¿Quién puede ser presidente de la comunidad? Guía [2026]
Quién puede ser presidente de la comunidad, cómo se elige, cuánto dura y cómo pedir el relevo del cargo según el art. 13 LPH y la doctrina del Supremo.
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Según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), el presidente de una comunidad de propietarios es el representante legal de la misma. Se nombra por un año, salvo que los estatutos fijen otro plazo (art. 13.7), y solo puede serlo un propietario de la comunidad (art. 13.2 LPH).
¿Quién puede ser Presidente?
El único requisito que fija la ley es ser propietario de una vivienda o local de la comunidad: el art. 13.2 LPH dice que el presidente «será nombrado, entre los propietarios». El Tribunal Supremo considera nulo de pleno derecho el nombramiento de quien no es propietario (STS 52/2017, de 27 de enero; ECLI:ES:TS:2017:173). La LPH no exige residir en el inmueble ni tener una titulación o experiencia concreta.
¿Cuáles son los requisitos a cumplir?
- Ser propietario de una vivienda o local en la comunidad, sin necesidad de residir en el inmueble (art. 13.2 LPH).
- Estar al corriente de pago no es un requisito legal para ser presidente, pero quien tenga deudas vencidas con la comunidad sin impugnar ni consignar no puede votar en la junta (art. 15.2 LPH), y ser a la vez deudor y representante de la comunidad crea un conflicto de intereses difícil de sostener.
Además de lo esencial, es crucial ser un vecino comprometido. ¿Cómo se demuestra esto? Participando en las reuniones, siendo proactivo y velando por el bienestar común.
¿Se puede delegar el cargo de Presidente?
La presidencia de la comunidad es una responsabilidad que recae en todos los propietarios del edificio, sin opción de delegar a otra persona, incluso en el caso de familiares.
No sería válido que un hijo o pariente del titular del inmueble asumiera la presidencia, aun si residiera permanentemente en la vivienda. La condición fundamental para ser presidente es ser titular del inmueble; el parentesco, por sí solo, no confiere ese derecho.
Incluso, si el propietario tiene más de 70 años o enfrenta problemas de salud, tampoco sería válido que un familiar ocupe el cargo. En este caso, se requeriría elegir a otro propietario para la presidencia.
La transferencia del cargo de presidente de la comunidad tampoco es viable si alguien es designado por sorteo y luego encuentra a otro interesado. En este caso, deberá convocar una junta extraordinaria, presentar su dimisión y permitir que la nueva persona sea elegida como presidente. Si no se alcanza el quórum necesario, el designado por sorteo deberá seguir en el cargo.
Sin embargo, existen excepciones importantes que debemos tener en cuenta.
- Si el inmueble es propiedad de una sociedad, la propietaria es la sociedad y actuará a través de quien la represente legalmente, que debe acreditar esa representación ante la comunidad. Conviene que la empresa comunique al administrador quién la representa y avise si cambia.
- Cuando la propiedad es compartida por una pareja (matrimonial o de hecho) o por más de una persona, cualquiera de ellos puede ser presidente. Para ello, deberán ponerse de acuerdo sobre quién asumirá el cargo y comunicarlo en la junta de propietarios.
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¿Qué pasa si el presidente de la comunidad es una persona que no cumple los requisitos legales?
Si la junta nombra presidente a alguien que no es propietario, el nombramiento es nulo de pleno derecho y puede impugnarse en cualquier momento, sin plazo de caducidad. El Supremo, en la STS 52/2017, mantuvo en cambio la validez de los acuerdos que la propia comunidad había adoptado durante esa presidencia, como las derramas y la reclamación a los morosos.
¿Qué ocurre si no hay nadie que quiera ser presidente?
Si ningún propietario quiere ser presidente, la ley prevé que se designe, subsidiariamente, por turno rotatorio o por sorteo entre los propietarios. Y si por cualquier causa la junta no consigue designarlo, cualquier propietario puede acudir al juez (art. 13.2 LPH). Nunca puede nombrarse a quien no sea propietario, ni siquiera por unanimidad.
Hay que tener en cuenta que es un cargo obligatorio para todos los propietarios de la comunidad, así que de una forma u otra hay que llegar a un consenso y elegir a alguien para el cargo.
Si quieres saber más detalles acerca de cómo actuar frente a este problema, revisa el artículo Nadie quiere el cargo de presidente ¿Qué hacemos?
Conclusión
Ser presidente de una comunidad de propietarios es un cargo importante y con muchas responsabilidades. Por eso, es importante que quien lo ocupe tenga las aptitudes necesarias para desempeñarlo. Si estás pensando en presentarte a presidente, asegúrate de que cumples los requisitos y que estás preparado para asumir las responsabilidades del cargo. Y no lo vivas como algo que se lleva en solitario: en casi todos los edificios hay algún vecino o vecina dispuesto a echar una mano cuando se le pide.
Quién puede ser presidente y cómo se elige
El presidente debe ser, obligatoriamente, propietario de la comunidad (art. 13.2 LPH). El Tribunal Supremo, en su sentencia 52/2017, de 27 de enero, reiteró la nulidad de pleno derecho del nombramiento de quien no es propietario. La ley prevé la elección y, de forma subsidiaria, el turno rotatorio o el sorteo:
| Sistema | Cuándo se utiliza | Base legal |
|---|---|---|
| Elección por votación en junta | Sistema preferente, con la mayoría general del art. 17.7 | arts. 13.2, 14.a y 17.7 LPH |
| Turno rotatorio | Subsidiario, si no hay elección | art. 13.2 LPH |
| Sorteo | Subsidiario, si no hay elección | art. 13.2 LPH |
Formas de designar al presidente de la comunidad (art. 13.2 LPH).
El cargo es obligatorio: cómo solicitar el relevo
El nombramiento es obligatorio y dura un año, salvo que los estatutos dispongan otro plazo (art. 13.7 LPH). Quien resulte designado puede pedir al juez que le releve si el cargo le resulta gravoso, siguiendo estos pasos:
- Reúne la documentación que acredita la causa: certificado médico, contrato laboral, justificante de residencia fuera de la localidad, etc.
- Presenta la solicitud de relevo ante el juzgado en el plazo de un mes desde el nombramiento.
- Expón con claridad las razones que te imposibilitan ejercer el cargo.
- El juez resuelve en equidad en 20 días y, si procede, designa al propietario que te sustituye (arts. 13.2 y 17.7 LPH).
- Hasta que haya sustituto, sigues ejerciendo las funciones para no dejar a la comunidad sin representación.
Causas habitualmente admitidas por los jueces: enfermedad o incapacidad, edad avanzada, residir fuera de la localidad o una incompatibilidad laboral seria. En Supervecina acompañamos al presidente en cada decisión (representación, convocatorias, ejecución de acuerdos) y asumimos la carga administrativa, para que el cargo deje de ser una carga.
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Solicita tu presupuesto sin compromisoPreguntas frecuentes sobre el cargo de presidente
¿Puede ser presidente alguien que no sea propietario?
No. Debe ser propietario. El Tribunal Supremo (STS 52/2017) considera nulo de pleno derecho el nombramiento de un no propietario, aunque no anula los actos de gestión ya realizados.
¿Es obligatorio aceptar el cargo de presidente?
Sí. El cargo es obligatorio. Solo cabe solicitar el relevo al juez en el plazo de un mes desde el nombramiento, alegando las causas que lo justifiquen.
¿Cuánto dura el cargo de presidente?
Un año, salvo que los estatutos de la comunidad fijen otro plazo (art. 13.7 LPH). El mandato puede prorrogarse de hecho si no se celebra una nueva elección.
¿Puede un propietario moroso ser presidente?
La LPH no lo prohíbe: el art. 13.2 solo exige ser propietario. Pero mientras no esté al corriente de las deudas vencidas no podrá votar en la junta (art. 15.2), y el conflicto de intereses entre la deuda y la representación de la comunidad hace aconsejable evitarlo.
¿Puede la comunidad destituir al presidente antes de tiempo?
Sí. La junta, convocada en sesión extraordinaria, puede remover al presidente antes de que termine su mandato (art. 13.7 LPH). El acuerdo se adopta por la mayoría general del art. 17.7.