¿Patios de uso privativo o comunitarios?
Es común que en las comunidades de vecinos se tenga la duda sobre si los patios son de uso privativo o comunitarios. Cada edificio en su marco jurídico tiene una constitución que puede ser consultada en la escritura de división horizontal. Este documento es aplicable a edificios existentes y en construcción. En esta escritura se especifica los elementos comunes y privativos de todas las viviendas y organización de los pisos en copropiedad. De otra manera, también se puede revisar las escrituras propias. En ellas se debe especificar los derechos y obligaciones que tiene el uso de las zonas que comunican con la vivienda.
No invadimos los espacios, cada cosa en su lugar
Será necesario revisar las condiciones y premisas de la comunidad. Si es el caso de que un propietario necesite dejar su bicicleta en los patios comunes, almacenar un mueble o algún otro elemento que interfiera en la regularidad de los espacios, debe verificar que pueda hacerlo o en otro caso, contar con la aprobación de los vecinos.
Generalmente los patios están hechos para el paso de los particulares y aportan una buena imagen de la fachada del edificio. Para un uso particular se le deberá informar al administrador o solicitar el permiso en las juntas programadas de la comunidad. Es recomendable consultar antes de invadir los espacios comunes, de esta manera podemos evitar conflictos y procedimientos jurídicos a los que se puede recurrir.
Mantener en buen estado los patios comunitarios
Retomando el artículo 9.1 en la Ley de Propiedad Horizontal, se habla en el apartado a. del respeto que debemos mantener en las instalaciones y elementos comunes en el edificio, del buen uso de los espacios privativos o comunitarios de los pisos, evitando causar daños o alteraciones a la infraestructura. En este mismo artículo, si vemos el apartado b. queda bajo responsabilidad del propietario, la limpieza y conservación del patio comunitario al que le esté dando uso, además de responder por los daños que pueda causar en los pasillos, salones sociales, terrazas o cualquier otra zona compartida entre vecinos.
Arreglos por deterioro
Para los casos que se deba contribuir al mantenimiento y/o reparación de los patios privativos y comunitarios (daños no ocasionados por descuido de los propietarios), de acuerdo al artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, será la comunidad la responsable de las obras y trabajos del elemento en común, ésta es la que debe sufragar los gastos cuando los daños son causados por el uso habitual de la infraestructura o que haya sido por la instalación de materiales deficientes (fallos en los estanques, pavimentación, impermeabilización, etc.). Los trabajos de reparación deberán ser los necesarios para mantener las condiciones básicas de seguridad, accesibilidad y habitabilidad.