Reuniones vecinales no obligatorias hasta 2021

La dinámica de convocatoria obligatoria de reuniones vecinales quedará en suspensión hasta el 30 de abril del próximo año 2021. En Cataluña, han sido los Administradores de fincas los que han propuesto cambiar el régimen jurídico de la Propiedad Horizontal, con el fin de prevenir contagios y rebrotes de COVID-19. Esta petición ha sido aceptada,…

La dinámica de convocatoria obligatoria de reuniones vecinales quedará en suspensión hasta el 30 de abril del próximo año 2021 en Cataluña. Han sido los Administradores de fincas catalanes los que han propuesto cambiar el régimen jurídico de la Propiedad Horizontal, con el fin de prevenir contagios y rebrotes de COVID-19. Esta petición ha sido aceptada, por lo que por medio del Decreto Ley 26/2020, se ha detenido la obligación de convocar juntas de vecinos propietarios durante aproximadamente un año.

Aunque no se deben convocar dichas reuniones por obligación, existe la posibilidad si los vecinos lo desean, a extensas del presidente, de celebrar una cumpliendo la distancia de seguridad o haciéndola por videoconferencia. Siempre y cuando, al menos un 20% de los propietarios estén conformes.

Si se decide realizar una convocatoria a nivel online por algún tipo de videoconferencia, esta debe cumplir con el artículo 312-5.2 del Código Civil de Cataluña. Además, debe asegurar la identidad de cada uno de los asistentes, la conversación fluida y el poder intervenir cuando sea necesario, además de emitir el voto.

reuniones vecinales no obligatorias

¿Los vecinos puedes seguir adoptando acuerdos sin hacer reuniones vecinales?

Al mismo tiempo, hasta que llegue el momento de volver a convocar juntas, los vecinos podrán seguir llevando a cabo acuerdos a instancias del Presidente, siempre que cumplan los siguientes requisitos: envío del voto mediante correo postalcomunicación de forma telemática, garantizando que el vecino quede informado y pueda votar; además de que quede registrado que se ha recibido el voto y se ha garantizado que es auténtico.

Si no se convoca una nueva reunión durante este tiempo, se dará por hecho que el último presupuesto aprobado por la comunidad de vecinos se prorrogará hasta la convocatoria de la siguiente reunión ordinaria, de acuerdo al artículo 553-15 del Código Civil de Cataluña.

Aun así, si se decide celebrar reuniones presenciales, será de especial importancia no olvidar respetar la distancia de seguridad de al menos un metro y medio de separación entre los vecinos. A través del Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona encontrarás una infografía en la que se te detalla cómo medir exactamente la superficie que hace falta para llevar a cabo dichas reuniones.

¿Qué puedes hacer con Supervecina ante esta situación?

Supervecina deja a tu disposición la herramienta de voto online con la que podrás realizar votaciones desde tu domicilio sin necesidad de realizar reuniones presenciales con tus vecinos. Esta opción cuenta con las medidas legales pertinentes, por lo que cualquier decisión que se tome será contemplada como una veraz y totalmente legal.

Sin duda, esta es una opción ventajosa para prevenir el COVID-19 en nuestras comunidades de vecinos. Supervecina intenta siempre velar por el bienestar de los propietarios, intentando facilitar el proceso comunitario, para hacerlo lo más liviano posible, simplemente, al alcance de un clic.

Voto Online en tu Comunidad de Vecinos

Participa en las juntas de vecinos de forma cómoda,
segura y transparente, sin necesidad de desplazarte ni perder tiempo.

Si necesitas ayuda para gestionar tu comunidad de vecinos, no dudes en contactar con nosotros. Somos una empresa de administración de fincas online que te ofrece las mejores soluciones para tu comunidad. Solicita un presupuesto sin compromiso y descubre todo lo que podemos hacer por ti.
¡Te esperamos!

<< Si este artículo te ha ayudado, compártelo con tus amigos o vecinos más cercanos para que también tengan esta información. >>

Scroll al inicio