¿Se pueden celebrar Juntas de Propietarios con el decreto de alarma por COVID-19?

La respuesta corta es Sí, respetando la limitación de número de asistentes vigente en cada Comunidad Autónoma. La Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, […]

La respuesta corta es Sí, respetando la limitación de número de asistentes vigente en cada Comunidad Autónoma.

La Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, autoriza la prórroga del estado de alarma, declarado por el Real Decreto 926/2020,  para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 hasta el día 9 de mayo de 2021.

Son las Comunidades Autónomas las responsables de flexibilizar y suspender la aplicación de medidas como el número máximo de personas no convivientes que se pueden reunir. Desde el pasado lunes 25 de enero de 2021 el número más restrictivo es el de 4 personas, en Comunidades como Madrid o Andalucía.

¿Se puede celebrar una Junta de Propietarios con solo 4 asistentes (o menos)? Sí, gracias a la delegación de voto.

La Ley de Propiedad Horizontal no contempla aún la celebración del voto online, si bien es cierto que tampoco las prohíbe, en esto vamos también con retraso ya que está vigente en países como Alemania o Estonia o en el reciente Código Civil en Cataluña que también lo contempla. No obstante, la delegación del voto es un mecanismo que esta ley contempla, válido legalmente para la adopción de acuerdos  y que aporta una solución al problema.

Supervecina.com tiene una herramienta gratuita para efectuar de forma segura y legal este proceso de delegación de voto online en el siguiente enlace: https://vota.supervecina.com

Pasos para celebrar una reunión de la Comunidad de Propietarios en el escenario de COVID-19

Convocatoria de la Junta de Propietarios

    1. El presidente de la Comunidad convocará la reunión, o un 25% de los propietarios soliciten la convocatoria o un 25% que representen al menos el 25% de la propiedad, en cuyo caso deberá producirse aunque el presidente y/o administrador sean contrarios a su celebración.
    2. La Ley de Propiedad Horizontal fija un plazo mínimo de antelación a la convocatoria de 6 días para las juntas ordinarias. Las juntas extraordinarias deben ser convocadas «con la antelación que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados».
    3. Es necesario proporcionar la mayor información disponible sobre todos los puntos del orden del día que deberán abordarse. Cuanta más información previa, más calidad tendrá la decisión que la Comunidad tomará y menor riesgo de indefensión para los ausentes o no participantes.
    4. En la convocatoria se deberá incluir las limitaciones vigentes de número máximo de asistentes  vigente en la Comunidad Autónoma donde se ubique la Comunidad Comunidad y el proceso de delegación de voto. Si algún comunero manifestare su oposición expresa al proceso de delegación de voto, ya que no se puede obligar a ningún comunero a delegar el voto. 
    5. Se preguntará a los propietarios si, conociendo las limitaciones de asistencia, quieren participar en persona o por delegación de voto, generalmente en otro propietario.

Proceso de delegación del voto

    1. En el caso de que el número de propietarios que quieran asistir presencialmente supere la limitación establecida, se sorteará entre ellos/as la asistencia, con el máximo contemplado, incluyendo al administrador de la propiedad (en su caso).
    2. El resto de propietarios delegará su voto entre los asistentes que resulten elegidos en el sorteo.
    3. El número mínimo de asistentes a la reunión es de una persona, ya que el resto de vecinos pueden delegar el sentido de su voto en ella, no existe una limitación en el número de delegaciones a ostentar por una persona en la Ley de Propiedad Horizontal, de hecho, no es preceptivo que sea un propietario/a o administrador, puede ser cualquier persona correctamente identificada.
    4.  Puedes realizar todo el proceso de delegación de voto en los asistentes cómodamente online desde tu hogar en https://vota.supervecina.com

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Adopción de acuerdos

  1. Los asistentes a la reunión abordarán los puntos del orden del día, expresando el sentido de su voto en cada uno de ellos y enumerando las delegaciones de voto que han recaido en su persona y el sentido del voto de cada una de ellas.
  2. El Administrador, el secretario o en su defecto uno de los asistentes a la Junta de Propietarios, redactará el acta con los acuerdos en función de la contabilización de votos que ha recibido cada propuesta.
  3. Al acta se deberán acompañar los diferentes documentos de delegación de voto. La herramienta de delegación del voto de Supervecina https://vota.supervecina.com  proporciona esta documentación con la ventaja añadida de que su integridad puede ser consultada online.
  4. Los acuerdos adoptados se comunicaran al resto de propietarios adjuntando el acta de la junta con los documentos acreditativos de las delegaciones de voto.

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