Voto en tu Comunidad de Propietarios, ¿quién puede votar?

Voto en tu Comunidad de Propietarios: ¿Quién puede votar? ¿Basta con ser propietario? ¿Y si tienes cuotas pendientes? Resolvemos tus dudas.

En el artículo anterior veníamos hablando de obligaciones fiscales e Iva que puede soportar tu comunidad de vecinos. En esta ocasión vamos a hablar sobre el derecho a voto en tu comunidad de propietarios. 

El derecho a voto cuya legislación se encuentra recogida en la ley de propiedad horizontal, refleja diferentes casos en los que puede variar la participación en la Comunidad.

¿Pueden votar todos los vecinos?

La respuesta corta es sí y no. En principio, a pesar de que cuya persona y cuota sean diferentes, todos los propietarios de la Comunidad de Propietarios al corriente de pagos pueden ejercer su derecho a voto.

Pero, ¿qué pasa si no estás al corriente de pagos en tu Comunidad de Propietarios?

La ley de Propiedad horizontal indica en su artículo 15.2 lo siguiente:

Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta, no estén al corriente de pago de todas las deudas vencidas con la Comunidad y no hayan impugnado judicialmente las mismas o las hayan consignado en vía judicial o notarial, podrán participar en sus deliberaciones, si bien no tendrán derecho a voto

¿Qué quiere decir lo dicho anteriormente?¿ y dónde podremos ejercer ese derecho a voto si nos corresponde?. Pues muy fácil, lo podremos ejercer en las juntas de propietarios ya sean ordinarias o extraordinarias. 

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Vecinos que tienen derecho a voto

¿Quién tiene derecho a voto en esas juntas? para que una persona tenga derecho a voto en una junta debe cumplir varios requisitos que os vamos a explicar a continuación:

  • Ha de ser propietario de una vivienda, local o garaje, si no es propietario ha de llevar a la junta la autorización firmada por el propietario.
  • Ha de estar al corriente en el pago de todas las cuotas hasta esa fecha, es decir no ser un propietario moroso.
  • Ha de ser capaz de demostrar las circunstancias anteriores en dichas juntas. Los propietarios privados del derecho a voto podrán asistir a la junta y participar en sus deliberaciones pero no ejercer el derecho a voto.

En el caso de que los vecinos morosos, que aún figurando como tal en el listado de la convocatoria, abonaran antes de la celebración de la junta la suma adeudada, podrán participar y ejercer su derecho. 

Todo lo anterior podría verse reflejado en una junta de la siguiente manera, a través de nuevo, de la ley de propiedad horizontal:

En una Comunidad de Propietarios se ha enviado una convocatoria de junta ordinaria a todos los vecinos, dicha junta va a abarcar el tema de reforma del tejado. Acuden todos los vecinos y dos de ellos no están al corriente de los pagos de las cuotas mensuales acordadas en una junta anterior.

Llega el momento de votar la derrama extraordinaria, y todos aprueban la misma menos uno de ellos que da su voto en negativo. Dicho vecino es uno de los morosos de la comunidad y le dice el administrador que su voto no cuenta. El vecino enfadado no entiende por que su voto es anulado y se le explica que según el artículo 15.2 de la ley de propiedad horizontal, tiene derecho a voz pero no a voto al no estar al corriente del pago de la deuda.”

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