Secar la ropa al aire libre es una ventaja que no todos pueden permitirse, a menos que tengan un lugar donde tender; una azotea, una terraza donde instalar tu tendedero o un lavadero. Pero hay quienes, además de la secadora, no cuentan con estas alternativas, por lo que para secar la ropa de forma natural es frecuente que en estos casos se opte por tender en las fachadas de los edificios, lo que en muchas ocasiones suscita la polémica entre los adeptos y los detractores de esta idea.
¿Está permitido tender en las fachadas de tu comunidad?
A priori, el típico tendedero de cordeles bajo las ventanas no resulta el elemento más decorativo, pero también hay que entender su funcionalidad, sobre todo cuando no tienes alternativas donde secar la ropa. Pero a veces la funcionalidad de tender en las fachadas no puede anteponerse a la estética, ya que son cuestiones que pueden incluso repercutir en daños colaterales, como puede ser una barrera a la hora de vender un inmueble, por poner un ejemplo. O simplemente, hay a quien no le gusta tener a la vista las prendas y las sábanas de los vecinos.
En cualquier caso, la colocación de un tendedero en la fachada del edificio afecta a la estética del inmueble y es un elemento común que requiere la autorización de todos los propietarios en forma de consenso. Todo aquello que afecte a elementos comunes de la edificación debe obtener el consentimiento previo y unánime, por lo que en este caso, el primer paso será votar en la Junta de Propietarios la aprobación o no de la instalación de los tendederos. Cada uno, de manera particular y de forma deliberada no puede tender su ropa en la fachada. Así está dispuesto y recogido en la Ley de Propiedad Horizontal, a la que habrá que acudir en caso de duda para cualquier consulta relacionada con aspectos comunes en una comunidad de vecinos.
Casos excepcionales
Existen algunos casos excepcionales en los que esas exigencias normativas dependientes de la votación de la mayoría se flexibilizan, como por ejemplo ocurre con los locales comerciales situados en edificios en régimen de propiedad horizontal, a los que se les facilita la realización de obras ya que la finalidad comercial requiere de unas necesidades especiales con el fin de explotar el negocio. En este caso y por ese motivo, no se aplica de forma tan rigurosa de la Ley de Propiedad Horizontal.
La instalación de los aires acondicionados es otro caso particular que tiene sus excepciones en la aplicación de la Norma. La instalación de aparatos de aire acondicionado en viviendas o locales sujetos al régimen de la Propiedad Horizontal, incluso afectando a elementos comunes, tiene un cierto margen de flexibilidad para permitir la puesta al día de viviendas que en el momento de su construcción no pudieron adaptarse a las mejoras tecnológicas.
Por tanto, la instalación de un tendedero de ropa no puede equipararse con la utilización de los locales comerciales que requieren determinadas obras de adaptación para su correcta explotación, así como con la instalación de aparatos de aire acondicionado, que se consideran necesarios para el uso y disfrute de los adelantos técnicos en todos los edificios que no están preparados para ello. En el caso de querer instalar un tendedero, siempre se necesitará del acuerdo unánime resultado de la votación en la Junta de propietarios.