunes y privativos de una comunidad

Los elementos comunes y privativos están regulados por la Ley de Propiedad Horizontal y el Código Civil. ¿Cuáles son sus diferencias?

Elementos comunes y privativos de una comunidad

Es importante entender que una comunidad de propietarios, consiste en compartir la propiedad del inmueble, reglados por normas y estatutos acordados por el total de propietarios del edificio. Los elementos compartidos, los que pertenecen y sirven a todos los propietarios, son los elementos comunes del edificio. Los elementos de titularidad privada, los espacios que están claramente delimitados, y son susceptibles de aprovechamiento independiente, son los elementos privativos.

Para regular la coexistencia entre estos elementos, las comunidades de propietarios se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), y el Código Civil.

Elementos Comunes

Son los elementos del edificio que sirven a todos los propietarios, y pertenecen a todos según la cuota de participación.

Son elementos comunes del edificio:

  • Suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas. En las fachadas retranqueadas y con terraza, el uso y disfrute de esa terraza es privativo. Pero el suelo es un elemento común, porque es cubierta del piso de abajo.
  • Elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga.
  • Las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores.
  • El portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo.
  • Los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar.
  • Las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos.
  • Las de detección y prevención de incendios.
  • Las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo.
  • Las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.

Elementos privativos

Los elementos privativos son espacios suficientemente delimitados y susceptibles de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones. Aquellos que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, y que tengan salida propia a un elemento común o a la vía pública (pisos, locales, trasteros, etc).

Para considerar que son elementos privativos han de reunir los siguientes requisitos:

  • Que los espacios (pisos, locales, trasteros, etc) sean susceptibles de aprovechamiento independiente.
  • Los espacios deben estar delimitados.
  • Que los elementos arquitectónicos y las instalaciones sirvan exclusivamente al propietario.

Los elementos privativos en la Propiedad Horizontal deben estar recogidos expresamente en la escritura de división horizontal. Lo que no venga especificado, se presume que es un elemento común. Estos elementos tendrán asignada una cuota de participación en la comunidad. Si los anejos (plaza de aparcamiento, trasteros, etc), tienen una cuota de participación distinta al piso o local, no estarán ligados al elemento principal. Y tendrán independencia jurídica a efectos de venta separada, inscripción registral, etc.

Dificultad de discernir entre elementos comunes y privativos de la Comunidad.

A veces no es fácil distinguir si un elemento es común o privativo, como ocurre con las tuberías o desagües. Según el Código Civil, son elementos comunes, pero existen numerosas sentencias que señalan la privacidad de estos elementos cuando estén dentro del espacio privativo, y además den servicio exclusivo a ese elemento privativo.

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