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Tras nuestro último artículo en el que hablamos sobre como se regulan las obras de accesibilidad en una Comunidad, os traemos un nuevo artículo sobre el funcionamiento de una cuenta bancaria en las comunidades de propietarios.
A pesar de que las comunidades de propietarios no tienen responsabilidad jurídica, el banco de España ha reconocido que están habilitadas para abrir una cuenta bancaria como titulares.
Las cuentas bancarias de las comunidades tienen usos específicos diferentes a otras cuentas comunes. Si estás interesado en abrir una cuenta bancaria en tu comunidad, nosotros te contamos todo lo que necesitas saber.
En Supervecina podemos abriros una cuenta a vuestra comunidad con un coste de solo 10 euros al mes (la mitad que la banca tradicional), con la posibilidad de autorizar a tantos propietarios como quieran visualizar los movimientos y sincronizado con nuestra aplicación para que todos vean el saldo disponible en cada momento.
¡Vamos allá!
¿Es obligatorio tener una cuenta bancaria en tu comunidad de propietarios?
Por ley no es obligatorio que las comunidades de propietarios tengan una cuenta bancaria para gestionar su economía. Sin embargo, es bastante recomendable tenerla por varios motivos:
- Es necesario tener un sitio donde los propietarios puedan realizar los ingresos de las cuotas correspondientes o paguen las derramas pertinentes.
- Los problemas económicos de la comunidad puede llegar a producir bastantes conflictos entre los vecinos y tener una cuenta bancaria podría solucionarlos.
- Sirve de gran ayuda para llevar un control de la contabilidad y evitar que el dinero se esté usando de manera incorrecta.
- Es la forma más efectiva de vigilar la morosidad entre los propietarios.
¿Cómo abrir una cuenta bancaria en tu Comunidad?
Para abrir una cuenta en tu comunidad de propietarios se necesitan más trámites que con una normal. Sin embargo, lo más rápido es que lo comentes con tus vecinos y si estáis de acuerdo elijáis entidad financiaria y preparéis los documentos necesarios.
Los documentos necesarios a presentar para abrir cuenta bancaria serían:
- Escritura de constitución de la comunidad de propietarios.
- Número de Identificación Fiscal.
- DNIs de los propietarios que se vayan a inscribir en la cuenta como autorizados para hacer los movimientos.
- Acta de la comunidad de propietarios que corrobore que los autorizados han sido elegidos en junta por los propietarios.
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¿Cómo deben ser las cuentas bancarias en las comunidades de propietarios?
Las cuentas bancarias de una comunidad deben estar a nombre de la comunidad de propietarios al completo, ya que el dinero pertenece exclusivamente a todos los propietarios del edificio. Por lo tanto, no es recomendable poner a nombre de una persona individual como un vecino o el presidente.
Aun teniendo en cuenta esto, las cuentas bancarias tienen que tener un régimen de disposición mancomunado. Es decir, con al menos dos titulares en la cuenta, normalmente el presidente de la comunidad y el administrador o vicepresidente, encargados de autorizar cualquier movimiento en la cuenta.
Otra cosa que hay que saber, es que al no tratarse de una cuenta corriente individual de una persona o empresa y destinarse exclusivamente para los gastos comunitarios, suelen tener comisiones. Por eso, se recomienda que los gastos derivados de la cuenta se tengan en consideración cuando se calculen los presupuestos de la comunidad.
Asimismo, habría que buscar bancos que proporcionen cuentas destinadas a este uso con comisiones más asequibles.
¿Quién puede sacar dinero de la cuenta de la comunidad?
Cualquier propietario de la comunidad podría sacar dinero de la cuenta bancaria. Sin embargo, como hemos comentado anteriormente, lo ideal es tener más de una persona de la comunidad encargada de autorizar cualquier movimiento. Así se podrá llevar un mayor control del dinero en la cuenta.
Además, también sería necesario tener un encargado de controlar los movimientos de la cuenta que no sean las personas autorizadas. Con ello, se puede evitar cualquier movimiento sospechoso de la cuenta.
Cambio de titularidad en la cuenta bancaria
El cambio de titularidad de la cuenta bancaria se suele dar cuando se produce la renovación anual de cargos. Aunque en el caso de que el cargo llegue a su fin sin que se haya renovado, los bancos consideran que se prorrogan de forma automática.
Por otra parte, si se hace un cambio de cargos, los nuevos autorizados deben identificarse y presentar el acta de nombramiento en el banco. El cambio de firmas en la cuenta de la comunidad debe ser autorizados por los titulares. Por lo tanto, son los cargos anteriores los que tienen que autorizar los nuevos titulares.
Algunas veces los bancos siguen pidiendo el libro de actas de la comunidad para hacer esta gestión, pero eso resulta algo innecesario y desproporcionado, según la Agencia Española de Protección de Datos
Ya sabemos como cambiar de titularidad de una cuenta pero, ¿y si quiero cambiar de cuenta bancaria?
Bueno, pues lo primero que se tiene que hacer es aprobar esa decisión conjunta en la junta de propietarios. Después se decidirá entre los vecinos cuál va a ser la nueva cuenta bancaria y por último acudir al banco a que le hagan todos los tramites.
Eso sí, habrá que mostrar las actas del cambio de cuenta y el nombramiento de autorizados para el cierre de la otra cuenta.