Tener un bebé implica muchas alegrías, pero también algunos retos. Uno de ellos es cómo moverse con el carrito del bebé por el edificio donde vives. ¿Te has encontrado con dificultades para acceder al ascensor, a la puerta o al garaje? ¿Te has planteado dejar el carrito en algún lugar común, pero no sabes si puedes hacerlo sin molestar a tus vecinos o incumplir la ley?
Las pautas básicas a seguir en la accesibilidad de nuestra comunidad de propietarios
Si tienes un bebé, sabes lo complicado que puede ser moverte con el carrito por las zonas comunes de tu edificio. A veces, te encuentras con escaleras, puertas estrechas, ascensores pequeños o pasillos llenos de obstáculos. Estas situaciones dificultan la accesibilidad y la seguridad de tu hijo y la tuya.
Para ese caso y para cualquier individuo que cuente con una discapacidad de movilidad, el hecho de disponer de los accesos adecuados en su comunidad, es fundamental. Este, constituye para estas personas una necesidad básica. Además, a este grupo, hay que sumarle el de las personas mayores que necesitan facilidades de acceso. Contar con esta accesibilidad es un derecho fundamental relacionado con la libertad para desplazarte, comunicarte, y contar con una vivienda digna.
Una de las causas de discriminación en nuestro país es esa misma falta de accesibilidad para las personas con discapacidad de España. Por todo ello, el ordenamiento jurídico nacional contempla algunos métodos para mejorar esta accesibilidad a las viviendas. Se visualizan en las siguientes normas:
– En la Ley 49/1960, del 21 de julio, relativa a la Propiedad Horizontal, en la escritura dada por el Real Decreto Ley 7/2019 del 1 de marzo (referida a las medidas de carácter urgente en lo relacionado a vivienda y alquiler).
-En la Ley 15/1995 del 30 de mayo, sobre “límites al dominio de inmuebles para eliminar las barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad”.
-En la modificación del Real Decreto Ley 7/2019 del 1 de marzo referente a la letra f del artículo 9 de la Ley 49/1960 del 21 de julio. En este, respecto a la Propiedad Horizontal, se debe “contribuir con arreglo en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca, así como las obras de accesibilidad recogidas en el artículo 10 apartado b de esta Ley. El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que, en ningún caso, podrá ser inferior al 10% de su último presupuesto ordinario”.
En definitiva, los derechos que recogen este asunto y lo regulan según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), están referidos a la necesidad de acceso universal mediante las obras y trabajos que lo garanticen. Todo ello irá relacionado al correcto uso de los elementos comunes, tales como la instalación de rampas, de ascensores, etc.
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Ocupar las zonas comunes del edificio, ¿Qué es legal y qué no?
Todos hemos visto u oído alguna vez que un vecino usa las zona comunes a su antojo de forma personal. En algunos casos esto se hace de forma esporádica, pero en otros los objetos personales acaban ocupando dichas zonas semanas e incluso meses.
Tal como dice la Ley de Propiedad Horizontal y el art. 396 del Código Civil, un vecino puede disfrutar de algunos espacios de uso común, siempre y cuando se respete al resto de vecinos y a lo determinado en los estatutos de la comunidad de propietarios. Es ahí donde debe contemplarse el uso y las consecuencias de incumplimiento de estos espacios.
El vecino propietario que quiera hacer este uso de las zonas comunes deberá solicitarlo a la comunidad, la cual hará una revisión de los estatutos para corroborar si el pleno lo dar por bueno. El propietario que quiera seguir adelante con este proceso deberá comunicarlo por escrito. Éste, tendrá que incluirse en el orden del día de la junta vecinal, donde tendrá que conseguir la unanimidad de sus vecinos para llevarlo a cabo.
¿Y una bicicleta por ejemplo? ¿Se puede dejar en el rellano de un edificio? Tal como decíamos anteriormente, y según lo contempla la ley, la respuesta directa sería no. El rellano es una zona de paso, y habrá que respetar el correcto trasiego por las zonas comunes para que todos los vecinos puedan transitar con normalidad. Por ello, un único vecino no puede apoderarse de una zona por las que todos necesitan pasar. A continuación, hablaremos en profundidad sobre el uso del carrito del bebé en estas zonas.
Uso del carrito del bebé, ¿puedo dejarlo en una zona común del edificio?
Ya hemos visto que en toda comunidad de propietarios siempre habrá vecinos que ocupen determinadas zonas comunes sin preguntar al resto de propietarios. Muchas personas presuponen que pueden dejar su bicicleta o su carrito de bebé en las zonas comunes sin problema. Pero la realidad es que si a ti como vecino propietario te molesta que un objeto personal de alguien esté en medio de una zona común, tienes todo el derecho a quejarte para que lo retire.
Esta queja puedes llevarla a cabo mediante la acción de cesación. Se empezará preguntándole de la forma más cordial posible al vecino en concreto si puede cesar este uso privativo. Se le informará, a su vez, de los pasos que debe tomar en el caso de querer mantener sus cosas en la zona común. El vecino puede contestar de dos maneras, de manera positiva (que no tiene más) o negativa (en este caso se deberá hablar con el presidente de modo que se determine, a través de la vía judicial, si el objeto puede estar ocupando ese espacio común en el edificio.
Si por ende, vives en un inmueble que es antiguo, y no cuentas con ascensor, es muy probable que cuentes con un hueco en la escalera que no se use. Y si además, en el edificio como tal no hay muchos bebés, seguramente te preguntes si puedes usar ese espacio para dejar el carrito ahí. La respuesta es sí, pero no de cualquier modo.
Lo primero que deberás tener en cuenta, es que no podrás interceder en el paso de los vecinos u obstaculizar una camino de evacuación en caso de emergencia.
Además deberás tener presente las condiciones que exige la Ley de Propiedad Horizontal:
-En el art. 9.1 apartado a: “Respetar las instalaciones de la comunidad y evitar en todo momento daños y desperfectos”.
-En el art.9.1 apartado g: “Diligencia en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares”.
-En el art. 7.1: “El propietario no podrá realizar alteración alguna en el resto del inmueble”.
Y una vez sabido todo esto, ¿Cómo se solicita la ocupación de las zonas comunes para almacenar objetos de uso privativo? Contamos con varios caminos:
-El coloquial: fácil de llevar a cabo sobre todo en aquellas comunidades de vecinos donde no hay malos rollos y se puede hablar fácilmente con los vecinos. Explicándoles que subir las escaleras con un carrito de bebé es una incomodidad diaria, es bastante probable que te den el permiso correspondiente.
-El legal: similar a la anterior, pero con la diferencia de hablarlo directamente con el presidente de la comunidad, diciéndole que incluya el tema en el punto del día de la siguiente junta que se vaya a celebrar.
–Se debe aprobar por unanimidad si esa zona en concreto no tiene un uso determinado (tal como indica el art.17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal). En definitiva, darle un uso diferente a la zona común concreta. Hay que tener en cuenta, que esas mayorías menguarán si el espacio no tiene un uso concreto o si hay dinero de por medio. Por ello, cada caso debe ser analizado individualmente. Si se llega al acuerdo, se deberán establecer los términos de uso y crear un plazo de tiempo concreto (cuando el niño crezca ya no hay razón para dejar el carrito ahí).
-Si de ninguna de las formas mencionadas consigues el permiso, lo único que podrás hacer para evitar subir y bajar el carrito por las escaleras será dejarlo en el maletero de tu coche.
No podemos ignorar, que aunque en la junta se haya aprobado esta medida, cualquier propietario “que haya salvado el voto” podrá impugnarlo a los tribunales si justifica que este uso de las zonas comunes le está perjudicando.
¿Y si quiero hacer un uso permanente de la zona común para el carrito del bebé, por ejemplo? En este caso aparte de pasar el asunto por la Junta de vecinos, deberás llevarlo al Registro de la Propiedad. Seguramente tus vecinos te lo concederán siempre que les proporciones algo a cambio que les interese.
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