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¿Sabes distinguir que tipos de gastos tiene tu comunidad? ¿Cuáles le corresponde pagar a cada propietario?
Todos los propietarios no tienen los mismos gastos de comunidad. Esto suele provocar enfrentamientos entre los vecinos e incluso lleva a que muchos de ellos no quieran seguir pagando sus cuotas.
Esta situación origina conflictos vecinales y morosidad entre las comunidades de propietarios. Por ello, te vamos a contar que tipos de gastos comunitarios existen y como se reparten entre los propietarios para que puedas poner orden en tu comunidad.
¡Vamos allá!
Tipos de gastos en una Comunidad de propietarios
Normalmente, todos los propietarios pagan una cuota de comunidad, pero ¿sabes exactamente que gastos de comunidad van incluidos en esa cuota? Te contamos los tipos de gastos comunitarios que existen:
- Ordinarios. Estos gastos, también llamados gastos generales, son los que están destinados al mantenimiento, reparación y conservación del edificio. Los gastos generales se aprueban en el presupuesto anual mediante la junta ordinaria.
- Extraordinarios. Son los gastos excepcionales como consecuencia de alguna obra o reforma de elementos comunes dentro de la comunidad. Estos gastos se aprueban en las juntas extraordinarias como derramas y no están contemplados en los presupuestos anuales.
¿Es obligatorio pagar los gastos de Comunidad?
Según la ley de propiedad horizontal (LPH) es obligatorio que todos los propietarios de los inmuebles paguen los gastos generales del edificio.
En cambio, con los gastos extraordinarios es diferente. Por una parte, los gastos extraordinarios relacionados con mejorar la seguridad del edificio o garantizar su accesibilidad, si son obligatorios.
Por el contrario, las derramas que se aprueben exclusivamente para fines estéticos o para mejorar la apariencia del edificio, pero no sean necesarias, no son obligatorios. A pesar de ello, a los propietarios que no hayan pagado no se le negará el derecho al acceso a las zonas que hayan sido mejoradas.
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¿A quién le corresponde pagar los gastos de comunidad?
Los gastos comunitarios se les atribuyen a todos los propietarios de las viviendas del edificio, independientemente de quien viva en ella. Por lo tanto, los inquilinos que vivan en una vivienda y no sean propietario no les corresponde pagar los gastos comunitarios.
Sin embargo, existe la excepción en caso de divorcio, ya que en este caso el que viva en la vivienda deberá abonar los gastos de comunidad a pesar de no ser propietario. Esta excepción siempre deberá estar dictada por el Juzgado de Familia.
Igualmente, también puede caber la duda de que un local establecido en el edificio no esté obligado a pagar estos gastos. En este caso, siempre que sea propietario del local, deberá pagar su cuota como cualquier otro propietario.
¿Cómo se calculan los gastos de Comunidad?
Los gastos comunitarios se reparten teniendo en cuenta cada participación. Y ¿de qué depende la participación de cada propietario?
La cuota de participación depende del valor que tiene cada propiedad, en función de los metros cuadrados útiles de cada inmueble. Por si te interesa verlo, estas se fijan en el título constitutivo (Escritura de División Horizontal).
Esto también se aplica a los gastos que se establezcan de las zonas comunes, ya que cada propietario posee su vivienda, más una parte proporcional de dichas zonas.
Excepciones en los gastos comunitarios
También existen excepciones en la forma de repartir los gastos, establecidas por todos los vecinos en los estatutos de la comunidad.
Estas excepciones son:
- Reparto de los gastos a partes iguales por todos los propietarios, dejando de un lado las cuotas de participación.
- Pago no obligatorio de gastos de obras como un ascensor por parte de algunos propietarios dueños de locales o viviendas bajas en el edificio.