Notificaciones Judiciales Electrónicas: Guía para Comunidades de Propietarios.

Las notificaciones judiciales electrónicas son una realidad en el ámbito legal, agilizando procesos y promoviendo la eficiencia desde marzo de 2024.¡No te quedes atrás en esta nueva era de la justicia digital!

Notificaciones judiciales electrónicas: ¡Prepárate para el cambio a partir de marzo de 2024!

Desde su implementación el 20 de marzo de 2024, el sistema de notificaciones judiciales electrónicas ha transformado la comunicación legal en España. Esta medida, que busca agilizar los procesos y facilitar el acceso a la justicia, tiene implicaciones directas para tu comunidad. Pero, ¿Qué significa esto en la práctica para vecinos y propietarios?

Este cambio, introducido por el Real Decreto-ley 6/2023, obliga a todas las personas jurídicas (empresas, sociedades) y entidades sin personalidad jurídica, incluidas las comunidades de propietarios, a recibir emplazamientos y comunicaciones judiciales por esta vía electrónica, sustituyendo al tradicional burofax o la notificación en papel.

¿Qué son exactamente las notificaciones judiciales electrónicas?

Las notificaciones judiciales electrónicas son comunicaciones oficiales emitidas por los tribunales a través de medios telemáticos, principalmente la Sede Judicial Electrónica y la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú). Este método reemplaza el envío físico de documentos, ofreciendo un canal más rápido, eficaz y con plenas garantías legales.

Cuando un juzgado emite una notificación (por ejemplo, la demanda de un propietario, una reclamación de un proveedor o un embargo), se deposita en el buzón electrónico asignado a la comunidad. La ley considera que la comunidad ha sido notificada, independientemente de si la abre o no, una vez transcurren ciertos plazos.

Implicaciones Clave para las Comunidades de Propietarios

La mayor implicación es que la «no lectura» o el «desconocimiento» de una notificación electrónica ya no es una excusa válida. Ignorar estas comunicaciones puede llevar a la pérdida de plazos procesales, a no poder defenderse en un juicio o a que se dicten sentencias en rebeldía.

  • El Riesgo de los 3 Días: Si no se accede al emplazamiento electrónico dentro de los 3 días hábiles siguientes a su recepción, se procederá a la publicación en el Tablón Judicial Edictal Único (TEJU).
  • Consecuencias del TEJU: Una vez publicada en el TEJU, la notificación surte plenos efectos legales, como si se hubiera entregado en mano. Los plazos (ej. para contestar una demanda) empiezan a correr desde ese momento, aunque nunca la hayas leído.
  • Agilidad y Costes: Como ventaja, este sistema digital agiliza los procedimientos y reduce los costes asociados al reparto domiciliario en papel.

¿Cómo debe actuar la Comunidad?

  • Acceso: Para acceder a la Sede Judicial Electrónica, la comunidad necesita un certificado digital de representante (o que el Presidente actúe con el suyo).
  • Buzón Electrónico: Las notificaciones se depositarán en el buzón digital asignado a la comunidad dentro de la Sede Judicial Electrónica o la DEHú.
  • Plazos: Los plazos legales comienzan a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación (o de su publicación en el TEJU si no se abre).

¿Qué debes hacer para estar preparado?

  • Obtener el Certificado Digital: Es urgente que la comunidad (a través de su Presidente o representante) solicite el certificado digital de representante de persona jurídica. Puedes hacerlo en la página web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
  • Delegar la Gestión (Recomendado): La opción más segura es acordar en Junta la delegación de esta gestión al Administrador de Fincas. Ellos cuentan con sistemas profesionales para la monitorización diaria de estos buzones.
  • Mantenerse Actualizado: Consulta fuentes fiables, como la página web del Consejo General de Colegios de Administradores de Finca (CGCAFE).

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Mi comunidad de propietarios está obligada SÍ o SÍ?

Sí. El Real Decreto-ley 6/2023 no hace distinciones. Las comunidades de propietarios, al tener un NIF y ser demandantes o demandadas en juicios (ej. impago de cuotas), están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia.

¿Qué pasa si el Presidente no tiene certificado digital o no sabe usarlo?

Ese es el principal riesgo. Si el Presidente (como representante legal) no tiene certificado o no revisa el buzón, la comunidad se considerará notificada igualmente a través del TEJU. Por eso es fundamental delegar esta tarea en un administrador profesional.

¿Qué pasa si no leo la notificación en 3 días?

La notificación se considerará legalmente practicada tras su publicación en el TEJU. Los plazos legales empezarán a correr y la comunidad perderá la oportunidad de actuar (ej. contestar una demanda), lo que casi siempre resulta en una sentencia en contra.

¿Dónde puedo obtener más información?

En la Sede Judicial Electrónica: https://sedejudicial.justicia.es/

Conclusión: La Inacción no es una Opción

Las notificaciones judiciales electrónicas son una realidad consolidada que exige un rol activo por parte de las comunidades. La digitalización es positiva, pero implica una mayor responsabilidad para evitar graves perjuicios legales. La clave es tener un sistema de recepción fiable.

Comparte este artículo con los miembros de tu junta directiva. Y recuerda que este artículo es informativo; consulta siempre con un profesional legal o con tu Administrador de Fincas para asegurar que tu comunidad cumple adecuadamente con la ley.

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