Cámaras de seguridad en comunidades de vecinos

¿Conoces la normativa para la instalación de cámaras de seguridad en tu Comunidad de Vecinos? ¿Y los requisitos legales? ¡Descúbrelo!

La videovigilancia y la instalación de cámaras de seguridad son conceptos parecidos pero no iguales. La videovigilancia requiere contar con personal de seguridad que visualice las imágenes recogidas por las distintas cámaras, un servicio profesional que ofrecen empresas especializadas, mientras que la instalación de cámaras de seguridad, a cuyas imágenes se podría acceder posteriormente en caso de ser necesario, no requiere la conexión con centrales de alarma.

En este artículo vamos a tratar tanto de la instalación de cámaras de seguridad con grabación de imágenes como de la instalación de circuitos de videovigilancia y explicaremos la normativa legal vigente para el establecimiento de este tipo de infraestructura en la comunidad de vecinos.

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Normativa para la instalación de cámaras de seguridad en las comunidades de vecinos

El aumento de los delitos en viviendas y la creciente preocupación de las comunidades de vecinos por los actos vandálicos que tienen lugar en sus zonas comunes hace que muchas comunidades de propietarios se decidan a instalar cámaras de seguridad, videocámaras y sistemas de  videovigilancia en sus edificios. 

De hecho, y según demuestran los datos estadísticos de la Agencia Española de Protección de Datos respecto al alta y registro de ficheros de videovigilancia, en los últimos años se ha producido un incremento considerable en la instalación de cámaras y circuitos cerrados de televisión en comunidades de vecinos y garajes de toda España.

Las cámaras de vigilancia tienen un alto poder disuasorio e intimidatorio y, aunque efectivamente suponen un gasto considerable para la comunidad vecinal, la inversión se recupera rápidamente gracias al sustancial ahorro de costes a medio y largo plazo en reparaciones por actos vandálicos en garajes, trasteros, portales y zonas comunes.

Sin embargo, antes de plantearnos hacer uso de un circuito de seguridad debemos tener en cuenta los criterios que la Agencia Española de Protección de Datos establece para su instalación: 

a) Que no exista otra metodología para obtener el fin deseado que sea mas moderada o menos invasiva; 

b) Que la medida de la instalación aporte más beneficios que inconvenientes a la Comunidad. Una vez nos hayamos asegurado de que las cámaras de nuestra comunidad cumplirían con todos esos criterios, habría que pedir presupuestos y someterlos a aprobación en la junta de propietarios.

Además, antes de proceder a su instalación en la comunidad vecinal hay que tener en cuenta una serie de cuestiones legales: 

  • El quórum exigido según la Ley de Propiedad Horizontal.
    La instalación de cámaras de seguridad se considera un servicio común de interés general por lo que la comunidad de vecinos debe contar solo con el voto favorable de 3/5 partes de la totalidad de los propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación
  • La posible alegación de los derechos de imagen por parte de aquellos propietarios que consideran más importante la protección personal de su imagen y su privacidad que las razones de protección y seguridad que puedan alegar otros vecinos.

Por último, con respecto a las empresas de seguridad autorizadas para realizar tareas de instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad y de videovigilancia, a partir de la Ley Omnibus o ley 25/2009, que supuso la liberalización de servicios como el de las cámaras de seguridad, no es necesario que las empresas instaladoras estén Homologadas por la Dirección General de Policía siempre y cuando estén registradas con la categoría “C” en el registro de instaladores de telecomunicaciones. 

Eso sí, siempre que no incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarma, porque en ese caso sí deberían estar inscritas en el Registro de Seguridad Privada de la Dirección General de Policía.

Debido a la complejidad de la legislación vigente, es aconsejable contratar los servicios de un administrador de fincas que conozca la normativa con objeto de evitar posibles multas de la AEPD por no atenerse a la normativa en carácter de seguridad y protección de datos.

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REQUISITOS LEGALES DE LA INSTALACIÓN

En las zonas videovigiladas por cámaras de seguridad deberá colocarse un aviso informativo en un lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados, y deberá haber a disposición de todos los interesados impresos en los que se detalle el tratamiento de imágenes de personas físicas identificadas o identificables y los derechos de acceso, rectificación y cancelación en la forma prevista por la ley.

Además, las cámaras deben situarse en un lugar protegido y la comunidad de propietarios debe adoptar las medidas de seguridad técnicas y organizativas que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado por parte de terceros. Eso incluye proteger las imágenes con una contraseña y garantizar que solo la persona autorizada y designada por la comunidad podrá acceder a la visualización y recuperación de imágenes.

Por otra parte, la persona o entidad que prevea la creación de ficheros de videovigilancia deberá notificarlo previamente a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de la misma y preparar el documento de seguridad. En este documento se deberán establecer las “zonas videovigiladas” donde se exhibirán los carteles informativos, los cauces para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición y la identificación de diversas figuras como el titular del fichero, que será la comunidad, el responsable del fichero y el encargado del tratamiento del fichero.

Además, cada dos años debe realizarse una auditoría de sistemas y procedimientos, tal y como se indica en el reglamento de la Ley General de Protección de Datos.

Por último, la ley también indica que los datos de las filmaciones sólo podrán ser almacenados durante el plazo máximo de 1 mes y que transcurrido ese plazo deberán eliminarse por completo.

Soluciones técnicas para la instalación de cámaras de seguridad en tu comunidad de vecinos

Básicamente, un sistema de cámaras de seguridad se compone de los siguientes elementos:

  • Cámaras
  • Videograbador
  • Cableado

Las cámaras podrán ser conectadas al videograbador mediante cable o por conexiones WIFI por lo que el videograbador tendrá que estar preparado y contar con un enlace WIFI entre el videograbador y las cámaras conectadas a este. 

Si hubiera mucha distancia entre el lugar donde se instale el videograbador y las cámaras, también será necesario instalar repetidores que garanticen la cobertura. 

Hoy en día la mayoría de las  cámaras ofrecen   grabación nocturna, algo muy conveniente porque en muchos casos las incidencias se producen durante la noche. También hay cámaras especialmente diseñadas para uso exterior y otras que son solo para uso en interiores

Las cámaras deberán ser instaladas en lugares lo más seguros posibles para evitar daños por actos vandálicos o sabotajes.

Los videograbadores deberán contar con las conexiones suficientes para el número de cámaras a instalar y con un disco duro con suficiente espacio para permitir la grabación de las imágenes enviadas por todas las cámaras. 

Si hay muchas cámaras, se necesitará una capacidad de disco duro mayor. La visualización de imágenes puede hacerse mediante un monitor dedicado o, algo que cada vez está más en boga, mediante cualquier otro dispositivo (ordenador, smartphones, tablets, etc), ya que existen en el mercado modelos de videograbadores que permiten la conexión a los datos almacenados vía internet.

El cableado deberá ser instalado de forma que no pueda ser alterado fácilmente ya que esto dejaría inutilizado el sistema de grabación. Se deben tener en cuenta dos tipos de cableado diferentes: el que envía las imágenes al videograbador y el que alimenta de energía a la propia cámara.

En resumen

La instalación de cámaras de seguridad es un servicio que mejora las instalaciones del edificio y que puede ser muy conveniente a la hora de determinar las causas y causantes de un incidente.

Este tipo de instalación requiere la aprobación de la comunidad, por lo que será la comunidad quien deberá decidir qué sistema de cámaras necesita (cableado o WIFI)  y cuántas cámaras quiere instalar. Además, si no se va a contratar a una empresa especializada para el tratamiento de datos, la comunidad de propietarios deberá encargarse de eliminar cada mes los datos almacenados tal y como establece la ley.

Además, deberá tener un lugar que cuente con suficientes medidas de seguridad para la instalación del videograbador de forma que se garantice la integridad de los datos almacenados.

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