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Siempre podemos escuchar o leer comentarios sobre la poca predisposición de los vecinos para ser presidentes del a comunidad, pero ¿cómo elegir al presidente de la Comunidad de Vecinos?
¿Cómo puede elegirse un presidente de la comunidad?
Para elegir al presidente de la comunidad de propietarios, existen varias opciones. Se podrá elegir por:
- Turno rotativo
- Sorteo
- Elección
En el primer caso, al final de cada mandato el presidente pase su cargo a otro de los propietarios, quien ejercerá un mandato de igual duración.
En el segundo, se realiza mediante un sorteo y en el último, es el vecino el que elige ser presidente.
En el tercer caso, es por elección propia. Si se diera el caso en el que varios vecinos quieren ser presidentes por elección, ganaría el que mayor número de votos obtenga.
Si en tu Comunidad de Propietarios tenéis una junta convocada para este u otro tema, podrás votar online con nuestra herramienta. Si no la conoces, te explicamos los pasos para utilizarla.
¿Quién debe ser el presidente de la Comunidad de Propietarios?
Es preciso que el presidente de la Comunidad sea uno de los propietarios, con la condición de que tenga la mayoría de edad y se encuentre en pleno uso de sus facultades.
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¿Cuáles son las funciones del presidente?
A su vez, el presidente tiene funciones ejecutivas (de dirección) y funciones de representación.
Las primeras consisten en la convocatoria de las reuniones de la Junta de Propietarios, la aprobación de sus actas, el ejercicio de la acción judicial en defensa de los intereses de la comunidad, la ejecución de las resoluciones adoptadas por la Junta y la resolución de los conflictos que puedan surgir entre los propietarios.
Por otra parte, las funciones de representación consisten en la representación de la Comunidad de Propietarios ante terceros, con el fin de lograr el mejor cumplimiento de los derechos y deberes de los propietarios.
¿Qué consecuencias tiene que el presidente no cumpla sus funciones?
En el caso de que el presidente no cumpla sus funciones, se aplicará la regla de la inejecución de la Junta.
En este caso, la Junta de Propietarios podrá ejercer las funciones que corresponden al presidente. Es más, si el presidente no cumple con sus funciones, la Junta de Propietarios podrá imponerle una sanción económica.