La morosidad de las comunidades de vecinos está impidiendo que se puedan solicitar ayudas de rehabilitación. Para acelerar las rehabilitaciones de edificios de los fondos Next Generation, se han establecido medidas urgentes que han derivado en modificaciones de la Ley de Propiedad Horizontal.
Estas modificaciones están relacionadas con aumentar la personalidad jurídica de las comunidades de vecinos y su capacidad para actuar contra los vecinos morosos.
A continuación vamos a contarte que medidas están permitidas por la ley para actuar contra la morosidad de tu comunidad de vecinos.
¡Vamos allá!
¿Qué modificaciones se han producido en la LPH?
Se ha modificado el artículo 21 de la LPH en la que se regulan los impagos de los gastos comunes, reclamación judicial de deuda, mediación y arbitraje.
Estas modificaciones da el derecho a que la junta de propietarios puedan acordar medidas frente a los vecinos morosos en el tiempo en el que se produzca esta situación. Además, estas medidas podrán incluirse en los estatutos de la comunidad.
Con esta modificación, ya se puede vetar a los vecinos morosos del uso de servicios o instalaciones no indispensables dentro de la comunidad. Eso quiere decir que, este verano, los vecinos que no paguen sus cuotas, ¡no podrán hacer uso de la piscina comunitaria!
Sin embargo, la propia ley también limita algunas medidas. Por ejemplo, no se les podrá impedir la disposición de suministros esenciales de la comunidad, así tal como los que puedan alterar la habitabilidad del inmueble.
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¿Qué puedes negarles a tus vecinos morosos?
Antes de entrar en vía judicial, hay ciertas medidas que la ley te permite utilizar para combatir la morosidad de los vecinos en tu Comunidad:
- Acceso a instalaciones no indispensables: Como hemos hablado antes, ya se podrá negar a los vecinos morosos el acceso a ciertas instalaciones dentro del edificio. En el grupo de vetos podrán entrar las piscinas, parques, jardines comunes y pista de tenis, pero no otros elementos como el ascensor.
- Derecho al voto. Los vecinos que no estén al corriente de pago también se les puede restringir la participación en los asuntos de la comunidad de manera temporal hasta que no abone la deuda.
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¿Qué otras medidas se pueden tomar contra los vecinos morosos?
Si has probado utilizar las medidas mencionadas anteriormente y el vecino moroso sigue sin pagar, habría que iniciar un procedimiento monitorio. Asimismo, según la LPH, con ello también se podría exigir intereses a la hora de cobrar la deuda del vecino moroso.
Para poder realizar el procedimiento monitorio, hay que convocar una junta de propietarios en el que se informe que se van a realizar actuaciones legales contra los morosos y notificar en el acta correspondiente la deuda total que tiene cada propietario. Para ello, tendrá que haber mayoría entre los propietarios (teniendo en cuenta que los morosos no podrán tener su derecho al voto)
Una vez que se ha presentado en el juzgado, tiene un plazo de 20 días para abonar la deuda. Una vez pasado el plazo, puede presentarse 3 situaciones:
- El propietario no hace nada, por lo que el procedimiento termina y se podrá pedir la ejecución forzosa y el embargo de bienes para cubrir la deuda.
- Se paga la cantidad que debe.
- El vecino se opone a la demanda. En este caso, la Comunidad continua la reclamación que derivara o a un juicio verbal si la deuda es menor a 6.000 € o a un juicio ordinario si es más de 6.000 €.
Además, se ha modificado la regulación de este proceso monitorio para hacerlo más ágil, posibilitando que se reclamen deudas futuras a las vencidas en el momento del acuerdo liquidatorio.