Gestión de conflictos: Gestión de demandas

¿Cómo se debe proceder con la gestión de demandas en una comunidad de propietarios? ¡Te lo contamos a continuación apartado por apartado!

¿Pueden los propietarios presentar una demanda sin la aprobación conjunta de los vecinos a través de una Junta de vecinos?

Una de las principales preguntas que nos hacemos como propietarios en relación a la gestión de demandas, es si podemos llevar a cabo acciones individuales y no conjuntas ante un Juzgado.

Según nos informa el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal un vecino puede llevar a cabo acciones legales de manera individual, cuando una decisión tomada en una Junta de propietarios cause un mal para la misma comunidad.

Cuando se quiera llevar a cabo una impugnación de manera individual esta pasará siempre que se pueda por la propia impugnación en Junta. Esta impugnación se podrá llevar a cabo siempre que se haga constancia de dicho voto negativo en la misma junta, o a su vez, en el caso de que se salve el voto. La Ley además permite impugnar a aquellos propietarios que se encontraran ausentes en la Junta, ya que no votaron a favor.

En definitiva, para poder actuar en tu comunidad a nivel individual debe ser por el bien de esta, para que obtenga algún beneficio. A continuación comentaremos algunas sentencias al respecto.

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Gestión de demandas: sentencias de acción individual en la Comunidad de Propietarios

-En relación a la gestión de demandas, aquella persona que desempeñe acciones exponiendo el defender elementos comunes, pero estas sean contrarias a lo que ha dispuesto la propia Comunidad de Vecinos, no contarán con ninguna legitimación en beneficio de la Comunidad.

-Lo mismo pasa al intentar modificar un elemento ornamental. Al no actuar en beneficio real de la comunidad, no contarán con la legitimación activa pertinente.

Si un propietario quiere actuar frente a otro por el bien de defender sus derechos, podrá hacerlo siempre que el otro muestre una conducta pasiva u opuesta de cara a la Comunidad de Propietarios. No será necesario acreditar dicha pasividad. Algunos casos son:

  • En el caso de que la Comunidad se oponga al propietario, este contará con legitimación con la que defender sus derechos en los casos que aparezca pasividad u oposición por parte de la Comunidad de Vecinos.
  • Si un propietario ha llevado a cabo un cerramiento contando con la pasividad de la Comunidad de Propietarios, tendrá derecho a interponer las acciones judiciales que considere.

No será necesario el acreditar la pasividad de la Comunidad de Vecinos

No será necesario acreditar y demostrar que la comunidad adopta una actitud pasiva para que el vecino propietario pueda ejecutar una acción de defensa de intereses de la misma.

-Si se desea cesar una actividad molesta en la comunidad de vecinos, la acción del vecino que solicite dicho cese, podrá ejecutarse sin problema ante la pasividad del presidente de la comunidad de propietarios.

-Por todo ello, se reafirma que ante la pasividad del presidente, o incluso de la propia Junta de vecinos, tal como legítima el art.7 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), el comunero tiene pleno derecho a comenzar la acción de cesación.

-Si se quiere defender el uso de un elemento común de la comunidad de propietarios el vecino comunero es plenamente legítimo para llevar a cabo la acción, sin tener que contar con el acuerdo previo de la Junta de vecinos.

Gestión de demandas: legitimación de obras en elementos comunes

-Un vecino está en su derecho al exigir que se retire un cerramiento de una terraza común que se haya realizado sin el consentimiento de la Junta de vecinos, inclusive si ya existen otros cerramientos de terrazas que no se aprobaron tampoco en su día.

-Que en su momento la comunidad no tomara represalias hacia propietarios que abrieron agujeros en la fachada del edificio, no quiere decir que un vecino no pueda actuar en defensa de los elementos comunes del inmueble ahora.

-Cualquier vecino que lo considere necesario tendrá la capacidad para exigir la reposición de un elemento común alterado del edificio, aunque la comunidad no lo haya autorizado.

-Es perfectamente legítimo que un vecino que en el pasado cometiera una obra que afectara a los elementos comunes del edificio, emita acciones legales contra otro vecino que actualmente esté cometiendo la misma infracción.

-Aunque se hayan tolerado obras similares en el pasado, si un vecino considera que una obra puede afectar a su seguridad.

Cuando se hace la ocupación o apropiación de un elemento común

-Un vecino siempre tendrá pleno derecho a defenderse en contra de la apropiación de un elemento común por otro vecino.

-Cualquier vecino tiene derecho a demandar a otro vecino que ocupa los espacios comunes de la comunidad sin el permiso de esta.

Inclusive la propietaria de un local que forme parte del edificio de la comunidad de vecinos tiene derecho a demandar a otro vecino que esté ocupando de manera personal los espacios comunes del inmueble.

Suprimir barreras en las comunidades de propietarios

-Si existen vecinos discapacitados o minusválidos en un edificio (aunque esta se trate de su segunda residencia), a la hora de abrir las piscinas en verano será de gran relevancia contar con ascensores acuáticos para las mismas. Se podrá llevar a cabo la obra siempre que la mayoría de los vecinos esté a favor.

Acuerdos de mayoría simple en Juntas vecinales

-Si un vecino quiere impugnar un acuerdo de una Junta a la que no ha asistido podrá hacerlo si no se comunica a los vecinos propietarios que han faltado el acta de la Junta de manera fehaciente.

-Los que pueden impugnar el acuerdo de una Junta a la que no han asistido son los vecinos, y no la Comunidad como tal.

-No es necesario que los vecinos ausentes a una Junta, en la que se adoptaba mayoría simple, presenten la discrepancia para impugnar un acuerdo.

Cuando se unen a la comunidad de vecinos nuevos propietarios

-Se vinculan los acuerdos llevados a cabo antes de comprar la vivienda, que aunque no constaran como inscritos, ya cuando fueron conocidos, no se ejecutó la impugnación.

-El nuevo propietario puede impugnar un acuerdo, si este se ha producido en el momento en el que se le transfirió la propiedad. El plazo para proceder a la impugnación empezará desde el momento de la aprobación.

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