El uso de la tecnología es cada vez más importante en el mundo laboral, ya que permite agilizar los trámites y mejorar la eficiencia en la realización de tareas. En el ámbito de las comunidades de propietarios, es importante también utilizar la tecnología para mejorar la prestación de servicios y optimizar la gestión de la comunidad. Por ello, se está planteando la opción de celebrar juntas virtuales en las comunidades de propietarios. Sin embargo, surgen dudas sobre la legalidad y la validez de estas juntas, así como sobre la protección de datos y la privacidad de los participantes.
Es necesario aclarar todas las dudas sobre las juntas de vecinos virtuales, y lo vamos a hacer en este artículo. ¡Vamos allá!
¿Es legar realizar juntas virtuales en comunidades de propietarios?
Sí, es legal realizar juntas virtuales en comunidades de propietarios. No es necesario aprobar una regulación especial para ello, ya que la ley ya permite esta posibilidad, según el artículo 14 de la LPH.
Sin embargo, es fundamental asegurar que todos los miembros de la comunidad tengan la posibilidad de participar en la junta de manera virtual de forma justa y sin indefensión. Para ello, es necesario introducir ciertos cambios en la convocatoria como el registro de asistencia, la celebración y la votación de puntos del orden del día.
También es importante establecer normas para la delegación del derecho de asistencia y voto, en caso de que algunos miembros de la comunidad tampoco puedan asistir de manera online. ¿Conoces la delegación del voto online?
¿Se pueden celebrar una junta de vecinos mixta?
Sí, la junta telemática puede celebrarse de manera única o de forma mixta. Es posible que un propietario pueda intervenir en una junta virtual, aunque principalmente se celebre de forma presencial.
Para ello, los que no puedan asistir presencialmente y deseen participar de forma virtual, deben informar con anticipación al administrador de fincas o el presidente para poder hacer los arreglos necesarios en la convocatoria y garantizar la conexión en el momento de la junta.
¿Cuáles son las reglas que hay que cumplir para poder celebrar una junta de
vecinos de forma telemática?
Para celebrar una junta de vecinos virtual es necesario:
- Cumplir con las obligaciones de la Ley de Protección de Datos y el Reglamento General de Protección de Datos (LOPD y RGPD). Garantizando en todo momento el cumplimiento de la normativa en cuanto a confidencialidad y protección de datos.
- Usar una plataforma segura y adecuada.
- Verificar la identidad de todos los asistentes.
- Prohibir la grabación de audio o vídeo por parte de los asistentes, excepto con el consentimiento expreso de todos ellos.
- Informar a los participantes de que la reunión será grabada y que esta grabación solo se adelantará para la redacción del acta, y que no se podrá acceder a ella después de 30 días, salvo por requerimiento judicial o de la policía.
- Solo permitir el acceso a aquellos participantes que hayan sido previamente autorizados.
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¿Qué ventajas tienen las juntas virtuales en las comunidades de propietarios?
Las juntas telemáticas ofrecen muchas ventajas en comparación con las juntas presenciales, ya que permiten a los vecinos participar y votar, aunque no se encuentren físicamente en el lugar de la reunión.
Además, las juntas por videoconferencia también son beneficiosas para aquellos que están enfermos o que tienen problemas de desplazamiento.
Algunas de las ventajas que podemos destacar son:
- Estas reuniones son privadas y seguras, ya que solo tenemos acceso a ellas a través de una invitación enviada a nuestro correo personal.
- Además, se pueden grabar para que los vecinos que no puedan acceder al encuentro también puedan tener acceso a la información.
- Las reuniones virtuales son flexibles en términos de horario, puesto que podemos establecer horas que se adapten a la disponibilidad de los residentes.
- Pueden ser llevadas a cabo en cualquier lugar, lo que significa que aunque estemos fuera de nuestra zona de residencia, no tendremos que desplazarnos al lugar.
En resumen, las juntas virtuales permiten una mayor participación y flexibilidad para los propietarios y supone una avance en la gestión de una Comunidad de vecinos.