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La junta de propietarios es el órgano de gobierno de la comunidad de propietarios, donde se toman las decisiones que afectan a la convivencia, el mantenimiento y la gestión del edificio. La asistencia a una junta de propietarios es un aspecto clave para el buen funcionamiento de la comunidad, ya que se necesita un quórum mínimo para que las votaciones sean válidas y se puedan aprobar los acuerdos.
¿Quién puede asistir a la junta de propietarios?
Según el artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal, pueden asistir a la junta de propietarios todos los propietarios de las viviendas o locales del edificio, o sus representantes legales en caso de que sean personas jurídicas, menores o incapacitados.
También pueden asistir los arrendatarios de las viviendas o locales, pero solo con voz y sin voto, y solo cuando se traten asuntos que les afecten directamente, como el uso de los servicios comunes o el régimen de las obras de conservación o mejora.
¿Asistencia Obligatoria? Responsabilidades y consecuencias
La asistencia a juntas de propietarios es crucial para la toma de decisiones colectivas, aunque no es obligatorio para todos. Ciertos roles, como presidentes y administradores, requieren participación constante.
Para vecinos comunes, no asistir puede no tener consecuencias legales directas. Pero, afecta la representatividad de decisiones y la eficacia comunitaria. La falta de participación puede generar malentendidos y desconfianza.
Si quieres saber más sobre este tema no te pierdas nuestro artículo: ¿Es obligatorio asistir a las juntas de propietarios?
Ausencia de la Junta Rectora
Los cargos de la junta rectora, que son el presidente, el vicepresidente y el administrador de fincas, tienen unas funciones específicas que deben cumplir en la junta de propietarios, como convocarla, presidirla, moderarla, levantar el acta o ejecutar los acuerdos. Sin embargo, puede haber casos en los que alguno de ellos no pueda asistir por algún motivo. ¿Qué se puede hacer entonces? ¿Quién puede sustituirlos?
Si el presidente no puede asistir, puede delegar su representación en otro propietario, o ser sustituido por el vicepresidente, si lo hay, o por cualquier otro miembro de la junta rectora, si existe. Si no hay ninguno de estos, puede sustituirlo cualquier propietario que esté presente en la junta, previa votación si hay más de uno que quiera serlo. En cualquier caso, debe quedar constancia en el acta de las razones de la sustitución y de los asuntos a tratar.
Si el administrador de fincas no puede asistir, puede delegar su asistencia en otro administrador de fincas colegiado, siempre que esté previsto en el contrato y se comunique al presidente de la comunidad con antelación. El administrador sustituto debe seguir las instrucciones del administrador titular y no puede delegar a su vez su asistencia. Otra opción es que el administrador de fincas envíe al presidente o al secretario de la comunidad toda la documentación e información necesaria para que ellos puedan informar a los propietarios en la junta.
La ausencia del presidente o del administrador de fincas no implica la invalidez de la junta ni de los acuerdos que se adopten en ella, siempre que se cumplan los requisitos legales y estatutarios. Sin embargo, es importante documentar los acuerdos de forma precisa y entender los procedimientos a seguir en cada caso.
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Delegación de representación en la junta
Cuando un comunero quiere participar en una junta de propietarios pero no puede asistir, la delegación de representación es una buena idea. Esto significa que pueden delegar su asistencia y su voto en otra persona, que puede ser otro propietario, el cónyuge, un familiar o un amigo. Para ello, deben otorgar un poder escrito, que puede ser un documento privado o público, donde se indique el nombre del representante, la fecha de la junta y los asuntos a tratar. La anticipación y la transparencia son clave.
El poder debe entregarse al presidente o al secretario de la comunidad antes del inicio de la junta, o bien enviarse por correo electrónico o cualquier otro medio que deje constancia de su recepción. El representante debe actuar conforme a las instrucciones del propietario, y no puede delegar a su vez el poder en otra persona.
¿Puede ser representante un tercero ajeno a la comunidad?
La flexibilidad de la ley permite que un representante sea un tercero ajeno a la comunidad. Abogados o administradores de fincas pueden desempeñar este papel, siempre que cuenten con la autorización necesaria. La legalidad y la previsión son claves en estos casos.
Representación verbal en la junta
Aunque algunos comuneros insistan en la representación verbal, la ley es clara: se requiere representación por escrito. Seguir las normas establecidas evita complicaciones y asegura un proceso fluido y ordenado en la junta.
¿Cómo afecta la representación al recuento de votos?
La representación otorga poder al representante, equiparándolo a la presencia física del comunero. Tanto los votos como las cuotas de participación se tienen en cuenta al decidir sobre los acuerdos. La representación, cuando se maneja correctamente, agiliza el proceso de toma de decisiones.
Acompañantes en la junta: ¿sí o no?
La ley no especifica nada claramente sobre acompañantes, pero se sugiere mantenerse inflexible. Solo el comunero o su representante deben ejercer el derecho de intervención y voto. Esto garantiza la eficiencia y evita interferencias innecesarias.
Parejas matrimoniales o de hecho en la junta
En situaciones de parejas cotitulares, permitir la intervención de ambos es lo recomendable. Aunque la normativa técnica sugiere lo contrario, la práctica y el sentido común pueden prevalecer. La psicología comunitaria a veces supera a las estrictas normas.
Cambio de opinión en la representación
Cuando se trata de cambios de opinión sobre la representación, la presencia física del comunero anula automáticamente la autorización previa. Estar al tanto de estos matices evita confusiones y asegura un desarrollo sin contratiempos de la junta.
Designación y Representación en Propiedades Compartidas
En casos de propiedades compartidas, como pisos o locales, la Ley establece que los diferentes propietarios deben designar de común acuerdo a un representante para asistir y votar en las juntas de propietarios. Para facilitar este proceso, se sugiere que cada año, durante la convocatoria de la junta, los comuneros informen a la administración de fincas sobre quién representará al inmueble. Esta designación puede ser válida para futuras juntas, a menos que se comunique lo contrario.
Para evitar confusiones, se advierte en la convocatoria que en casos de propiedad compartida, la asistencia debe comunicarse con antelación, y no se aceptará la presencia de alguien que no haya informado previamente. Si surge una persona distinta alegando ser cotitular, se examinará la documentación que presente, como una copia de escritura, pero se le recordará la importancia de seguir las indicaciones de la convocatoria para evitar retrasos en el inicio de la junta.
Optimizando Decisiones Comunitarias
En este artículo hemos visto la importancia de la participación activa en las juntas de propietarios, el órgano clave de gobierno comunitario. Hemos aprendido quiénes pueden asistir, las responsabilidades y consecuencias de la ausencia, la sustitución de cargos en la junta rectora y la delegación de representación.
La presencia en estas reuniones es fundamental para expresar opiniones, necesidades y votar en acuerdos en beneficio del interés común, promoviendo la convivencia y resolviendo conflictos.
¡En las juntas de propietarios, la participación es la clave! Al entender las responsabilidades, delegar con astucia y mantener una comunicación clara, seguro que mejorarás la convivencia comunitaria.