¿Un propietario puede ir acompañado a la junta de vecinos?

¿Te ha surgido la duda de si puedes ir acompañado a la junta de propietarios? ¿Y si eres presidente, puedes permitir que un comunero vaya acompañado? La Ley de Propiedad Horizontal no ofrece una respuesta clara a estas preguntas, pero en este artículo te explicaremos las diferentes opciones que tienes. ¡No te lo pierdas!

¿Un propietario puede ir acompañado a la junta de vecinos?

Foto de Canva Studio

La participación en las juntas de propietarios es un tema que genera dudas entre muchos vecinos y presidentes de comunidades. Una situación común es la de los comuneros que desean ser acompañados por terceras personas, como abogados o notarios, durante estas reuniones. Veamos qué dice la ley al respecto y cómo manejar estas situaciones.

¿Qué dice la ley?

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece en su artículo 15 que los propietarios podrán asistir a la junta de propietarios personalmente o por representación. Esta es la base legal que regula la asistencia a las juntas, pero no ofrece una respuesta específica sobre la posibilidad de que un comunero vaya acompañado.

¿Quién puede acompañar a un comunero a la junta?

En principio, cualquier persona puede acompañar a un comunero a la junta de propietarios. No existe ninguna restricción legal al respecto. Sin embargo, la comunidad puede establecer limitaciones en sus estatutos.

Limitaciones en los estatutos:

Los estatutos de la comunidad pueden establecer diferentes tipos de limitaciones en cuanto a quién puede acompañar a un comunero a la junta. Algunas de las limitaciones más comunes son:

  • Solo podrán acompañar a los comuneros abogados, notarios o procuradores.
  • Los acompañantes no podrán intervenir en la junta.
  • Los acompañantes no podrán votar en nombre del comunero.

Es importante revisar los estatutos de la comunidad para conocer las limitaciones específicas que se aplican.

¿Qué puede hacer y no el acompañante?

Las tareas que puede realizar el acompañante de un comunero en la junta dependen de las normas de la comunidad. En general, el acompañante puede asistir al propietario en la reunión, escuchando atentamente las discusiones y tomando notas que puedan ser útiles para el comunero. Además, puede ofrecer asesoramiento al propietario, brindándole información relevante y ayudándolo a tomar decisiones informadas durante la junta.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que el acompañante no tiene autorización para intervenir activamente en la junta sin el permiso del presidente. Esto significa que no puede hablar o participar en las discusiones a menos que se le conceda expresamente la palabra. Del mismo modo, el acompañante no puede votar en nombre del comunero ni alterar el desarrollo normal de la junta.

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Casos Específicos de Acompañamiento en Juntas de Propietarios

  • Personas jurídicas y representación legal: Las personas jurídicas deben comunicar la identidad de su representante legal al administrador de fincas colegiado. Este representante puede ser un administrador o apoderado autorizado que actuará en nombre de la entidad durante la junta.
  • Comunidad de indivisión: En el caso de propiedades compartidas o proindivisos, solo una persona, designada previamente, puede asistir y ejercer el derecho de voto y participación en la junta. Es importante que esta persona se identifique adecuadamente al inicio de la reunión para evitar confusiones y asegurar una representación efectiva.
  • Propiedad compartida por matrimonios o parejas de hecho: Cuando un inmueble es propiedad de un matrimonio o pareja de hecho, ambos miembros pueden asistir a la junta. No obstante, solo uno de ellos, ya sea por acuerdo mutuo o por representación legal, tendrá el derecho de intervenir y votar.
  • Menores de edad: Los propietarios menores de edad deben ser representados por sus padres o tutores legales, quienes tendrán el derecho de intervenir y votar en su nombre.
  • Acompañamiento por profesionales: Un comunero puede estar acompañado por profesionales como letrados o notarios durante la junta. Sin embargo, estos acompañantes no tienen derecho a intervenir ni a votar. Su presencia se entiende como un apoyo al comunero y no como una extensión de sus derechos de participación.

Implicaciones Legales y Responsabilidades

Es fundamental comprender las implicaciones legales de permitir la presencia de acompañantes en las juntas de propietarios. Por un lado, garantizar que solo los propietarios o sus representantes legales puedan participar activamente asegura la legitimidad de las decisiones tomadas. Por otro lado, permitir la intervención de terceros podría generar conflictos y complicaciones legales si se violan los derechos de los comuneros o se toman decisiones sin su consentimiento.

Recomendaciones para presidentes

  • Revise los estatutos de la comunidad para ver si hay alguna limitación sobre quién puede acompañar a los comuneros a la junta.
  • Comunique a los propietarios las normas de la comunidad sobre la asistencia a las juntas.
  • Sea firme si un acompañante quiere intervenir en la junta y no tiene derecho a hacerlo.
  • Explique al acompañante las razones por las que no puede intervenir en la junta.

¿Qué hacer si el acompañante quiere intervenir en la junta?

Si el acompañante de un comunero quiere intervenir en la junta, el presidente debe denegarle la palabra. La junta es un órgano de gobierno de la comunidad y sólo pueden intervenir en ella los propietarios o sus representantes.

¿Qué hacer si el acompañante insiste en intervenir en la junta?

Si el acompañante de un comunero insiste en intervenir en la junta, el presidente puede expulsarlo de la misma. El presidente tiene la obligación de mantener el orden en la junta y de garantizar el derecho de participación de todos los propietarios.

La importancia de la transparencia y el respeto a las Normativas

La Ley de Propiedad Horizontal no ofrece una respuesta clara a la pregunta de si un comunero puede ir acompañado a la junta de propietarios. Sin embargo, la comunidad puede establecer limitaciones en sus estatutos. En general, el acompañante de un propietario puede escuchar la junta y asesorar al comunero en su toma de decisiones, pero no podrá intervenir en la junta ni votar en nombre del comunero.

En última instancia, la transparencia y el respeto a las normativas son clave para mantener un buen ambiente en la comunidad. Es importante comunicar claramente las reglas y procedimientos para las juntas de propietarios y garantizar que se sigan correctamente. Esto ayudará a prevenir conflictos y promover una convivencia pacífica entre todos los miembros de la comunidad.

Nota:

Este artículo no es un asesoramiento legal. Se recomienda consultar con un abogado para obtener información específica sobre su caso particular.

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