Una de las cosas más habituales en una comunidad de propietarios es hacer obras para la rehabilitación de tu edificio. Por si no lo sabías, ahora tu comunidad puede solicitar subvenciones para este tipo de obras.
Ya hablamos en artículos anteriores sobre las Ayudas para la Rehabilitación de Viviendas.
Si te interesa solicitar subvenciones de rehabilitación para tu comunidad de propietarios, tienes que saber todo lo que te contamos a continuación. ¡Vamos allá!
Cambios en la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal
El cambio de la ley se introduce en un nuevo apartado en el artículo 17.2.
Gracias a este cambio normativo, el gobierno permite que las comunidades de propietarios puedan beneficiarse de las subvenciones para la rehabilitación de viviendas de los fondos Next Generation. Estas son las modificaciones recientes en la Ley de Propiedad Horizontal:
- Es necesario tener la mayoría simple tanto para la realización de obras en el edificio o como para solicitar la subvenciones o financiación para su desarrollo.
- Para la solicitud de la subvención, préstamos o cualquier tipo de financiación se requiere el voto favorable de la mayoría de propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación.
- Su coste anual no puede superar nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes (una vez descontado las subvenciones recibidas).
- El coste de las actuaciones o el pago de las cuantías necesarias para cubrir préstamos que se hayan solicitado para ello, serán considerados gastos generales de la comunidad.
Además, ¿quieres financiar la obra, pero crees que no aceptarán ningún crédito a tu comunidad? Pues ahora con el refuerzo de la seguridad jurídica de las comunidades de propietarios, podrán acceder sin problemas a la línea de avales ICO.
Para ello, se han reservado 1.100 millones de euros a fin de conceder créditos destinados a la rehabilitación energética de viviendas.
Requisitos en tu Comunidad para solicitar Subvenciones de Rehabilitación
Las comunidades de propietarios que pueden beneficiarse de la ayuda tiene que ser solventes, con índice de morosidad igual o menor que 5%.
Estas comunidades tendrán que tener un informe de la inspección técnica del edificio (ITE) con fecha del último año. También, un certificado de eficiencia energética (CEE) con el hashtag de calificación energética (EE).
Por último, las viviendas que se hallan suscritas a comunidades de propietarios, deben haberse suscrito antes de 1996. También, el edificio debe tener como mínimo el 50% de la superficie como vivienda habitual.
¿Necesitas presupuesto para una obra en tu edifico?
¡Te damos un presupuesto GRATIS y al instante!
Tipos de Obras que podrían ser Subvencionadas en tu Comunidad de Propietarios
- Obras de rehabilitación incluidas en la inspección técnica de edificios (ITE).
- Actuaciones que aumenten la accesibilidad y mejoren la seguridad.
- Obras que mejoren la eficiencia energética del edificio.
Plazos que deben cumplir las Obras Subvencionadas
Puede haber dos tipos, según si la obra ya ha sido iniciada o si todavía no ha empezado.
Si la obra ha empezado antes, la solicitud de la subvención se debe presentar antes de que termine la obra.
Por el contrario, cuando se trata de obras que todavía no han sido iniciadas, deberán esperar a que salga la convocatoria correspondiente. Además, si ha solicitado una financiación para la actuación tiene de plazo para comenzar la obra 8 meses desde la concesión del préstamo.