¿Cómo se regulan las Obras de Accesibilidad en las Comunidades de Propietarios?

¿Quieres reclamar para que hagan una obra de accesibilidad en tu edificio? o ¿Han solicitado en tu Comunidad una reforma de accesibilidad? La accesibilidad de las zonas comunes como edificios y […]

¿Quieres reclamar para que hagan una obra de accesibilidad en tu edificio? o ¿Han solicitado en tu Comunidad una reforma de accesibilidad?

La accesibilidad de las zonas comunes como edificios y comunidades de propietarios están regulados por el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Esta ley establece que es obligatorio hacer obras de accesibilidad en la comunidad de propietarios, siempre y cuando se cumplan algunos requisitos que veremos a continuación.

¡Vamos allá!

obras de accesibilidad

¿Quién puede solicitar la obras de accesibilidad en la comunidad?

Las obras de accesibilidad se realizan para suprimir barreras arquitectónicas y facilitar el acceso a sus viviendas a personas mayores o con discapacidad. 

Las personas con discapacidad o mayores de 70 años pueden solicitar obras para la mejora de la accesibilidad del edificio. Estas personas pueden ser las que viven allí o también personas externas que trabajen o hagan algún voluntariado en el edificio.

De todas maneras, no se puede solicitar cualquier tipo de obras de accesibilidad. Deben ser reformas razonables y sensatas que no dañen el espacio arquitectónico ya construido en el edificio.

¿Es necesario aprobar en junta las obras de accesibilidad?

No haces falta aprobar en junta este tipo de obras. La persona interesada que cumpla los requisitos anteriormente mencionados deberá comunicárselo por escrito al presidente de la Comunidad. El escrito puede llevar un informe técnico donde se especifican las actuaciones que se van a llevar a cabo.

La comunidad de propietarios se tienen que poner de acuerdo y responder ante la petición de la obra en un plazo de 60 días.

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¿Quién debe pagar las obras de accesibilidad solicitadas en la comunidad?

Aunque las obras las haya reclamado un propietario del edificio, el coste de la misma debe hacerse cargo la comunidad al completo. Esto será así, siempre y cuando el coste total de la obra no supere las 12 mensualidades de la cuota que pagan los propietarios por gastos comunes de la Comunidad.

Sin embargo, si el coste supera las 12 mensualidades entonces habría que hacer una votación entre los propietarios. Si sale mayoría por votación, tendrían que pagarla todos los vecinos aunque alguno haya votado en contra y no esté de acuerdo.

Por el contrario, si el coste de la obra supera las 12 mensualidades por gastos comunes y ningún vecino está de acuerdo, la persona interesada en que se lleven a cabo los ajustes en el edificio deberá pagar la cuantía restante que sobrepasa las 12 mensualidades, cumpliendo los demás vecinos con lo que le corresponde.

Además, para este tipo de obras existen ayudas y subvenciones de rehabilitación de las que hablamos en artículos anteriores.

Obras de accesibilidad más comunes:

Las principales reformas de accesibilidad en una comunidad de propietarios son las rampas, salvaescaleras y ascensores. Si no es posible realizar una rampa en el edificio, también hay otras opciones útiles como las plataformas elevadoras.

En resumen, las obras de accesibilidad en comunidades de propietarios son obligatorias siempre que se cumplan estos requisitos:

  • Sea solicitada por personas con discapacidad o mayor de 70 años. Pueden ser personas que viven en el edificio o que trabajen allí.
  • Sean obras coherentes que no dañen el espacio arquitectónico.
  • No pueden superar las 12 mensualidades de gastos comunes de la comunidad. En caso contrario y si no se aprueba en junta (con mayoría) tendrá que hacerse cargo de la cuantía restante la persona interesada.


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