Exentos del ascensor: ¿deben pagar las obras de accesibilidad? (STS 844/2026)

El Tribunal Supremo (STS 844/2026) confirma que los propietarios exentos de ascensor y portal sí deben pagar las obras de accesibilidad de la comunidad.

Respuesta directa: sí. Aunque tus estatutos te eximan de pagar el portal, la escalera o el ascensor, estás obligado a contribuir a las obras de accesibilidad de tu comunidad. Lo ha confirmado el Tribunal Supremo en la sentencia STS 844/2026, de 2 de junio de 2026 (Sala de lo Civil): la exención de gastos no alcanza a la supresión de barreras arquitectónicas, porque la accesibilidad es una obligación legal que revaloriza todo el edificio y las cláusulas de exención se interpretan de forma restrictiva.

Esto afecta de lleno a los locales comerciales, los bajos y los sótanos que, por título o por estatutos, no pagan el ascensor ni el portal. La base legal está en los artículos 9.e y 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

¿Qué dice la sentencia STS 844/2026 sobre las obras de accesibilidad?

El Supremo resuelve el caso de una comunidad que aprobó una derrama para instalar una rampa de accesibilidad. Varios propietarios, exentos por estatutos de los gastos de portal, escalera y ascensor, se negaron a pagar. El Tribunal (ECLI:ES:TS:2026:2426, recurso 7640/2021) concluye que esa exención no incluye la supresión de barreras: deben contribuir a la derrama según su cuota de participación.

¿Una cláusula de exención de gastos libera de pagar la accesibilidad?

No. Una cláusula que exonera del portal, la escalera o el ascensor cubre el uso y la conservación ordinaria de esos elementos. No cubre las obras de accesibilidad, que son una categoría legal distinta. El Supremo recuerda que las exenciones de gastos comunes se interpretan de manera restrictiva: lo que no está expresamente exento, se paga.

¿Por qué las obras de accesibilidad no son un gasto ordinario de ascensor o portal?

Porque la supresión de barreras no es conservación, reparación ni mantenimiento de un elemento que no usas. Es una obligación legal de accesibilidad universal (art. 10.1.b LPH) que mejora y revaloriza el conjunto del inmueble. Por eso vincula también a quien tiene la entrada por la calle y nunca pisa el portal o el ascensor.

¿Quién está obligado a pagar las obras de accesibilidad?

Tipo de propietario¿Exento de ascensor o portal por estatutos?¿Debe pagar la derrama de accesibilidad?Base legal
Local comercial en planta bajaSí (cláusula habitual)arts. 9.e y 10.1.b LPH; STS 844/2026
Vivienda en bajo o sótanoarts. 9.e y 10.1.b LPH; STS 844/2026
Propietario que votó en contra y salvó su votoNo procedeSí, si la obra es obligatoriaart. 17 LPH
Propietario sin exenciónNoSí, según cuotaart. 9.e LPH

La regla general: la derrama de accesibilidad se reparte según la cuota de participación de cada propietario, igual que cualquier otro gasto obligatorio.

¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre la accesibilidad?

  • Art. 10.1.b LPH: las obras de accesibilidad son obligatorias y no necesitan acuerdo previo de la junta cuando las pide un propietario con discapacidad o mayor de 70 años, o cuando las ayudas públicas cubren el coste.
  • Art. 17.2 LPH: regula la mayoría (tres quintos) para las mejoras de accesibilidad que no son obligatorias.
  • Art. 9.e LPH: obliga a todo propietario a contribuir a los gastos generales según su cuota de participación.
  • Arts. 3.b y 5 LPH: fijan la cuota y el título constitutivo como base del reparto.

Si quieres profundizar, te explicamos cómo se regulan las obras de accesibilidad y los detalles de la accesibilidad para personas con movilidad reducida.

¿Puede un local o un bajo negarse a pagar la rampa de accesibilidad?

No, si la obra es obligatoria conforme al art. 10.1.b LPH. El propietario que se niega entra en situación de morosidad y la comunidad puede reclamar la deuda por la vía del juicio monitorio. Antes de negarte, conviene saber cuándo puedes negarte legalmente a pagar una derrama, porque los supuestos son muy limitados.

¿Qué deben hacer las comunidades y los administradores tras esta sentencia?

  • Revisar las cláusulas de exención de los estatutos y comprobar su alcance real.
  • Redactar el acuerdo de la derrama dejando claro que se trata de una obra de accesibilidad del art. 10.1.b LPH.
  • Calcular el reparto por cuota de participación, incluyendo a locales, bajos y sótanos exentos del ascensor.
  • Documentar el acta y notificar a todos los propietarios para blindar la reclamación de impagos.

Preguntas frecuentes

¿Un local exento del ascensor paga la rampa de accesibilidad?

Sí. Según la STS 844/2026, la exención del ascensor o del portal no se extiende a las obras de accesibilidad. El local debe contribuir a la derrama según su cuota de participación, porque la supresión de barreras es una obligación legal que afecta a todo el edificio.

¿Salvar el voto en la junta exime de pagar la accesibilidad?

No, si la obra de accesibilidad es obligatoria conforme al art. 10.1.b LPH. Salvar el voto o votar en contra no libera del pago de las obras obligatorias. Solo en las mejoras no obligatorias del art. 17 LPH el disidente puede quedar al margen en ciertos supuestos.

¿La sentencia obliga a pagar también el mantenimiento futuro del ascensor?

No. La STS 844/2026 se refiere a la obra de accesibilidad, no al uso diario del ascensor. El mantenimiento ordinario del ascensor sigue rigiéndose por los estatutos y por las reglas que explicamos en quién paga las cuotas del ascensor.

¿Qué pasa si la rampa o el ascensor encarecen mucho la obra?

Aunque el coste supere las doce mensualidades ordinarias, la obra sigue siendo exigible si la solicita una persona con discapacidad o mayor de 70 años. En ese caso, la comunidad puede buscar ayudas públicas, pero el carácter obligatorio de la accesibilidad se mantiene.

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Fuente legal: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, sentencia STS 844/2026, de 2 de junio de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:2426, recurso 7640/2021). Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico individual.

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