El Plan Rehabilita Madrid 2026 es la convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Madrid, dotada con 50 millones de euros, para que las comunidades de propietarios financien obras de accesibilidad, conservación y eficiencia energética en su edificio. Cubre entre el 40 % y el 90 % del coste de las obras según la zona, está abierta del 3 de junio al 30 de septiembre de 2026 y se concede por riguroso orden de solicitud hasta agotar los fondos. Por eso, la comunidad que prepare antes su acuerdo de junta y su proyecto técnico tiene ventaja.
¿Qué es el Plan Rehabilita Madrid 2026 y cuánto dinero hay?
Es el programa municipal de ayudas a la rehabilitación residencial del Ayuntamiento de Madrid, dentro del Plan Transforma Madrid. La edición de 2026 cuenta con 50 millones de euros para edificios y viviendas del término municipal de Madrid. Desde 2020, el programa ha rehabilitado más de 2.400 edificios y 110.000 viviendas.
¿Qué obras subvenciona? Las seis líneas de ayuda
La convocatoria se organiza en seis líneas, y una misma comunidad puede combinar varias en un solo expediente:
| Línea | Qué incluye |
|---|---|
| Accesible | Ascensores, rampas, plataformas elevadoras y videoporteros |
| Conserva | Estructura, fachada, cubierta e instalaciones comunes (saneamiento, electricidad, gas, telecomunicaciones) |
| Verde | Eficiencia energética: aislamiento de fachada y cubierta, cambio de ventanas, energías renovables, puntos de recarga de vehículo eléctrico |
| Salubridad | Retirada de amianto, mejora de condiciones de salud del edificio |
| Seguridad | Protección contra incendios y otras medidas de seguridad |
| Embellecimiento (novedad 2026) | Retirada de cableado visto, reubicación de aparatos de climatización en fachada, homogeneización de toldos, persianas y barandillas |
¿Cuánto cubre la subvención?
El programa subvenciona entre el 40 % y el 90 % del coste de las obras, en función de la zona del edificio, el número de viviendas y la línea de actuación. Madrid distingue dos zonas: ZETU (Zona de Especial Transformación Urbana, con los porcentajes más altos) y ZIRE (Zona de Impulso a la Rehabilitación Energética). Puedes comprobar la de tu edificio en el buscador oficial de zonas. Además, los edificios con peor etiqueta energética (F y G) reciben un porcentaje superior, y se subvencionan los honorarios técnicos (auditoría, proyecto y dirección de obra) hasta 12.000 euros por edificio.
¿Qué comunidades y edificios pueden solicitarla?
Pueden ser beneficiarias las comunidades y mancomunidades de propietarios constituidas conforme al art. 5 de la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios agrupados sin título de propiedad horizontal (art. 396 del Código Civil), las cooperativas de propietarios y los titulares de vivienda unifamiliar. El edificio debe cumplir:
- Haber sido construido antes de 1998.
- Que al menos el 70 % de su superficie sobre rasante sea de uso residencial.
- Disponer del Informe de Evaluación del Edificio (IEE) con fecha anterior a la solicitud.
- Un presupuesto de obra superior a 6.000 euros en edificios de uso colectivo (3.000 euros en vivienda unifamiliar).
¿Qué mayoría necesita la junta para aprobar las obras?
Antes de pedir la ayuda, la comunidad debe poder ejecutar la obra. La mayoría depende del tipo de actuación, según la Ley de Propiedad Horizontal:
| Tipo de obra | Mayoría necesaria | Base legal |
|---|---|---|
| Conservación obligatoria (fachada, cubierta, estructura) | No requiere acuerdo: la ley la impone | art. 10.1 LPH |
| Accesibilidad obligatoria (la pide un propietario mayor de 70 años o con discapacidad y el coste anual no supera 12 mensualidades) | No requiere acuerdo | art. 10.1.b LPH |
| Accesibilidad o eficiencia energética no obligatoria | Mayoría de propietarios que represente la mayoría de las cuotas | art. 17.2 LPH |
| Instalación de energías renovables o autoconsumo | Un tercio de propietarios y cuotas | art. 17.1 LPH |
Cómo solicitar la ayuda paso a paso
- Consigue (o actualiza) el Informe de Evaluación del Edificio y comprueba si tu edificio está en zona ZETU o ZIRE.
- Pide presupuestos de la obra y encarga el proyecto técnico y la auditoría energética (honorarios subvencionables hasta 12.000 euros).
- Aprueba la actuación y la solicitud de la ayuda en junta de propietarios, con la mayoría que corresponda, y refléjalo en el acta.
- Presenta la solicitud de forma telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid dentro del plazo.
- Ejecuta la obra una vez concedida y justifica el gasto en los plazos de la convocatoria.
Atención: en la mayoría de programas, los gastos realizados antes de presentar la solicitud no son subvencionables. Solicita primero, ejecuta después.
El plazo y el reloj: por qué conviene actuar ya
El plazo está abierto del 3 de junio al 30 de septiembre de 2026, pero la ayuda se concede por orden de presentación hasta agotar los 50 millones. En ediciones anteriores los fondos se han consumido antes del cierre, así que la fecha límite no garantiza nada: lo que cuenta es llegar pronto con el expediente completo. Y el expediente depende de algo que muchas comunidades subestiman: aprobar la obra en junta a tiempo.
El cuello de botella no es el dinero: es la junta
La principal razón por la que una comunidad pierde una subvención no es la falta de fondos, sino la lentitud para decidir: reunir presupuestos, convocar la junta, alcanzar la mayoría y reunir la documentación lleva meses si no hay alguien coordinándolo. En Supervecina, administradores de fincas colegiados con más de 20 años de experiencia y un equipo especializado en subvenciones (galardonado con tres premios europeos de innovación) preparamos el expediente, convocamos la junta con el orden del día correcto y gestionamos los presupuestos de obra para que tu comunidad llegue a tiempo. Puedes pedir presupuestos de obra sin coste en presupuestos.supervecina.com.
Comunidades valoradas con 4,4 sobre 5 en Trustpilot por una gestión transparente.
Preguntas frecuentes sobre el Plan Rehabilita Madrid 2026
¿Cualquier comunidad de Madrid puede pedir la ayuda?
Solo edificios del término municipal de Madrid construidos antes de 1998, con al menos el 70 % de uso residencial y con el Informe de Evaluación del Edificio (IEE) en regla antes de solicitar.
¿Cuánto dinero puede recibir mi comunidad?
Entre el 40 % y el 90 % del coste de las obras según la zona (ZETU o ZIRE), la línea y el número de viviendas, más hasta 12.000 euros de honorarios técnicos por edificio. Los edificios con etiqueta energética F o G reciben un porcentaje mayor.
¿Hasta cuándo se puede solicitar?
Del 3 de junio al 30 de septiembre de 2026, pero se concede por orden de solicitud hasta agotar los 50 millones. Conviene presentar el expediente cuanto antes.
¿Puedo pedir la ayuda para obras que ya he empezado?
No. Los gastos anteriores a la solicitud no son subvencionables. Hay que solicitar la ayuda antes de iniciar las obras.
¿Qué mayoría necesita la junta para aprobar las obras?
Las obras de conservación y la accesibilidad obligatoria no necesitan acuerdo (art. 10.1 LPH). La accesibilidad o eficiencia energética voluntaria se aprueba por mayoría de propietarios y cuotas (art. 17.2 LPH), y las renovables por un tercio (art. 17.1 LPH).
¿Es compatible con la deducción del IRPF por rehabilitación?
La subvención y las deducciones fiscales por rehabilitación energética son figuras distintas, pero conviene revisar la compatibilidad y los límites en cada caso, porque la parte subvencionada no suele poder deducirse. Consulta tu situación con un profesional.
Este artículo es informativo y no sustituye a la convocatoria oficial. Consulta siempre las bases publicadas por el Ayuntamiento de Madrid antes de solicitar.
Foto de portada: Peter Dyllong (Pexels)




