Las juntas de vecinos solo son convocados una vez al año para la aprobación de los presupuestos anuales. Sin embargo, también existen las juntas extraordinarias, que suelen ser convocadas por algún motivo en concreto, como puede ser la aprobación de una derrama o algún cambio en los estatutos de la comunidad.
Pero, ¿Es obligatorio asistir a estas juntas de vecinos?
Asistir a las juntas de propietarios no es obligatorio, pero si es recomendable. Para la aprobación de acuerdos, es esencial la participación de todos los propietarios del edificio.
A continuación hablaremos de este tema con más profundidad. ¡Quédate!
Consecuencias de no asistir a las juntas de propietarios
Todos los propietarios tienen derecho a participar en las decisiones que se tomen en la comunidad de vecinos, excepto los propietarios morosos. Pero, ¿Qué pasa si no puedes asistir a la junta de propietarios?
La gran consecuencia de no asistir a la junta de vecinos es perder tu derecho al voto. Sin embargo, pueden darse varios casos:
- Cuando se necesita unanimidad o mayorías para aprobar los acuerdos, el propietario que no haya asistido pueden manifestar su voto en un plazo de 30 días. En el caso de que no sé haya pronunciado, el voto constara como que está a favor del acuerdo estipulado (Con la excepción en las obras o las instalaciones con disfrute privativo).
- Si solo se necesita la mayoría simple para aprobar un acuerdo, solo bastará con el voto de la mayoría de los asistentes que representen la mayoría de cuotas de participación. En este caso no se requiere contar con el voto de los propietarios que no han acudido a la junta.
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¿Qué derechos tiene un vecino que no ha asistido a una junta de propietarios?
Antes de nada, hay que saber que las juntas de propietarios siempre son convocados con un plazo de antelación y tienen que estar informados todos los propietarios del edificio, incluidos los temas que se van a tratar en la junta.
Además, si un propietario no asiste a la junta convocada, cualquiera que sea la razón, tienen una serie de derechos:
- Se debe comunicar el resultado de la votación a los propietarios que no hayan asistido
- Los propietarios ausentes tendrán derecho a manifestar su disconformidad en un plazo de 30 días naturales desde la comunicación de los acuerdos adoptados.
- Podrán impugnar los acuerdos de la junta aunque no se hayan manifestado en el plazo de 30 días.
¿Qué plazo tienen los vecinos que no han asistido a la junta para impugnar acuerdos?
Desde que el propietario recibe la notificación del acuerdo que se ha adoptado, tendrá un plazo de 3 meses. Sin embargo, si el acuerdo es contrario a la ley o los estatutos de la comunidad, tendrá de plazo un año.
La delegación del voto, la solución para quien no puede acudir a las juntas de vecinos
En cualquier caso, existe una manera de poder votar, aunque el propietario no pueda asistir a la junta.
El propietario que no pueda asistir, puede delegar su voto a otra persona que vaya a la junta en su lugar. Esta persona puede ser un vecino, familiar o amigo, y deberá ir con una autorización de representación firmada.
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