De acuerdo al artículo 15.2 de la LPH, al momento de iniciar una junta, sea ordinaria o extraordinaria, no tendrán el derecho al voto aquellos que no se encuentren al día, en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad, y que no se haya procedido judicialmente a una expedición notarial, por la suma del dinero que se le deba a la comunidad.
La doble mayoría
En lo dispuesto por la ley, para la gestión de obras, establecimiento de nuevos servicios, como para la instalación de un ascensor, será necesario alcanzar el doble computo a favor para llegar a un acuerdo, una doble mayoría, ya que no cuenta solo el número de propietarios presentes en la junta. Para la aprobar un acuerdo será necesario alcanzar un número con la mayoría de los propietarios a favor, en segundo lugar, un porcentaje mayoritario de la cuota de propiedad, de los elementos comunes a nombre de los propietarios. Solo habrá acuerdo válido de los servicios que en los dos sistemas exista la mayoría simple, lo que dispone el artículo 17.3 de la LPH “requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación”.
Suma de los votos en la comunidad, ¿en caso que se tenga más de una propiedad?
Hemos visto cómo se aprueba un acuerdo por unanimidad, dicho en valores porcentuales, consiste en que estén de acuerdo más del 50% de los propietarios (la mitad más uno de ellos) y que estos propietarios representen más del 50% del porcentaje de propiedad. Veamos un ejemplo, dos hermanos tienen cuatro propiedades dentro de nuestra comunidad, y se quiere conocer la suma de sus votos para obtener una aprobación en la junta; de ser así, en este caso se ha de considerar la suma de dos votos por parte de los propietarios, pero con el coeficiente de las cuatro propiedades, siempre y cuando se tenga la escritura efectiva de cada uno de los hermanos.
Representación en la junta
Debemos tener en cuenta la importancia y responsabilidad de asistir a las juntas de vecinos, para tomar decisiones y mantener en las mejores condiciones los espacios compartidos en nuestra comunidad. Con lo dispuesto en la normativa, mantenemos la buena marcha de los derechos y obligaciones para una sana convivencia entre vecinos, y entre otras cosas, evitarnos futuros dolores de cabeza. Consideremos que en una primera convocatoria se busca que asistan todos los propietarios, lo que es conveniente para aprobar un requerimiento con celeridad, bajo la unanimidad. Por diferentes motivos o deberes que no podamos obviar para asistir a una junta de vecinos, contamos con la opción de asignar a un representante. La normativa no hace referencia a una cantidad límite de propietarios a la que una persona pueda representar, tan solo se debe demostrar su acreditación con la firma del propietario.