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Según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), el presidente de una comunidad de propietarios es el representante legal de la misma. Su cargo se elige cada año en la junta de propietarios, y puede ser ocupado por cualquier propietario de la comunidad.
¿Quién puede ser Presidente?
Cualquier propietario puede asumir el cargo de presidente en una comunidad de propietarios, a menos que los estatutos de la comunidad indiquen lo contrario. No es obligatorio que el propietario resida en el inmueble ni que posea una titulación o experiencia específica. Tampoco existen restricciones de edad, nacionalidad o género.
No obstante, hay requisitos específicos que deben cumplirse, según lo establecido en el artículo 13 de la LPH.
¿Cuáles son los requisitos a cumplir?
- Ser propietario de una vivienda o local en la comunidad, sin necesidad de residir en el inmueble.
- Mantener los pagos al día. No es posible liderar si existen deudas de cuotas, a menos que no haya otro propietario en esa situación o que el deudor demuestre haber iniciado un procedimiento judicial o extrajudicial para impugnar o suspender el pago.
- Carecer de conflictos legales. Aquellos propietarios con condenas por delitos contra la propiedad, la seguridad, el orden público, la salud pública, la hacienda pública o la seguridad social no podrán ejercer el cargo. Siempre y cuando la condena no haya sido extinguida o cancelada.
- No estar inhabilitado judicialmente para el ejercicio de cargos públicos o para la administración de bienes.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal.
- No haber sido destituido o sancionado por la comunidad debido al incumplimiento grave de sus obligaciones como presidente.
- No haber sido declarado en concurso de acreedores o en situación de insolvencia.
Además de lo esencial, es crucial ser un vecino comprometido. ¿Cómo se demuestra esto? Participando en las reuniones, siendo proactivo y velando por el bienestar común.
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¿Se puede delegar el cargo de Presidente?
La presidencia de la comunidad es una responsabilidad que recae en todos los propietarios del edificio, sin opción de delegar a otra persona, incluso en el caso de familiares.
No sería válido que un hijo o pariente del titular del inmueble asumiera la presidencia, aun si residiera permanentemente en la vivienda. La condición fundamental para ser presidente es ser titular del inmueble; el parentesco, por sí solo, no confiere ese derecho.
Incluso, si el propietario tiene más de 70 años o enfrenta problemas de salud, tampoco sería válido que un familiar ocupe el cargo. En este caso, se requeriría elegir a otro propietario para la presidencia.
La transferencia del cargo de presidente de la comunidad tampoco es viable si alguien es designado por sorteo y luego encuentra a otro interesado. En este caso, deberá convocar una junta extraordinaria, presentar su dimisión y permitir que la nueva persona sea elegida como presidente. Si no se alcanza el quórum necesario, el designado por sorteo deberá seguir en el cargo.
Sin embargo, existen excepciones importantes que debemos tener en cuenta.
- En el caso de que el inmueble sea propiedad de una persona jurídica, cualquiera de los representantes legales puede ser presidente, siempre y cuando no se designe a una persona específica para ese cargo. Este representante legal debe presentar la documentación que lo legitima y es recomendable que la empresa haya comunicado al administrador de fincas quién será la persona que la representará ante la comunidad. Si hay cambios en el representante legal de la empresa, es necesario comunicarlo al administrador para validar la candidatura del nuevo representante legal.
- Cuando la propiedad es compartida por una pareja (matrimonial o de hecho) o por más de una persona, cualquiera de ellos puede ser presidente. Para ello, deberán ponerse de acuerdo sobre quién asumirá el cargo y comunicarlo en la junta de propietarios.

¿Qué pasa si el presidente de la comunidad es una persona que no cumple los requisitos legales?
Si la comunidad de propietarios elige a alguien que no cumple con los requisitos legales como presidente, podría enfrentar problemas jurídicos. Es esencial evitar estas situaciones y asegurarse de que el presidente sea un propietario que cumple con todos los requisitos necesarios para ejercer el cargo.
¿Qué ocurre si no hay nadie que quiera ser presidente?
Si en la junta de propietarios no hay ningún propietario que quiera ser presidente, se procederá a una nueva convocatoria en la que se podrá votar por unanimidad a cualquier persona, incluso a un vecino que no sea propietario.
Hay que tener en cuenta que es un cargo obligatorio para todos los propietarios de la comunidad, así que de una forma u otra hay que llegar a un consenso y elegir a alguien para el cargo.
Si quieres saber más detalles acerca de cómo actuar frente a este problema, revisa el artículo Nadie quiere el cargo de presidente ¿Qué hacemos?
Conclusión
Ser presidente de una comunidad de propietarios es un cargo importante y con muchas responsabilidades. Por eso, es importante que quien lo ocupe tenga las aptitudes necesarias para desempeñarlo. Si estás pensando en presentarte a presidente, asegúrate de que cumples los requisitos y que estás preparado para asumir las responsabilidades del cargo.
Quién puede ser presidente y cómo se elige
El presidente debe ser, obligatoriamente, propietario de la comunidad (art. 13.2 LPH). El Tribunal Supremo, en su sentencia 52/2017, declaró la nulidad de pleno derecho del nombramiento de quien no es propietario. La ley prevé tres sistemas de designación, subsidiarios entre sí:
| Sistema | Cuándo se utiliza | Base legal |
|---|---|---|
| Elección por votación en junta | Sistema preferente, por mayoría simple de los asistentes | art. 13.2 LPH |
| Turno rotatorio | Subsidiario, cuando no hay elección | art. 13.2 LPH |
| Sorteo | Subsidiario, cuando no hay candidatos voluntarios | art. 13.2 LPH |
El cargo es obligatorio: cómo solicitar el relevo
El nombramiento es obligatorio y dura un año, salvo que los estatutos dispongan otro plazo (art. 13.7 LPH). Quien resulte designado puede pedir al juez que le releve si el cargo le resulta gravoso, siguiendo estos pasos:
- Reúne la documentación que acredita la causa: certificado médico, contrato laboral, justificante de residencia fuera de la localidad, etc.
- Presenta la solicitud de relevo ante el juzgado en el plazo de un mes desde el nombramiento.
- Expón con claridad las razones que te imposibilitan ejercer el cargo.
- El juez resuelve en equidad en 20 días y, si procede, designa al propietario que te sustituye (art. 17.7 LPH).
- Hasta que haya sustituto, sigues ejerciendo las funciones para no dejar a la comunidad sin representación.
Causas habitualmente admitidas por los jueces: enfermedad o incapacidad, edad avanzada, residir fuera de la localidad o una incompatibilidad laboral seria. En Supervecina acompañamos al presidente en cada decisión (representación, convocatorias, ejecución de acuerdos) y asumimos la carga administrativa, para que el cargo deje de ser una carga.
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Preguntas frecuentes sobre el cargo de presidente
¿Puede ser presidente alguien que no sea propietario?
No. Debe ser propietario. El Tribunal Supremo (STS 52/2017) considera nulo de pleno derecho el nombramiento de un no propietario, aunque no anula los actos de gestión ya realizados.
¿Es obligatorio aceptar el cargo de presidente?
Sí. El cargo es obligatorio. Solo cabe solicitar el relevo al juez en el plazo de un mes desde el nombramiento, alegando las causas que lo justifiquen.
¿Cuánto dura el cargo de presidente?
Un año, salvo que los estatutos de la comunidad fijen otro plazo (art. 13.7 LPH). El mandato puede prorrogarse de hecho si no se celebra una nueva elección.
¿Puede un propietario moroso ser presidente?
Legalmente sí, aunque no es recomendable: el conflicto de intereses entre la deuda y la representación de la comunidad hace aconsejable evitarlo.
¿Puede la comunidad destituir al presidente antes de tiempo?
Sí. La junta, reunida en sesión extraordinaria, puede remover al presidente antes de que termine su mandato por acuerdo de mayoría simple.










