En resumen: desde 2026, tu comunidad de propietarios puede instalar placas solares, aerotermia o geotermia con el voto favorable de solo un tercio de los propietarios (que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación), y basta con que cualquier vecino lo pida. El Real Decreto-ley 7/2026 no rebajó esa mayoría (para renovables ya era de un tercio): lo que hizo fue incluir de forma expresa la aerotermia y la geotermia en el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, para dar seguridad jurídica. Quien vota en contra no paga la instalación, salvo que más adelante quiera conectarse.
Cada verano se repite la misma escena en miles de juntas de vecinos: alguien propone poner placas solares para bajar la factura de la luz, y la idea se bloquea porque «no hay mayoría suficiente». Esa creencia, hoy, es falsa. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) permite aprobar las energías renovables con una mayoría reducida, y el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (convalidado por el Congreso el 26 de marzo de 2026) lo ha dejado todavía más claro. En Supervecina te explicamos qué dice exactamente la norma, quién paga y cómo llevar el acuerdo a tu junta sin que se quede atascado.
¿Cuántos votos hacen falta para instalar placas solares en tu comunidad?
Hace falta el voto favorable de un tercio de los propietarios que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación. No se necesita mayoría absoluta ni unanimidad. Además, el acuerdo puede llevarse a la junta a petición de un solo propietario: basta con pedir que se incluya el punto en el orden del día. Así lo recoge el primer párrafo del artículo 17.1 LPH, que se aplica a las instalaciones de aprovechamiento de energías renovables, a las infraestructuras de telecomunicaciones y al acceso a nuevos suministros energéticos colectivos.
¿Qué cambió exactamente con el Real Decreto-ley 7/2026?
Conviene desmontar un malentendido frecuente: el quórum no bajó de tres quintas partes a un tercio. Para las energías renovables, la mayoría de un tercio ya estaba en el artículo 17.1 LPH. Lo que hizo el Real Decreto-ley 7/2026 fue incorporar de forma expresa la aerotermia y la geotermia dentro de los sistemas de aprovechamiento de energías renovables, despejando cualquier duda sobre si esas tecnologías de climatización entraban en esa mayoría reducida. Es, sobre todo, una mejora de seguridad jurídica.
«La reforma solo supone la incorporación al artículo 17.1 de la aerotermia y la geotermia de forma expresa, dado que ya se venía utilizando este artículo para su adopción. El quórum exigido para el acuerdo no ha variado: sigue siendo un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.»
Análisis de despachos especializados en propiedad horizontal sobre la modificación del art. 17.1 LPH.
La modificación llegó dentro de un paquete energético amplio (el decreto nació como respuesta a la crisis de precios derivada del conflicto en Oriente Medio) y se completó con otras medidas que sí afectan a quien instala autoconsumo: la distancia del autoconsumo colectivo se amplía hasta 5 km, se crea la figura del gestor de autoconsumo y se prorrogan las deducciones del IRPF. Para no confundir las distintas mayorías de la junta, conviene repasar las mayorías del artículo 17 LPH. Esta es la foto completa:
| Tipo de acuerdo en la junta | Mayoría necesaria | Base legal |
|---|---|---|
| Energías renovables (solar, aerotermia, geotermia), telecomunicaciones y nuevos suministros energéticos colectivos | 1/3 de propietarios y 1/3 de cuotas | art. 17.1 LPH |
| Supresión de barreras y obras de accesibilidad (a petición de mayor de 70 años o persona con discapacidad) | Obligatorias; el reparto se acuerda por mayoría simple | art. 10.1.b y 17.2 LPH |
| Innovaciones, nuevas instalaciones o mejoras no necesarias para la conservación del edificio | 3/5 de propietarios y 3/5 de cuotas | art. 17.4 LPH |
| Aprobar, limitar o prohibir las viviendas de uso turístico | 3/5 de propietarios y 3/5 de cuotas | art. 17.12 LPH |
| Acuerdos ordinarios de gestión | Mayoría simple de los asistentes | art. 17.7 LPH |
¿Quién paga la instalación y quién queda exento?
Aquí está la clave que tranquiliza a los vecinos indecisos. Si el acuerdo se aprueba con ese tercio, vincula a toda la comunidad, pero quien no votó a favor no está obligado a pagar la instalación ni sus gastos de conservación y mantenimiento. Ahora bien, el artículo 17.1 LPH añade un matiz importante: si más adelante esos propietarios quieren conectarse al nuevo suministro, podrán hacerlo abonando el importe que les habría correspondido, actualizado y con el interés legal. Y la nueva infraestructura pasa a tener la consideración de elemento común.
| Situación del propietario | ¿Paga la instalación? |
|---|---|
| Vota a favor | Sí, según su cuota de participación |
| Vota en contra o se abstiene, y no usa la instalación | No |
| Votó en contra pero después quiere conectarse | Sí: su parte actualizada, con interés legal |
Qué significa para tu comunidad: si una parte de los vecinos quiere ahorrar en la factura con placas solares o aerotermia, ya no necesita convencer a la mayoría del edificio. Con un tercio basta, y quien no quiera asumir el coste no lo asume. El verdadero reto deja de ser legal y pasa a ser de gestión: convocar bien la junta, reunir presupuestos serios y dejar el acuerdo redactado para que no sea impugnable.
Y ahí es donde un buen administrador marca la diferencia. En Supervecina convocamos la junta y habilitamos la votación con nuestras juntas híbridas y el sistema de voto online, de modo que alcanzar ese tercio sea sencillo aunque haya vecinos que no puedan asistir en persona. Después, reunimos y comparamos los presupuestos de la instalación y dejamos el acuerdo redactado conforme a la ley para evitar impugnaciones. Todo con administradores de fincas colegiados.
«En instalaciones de renovables el voto rara vez es el problema. Lo que acaba en los juzgados es una convocatoria mal hecha o un acta que no refleja con claridad quién votó a favor y, por tanto, quién asume el coste. Ahí es donde un administrador colegiado evita la impugnación.»
Departamento Legal de Supervecina (administradores de fincas colegiados).
Si quieres una referencia objetiva antes de dar el paso, puedes calcular online lo que costaría profesionalizar la gestión de tu comunidad en menos de un minuto.
¿Cómo se aprueban las placas solares en la junta, paso a paso?
- Pide que se incluya en el orden del día. Cualquier propietario puede solicitar al presidente o al administrador que el punto se debata en la próxima junta.
- Convoca la junta correctamente. Respeta los plazos de convocatoria y describe con claridad el punto a votar (instalación de renovables y su financiación).
- Lleva presupuestos a la mesa. Tener dos o tres ofertas comparables ayuda a que el voto sea informado y reduce las objeciones.
- Vota. Basta el voto favorable de un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas.
- Refleja el acuerdo en el acta. Debe constar quién vota a favor (para el reparto del coste) y el alcance de la obra.
- Ejecuta y financia. Reparte el coste entre quienes votaron a favor y valora las ayudas y deducciones disponibles.
- Aprovecha los incentivos antes de fin de año. Algunas deducciones del IRPF exigen finalizar la instalación dentro del ejercicio.
¿Hay ayudas o deducciones para las placas solares de la comunidad?
Sí. El propio Real Decreto-ley 7/2026 prorrogó las deducciones del IRPF por autoconsumo y eficiencia energética hasta el 31 de diciembre de 2026 (con la deducción por rehabilitación energética de edificio completo extendida hasta 2027). A grandes rasgos: un 20% por instalaciones de autoconsumo en edificios de tipología residencial colectiva, y deducciones del 20% al 60% por mejoras de eficiencia energética, con límites por vivienda. A esto se suman las convocatorias autonómicas y municipales. Puedes ampliar la información en nuestra guía de vías de ayuda a la rehabilitación energética y en el resumen de los fondos Next Generation para rehabilitación. Conviene cuadrar bien los plazos: el dinero suele concederse por orden de solicitud y las deducciones exigen tener la instalación terminada a tiempo.
Tu situación concreta
Eres presidente y quieres modernizar el edificio, pero temes no tener apoyos. Ya no necesitas a la mayoría: con un tercio de propietarios y cuotas a favor, el acuerdo sale adelante. Lo prudente es presentar presupuestos y un cálculo de ahorro para convencer a los vecinos indecisos.
Eres propietario y la idea no es tuya, sino de un solo vecino. Es legítimo: cualquier propietario puede pedir que se vote la instalación. Si tú no estás de acuerdo, no estás obligado a pagarla, salvo que más adelante decidas conectarte.
Vives lejos o no puedes ir a la junta. No pierdes tu voto. Con la votación online y las juntas híbridas puedes participar y sumar tu apoyo (o tu rechazo) a distancia, de forma identificada y con constancia en el acta.
★★★★★ Excelente en Trustpilot
Las comunidades que gestiona Supervecina nos valoran con un 4,4 sobre 5 (35 reseñas) en Trustpilot. Lo que más destacan: la transparencia en las cuentas y la rapidez en la gestión de obras y juntas.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos propietarios hacen falta para aprobar las placas solares?
Un tercio de los propietarios que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación (art. 17.1 LPH). No se exige mayoría absoluta ni unanimidad.
¿Puede un solo vecino proponer la instalación?
Sí. El artículo 17.1 LPH permite que el acuerdo se adopte a petición de cualquier propietario. Solo tiene que pedir que el punto se incluya en el orden del día de la junta.
Si voto en contra, ¿tengo que pagar la instalación?
No. La comunidad no puede repercutir el coste a quien no votó a favor. Eso sí, si más adelante quieres conectarte al nuevo suministro, deberás abonar la parte que te hubiera correspondido, actualizada y con el interés legal.
¿La aerotermia y la geotermia entran en esa mayoría de un tercio?
Sí, y desde el Real Decreto-ley 7/2026 lo dice el artículo 17.1 LPH de forma expresa. Antes ya se aplicaba esa mayoría a las energías renovables; la reforma despeja cualquier duda sobre estas tecnologías de climatización.
¿Qué cambió de verdad en 2026?
El quórum de un tercio no cambió. La novedad es la inclusión expresa de la aerotermia y la geotermia en el artículo 17.1 LPH, además de un paquete de medidas de autoconsumo (autoconsumo colectivo hasta 5 km, gestor de autoconsumo y prórroga de deducciones del IRPF).
¿Se puede impugnar el acuerdo si no estoy de acuerdo?
Sí. Un propietario disconforme puede impugnarlo judicialmente si considera que el acuerdo es contrario a la ley o gravemente lesivo para los intereses de la comunidad, dentro de los plazos del artículo 18 LPH.
¿Hay deducciones fiscales por instalar placas solares en la comunidad?
Sí. Las deducciones del IRPF por autoconsumo y eficiencia energética están prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2026 (y hasta 2027 la de rehabilitación de edificio completo). Es recomendable terminar la instalación dentro del ejercicio para poder aplicarlas.
Redactado por el equipo de Supervecina. Revisado por el Departamento Legal de Supervecina (administradores de fincas colegiados). Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico para tu caso concreto. Última actualización: 21 de junio de 2026.



