Recargo a los pisos turísticos: tu comunidad puede cobrarles hasta un 20% más

Tu comunidad puede aprobar un recargo de hasta el 20% en los gastos comunes de un piso de uso turístico (art. 17.12 LPH), con mayoría de 3/5. En Cataluña, hasta el doble. Cómo aprobarlo paso a paso.

Maleta y llaves en el portal de un edificio residencial: piso de uso turístico en una comunidad de propietarios

En resumen

Sí, tu comunidad de propietarios puede cobrar más gastos de comunidad a un piso de uso turístico. La Ley de Propiedad Horizontal permite aprobar un recargo de hasta el 20% sobre su participación en los gastos comunes (art. 17.12 LPH), siempre con el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios que representen, a su vez, las tres quintas partes de las cuotas. No tiene efectos retroactivos. En Cataluña las reglas son distintas y el límite puede llegar hasta el doble de la cuota (art. 553-45.4 del Código Civil de Cataluña).

Esta semana varios medios han vuelto sobre una posibilidad que la mayoría de comunidades todavía no aprovecha: cobrar un poco más a las viviendas de uso turístico por el desgaste extra que generan en el edificio. Lo recogían La Vanguardia (22 de junio de 2026, con la abogada Mireia Sala, de AGM Abogados, y Marta Romaguera, del ICAG) y La Razón (23 de junio de 2026). El recargo no es nuevo: lo introdujo la reforma de la Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde abril de 2025. Lo que cambia ahora, en plena temporada alta, es que el verano dispara las entradas y salidas, el uso del ascensor y los conflictos de convivencia, y muchas comunidades descubren que ya tienen una herramienta legal para repartir mejor ese coste.

En esta guía verás qué dice exactamente la ley, qué mayoría necesitas, cuál es el tope del incremento, cómo dejarlo bien atado en el orden del día y en el acta, y en qué se diferencia Cataluña. Cada afirmación legal está enlazada a su fuente oficial.

Recargo pisos turísticos: ¿qué dice el art. 17.12 LPH?

El artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (redacción dada por la Ley Orgánica 1/2025) regula dos acuerdos relacionados con la actividad turística en una vivienda. El primero permite aprobar, limitar, condicionar o prohibir esa actividad. El segundo, el que aquí nos interesa, permite el recargo económico. Su texto literal dice que la junta podrá acordar «el establecimiento de cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos».

Es decir: la comunidad no puede decidir libremente que el propietario de un piso turístico pague el doble, ni aplicar el recargo a meses ya pasados. El incremento tiene un techo del 20% y solo rige hacia adelante, desde el acuerdo. Esta posibilidad convive con la autorización previa de la comunidad para iniciar la actividad, que la reforma de 2025 también exige a quienes empiezan ahora (no a quien ya la ejercía legalmente antes). Si quieres entender el resto de cambios de la normativa turística, te lo contamos en el artículo sobre la anulación del Registro Único de arrendamientos turísticos.

¿Qué mayoría hace falta para aprobar el recargo?

No basta con una queja vecinal ni con una mayoría simple en una reunión ordinaria. El art. 17.12 LPH exige una mayoría reforzada de tres quintas partes (3/5): el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios que, a la vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Es la misma mayoría que se necesita para autorizar, limitar o prohibir la propia actividad turística.

Conviene recordar que en segunda convocatoria esa doble mayoría de 3/5 sigue siendo necesaria: no se rebaja a mayoría simple, como sí ocurre con otros acuerdos. Si tienes dudas sobre qué mayoría exige cada decisión, hemos preparado una tabla completa en la guía de mayorías de la junta de propietarios (art. 17 LPH).

¿Cuáles son los límites del recargo según dónde esté tu comunidad?

El límite económico y la mayoría dependen del régimen jurídico aplicable. En el régimen general de la LPH (resto de España) el tope es el 20%. En Cataluña, con su propio Código Civil, las reglas son más exigentes en mayoría pero permiten un incremento mayor. Esta es la comparación:

Aspecto Régimen general (LPH) Cataluña (CCCat)
Norma aplicableArt. 17.12 LPHArt. 553-45.4 CCCat
Mayoría necesaria3/5 de propietarios y 3/5 de cuotas4/5 de propietarios y 4/5 de cuotas (o en el título constitutivo)
Límite del recargoHasta el 20% de la participación en gastos comunesHasta el doble de la cuota ordinaria del piso
Justificación exigidaCuotas especiales para la vivienda con actividad turísticaUso especialmente intensivo de elementos o servicios comunes por actividad empresarial o profesional
Efectos retroactivosNo, solo hacia adelanteNo, desde el acuerdo

¿Cómo se aprueba el recargo en la junta paso a paso?

Un acuerdo mal convocado o mal redactado es la principal causa de que luego se anule. Para que el recargo sea válido, sigue estos pasos:

  1. Incluye el punto en el orden del día de la convocatoria, redactado de forma clara: «Aprobación, en su caso, de un incremento de hasta el 20% en la participación en gastos comunes de las viviendas de uso turístico (art. 17.12 LPH)». Sin este punto expreso, el acuerdo es impugnable.
  2. Justifica el motivo: mayor desgaste del ascensor, limpieza, gestión de residuos o incidencias derivadas de la rotación de huéspedes. La justificación protege el acuerdo frente a una impugnación.
  3. Vota con la mayoría correcta: 3/5 de propietarios y 3/5 de cuotas (4/5 en Cataluña). Cuenta bien los votos presentes, representados y, si tu comunidad lo permite, telemáticos.
  4. Concreta el porcentaje y la fecha de inicio en el acuerdo (por ejemplo, un 15% a partir del próximo trimestre). Nunca con efectos retroactivos.
  5. Refleja todo en el acta: punto del orden del día, resultado de la votación con el cómputo de mayorías, porcentaje aprobado y motivación. El acta es la prueba de que el acuerdo se tomó correctamente.

¿Qué significa esto para tu comunidad?

Si en tu edificio hay pisos turísticos que disparan los gastos comunes, no tienes que asumirlo en silencio ni enfrentarte al vecino. Tienes una vía legal y ordenada: llevar el recargo a la junta, votarlo con la mayoría de 3/5 y dejarlo bien redactado en el acta. El reparto deja de ser una discusión de pasillo y pasa a ser un acuerdo válido y exigible. La clave no es solo poder cobrar más, sino tomar la decisión bien para que no se anule.

Aquí es donde un administrador de fincas colegiado marca la diferencia: redacta el orden del día y el acta con la motivación y el cómputo de mayorías correctos, y evita el error de forma que tira abajo el acuerdo. Si tu comunidad celebra juntas híbridas, puedes recoger el voto presencial y a distancia con vota.supervecina.com, y prever el impacto del recargo en las cuentas con presupuestos.supervecina.com. En Supervecina gestionamos tu comunidad de forma 100% online, con cuentas transparentes y respuesta ágil.

En Cataluña, ¿en qué se diferencia el recargo?

En Cataluña no se aplica el art. 17.12 LPH, sino el artículo 553-45.4 del Código Civil de Cataluña. Este permite incrementar la contribución a los gastos comunes de un elemento privativo concreto cuando existe un uso o disfrute especialmente intensivo de los elementos o servicios comunes como consecuencia de una actividad empresarial o profesional, como es el alquiler turístico.

Las dos diferencias clave: la mayoría es más alta, cuatro quintas partes (4/5) de propietarios y de cuotas (también puede fijarse en el título de constitución), y el límite económico es mayor, ya que el incremento puede llegar hasta el doble de la cuota que correspondería ordinariamente a esa vivienda. A cambio, debe acreditarse ese uso intensivo. Es un régimen más garantista en la votación, pero con más margen en la cuantía.

Situaciones concretas

Si eres presidente y el ascensor sufre por las maletas y la rotación de huéspedes

Lleva a la junta una propuesta motivada de recargo (por ejemplo, un 15% sobre la cuota de la vivienda turística), explica el mayor desgaste y vótala con la mayoría de 3/5. Si sale adelante, déjala redactada con su motivación en el acta. Es la forma de repartir el coste sin abrir un conflicto personal con el propietario.

Si eres propietario de un piso turístico y temen cobrarte de más

El recargo tiene un techo (20% en la LPH general) y no puede aplicarse a meses anteriores al acuerdo. Solo es válido si se aprobó con la mayoría de 3/5, figuraba en el orden del día y consta en el acta. Si no se cumplen esos requisitos, puedes impugnarlo en el plazo legal.

Si tu comunidad está en Cataluña y los gastos se disparan en verano

Puedes acordar un incremento mayor (hasta el doble de la cuota) por el uso intensivo de las zonas comunes, pero necesitas una mayoría de 4/5 y acreditar ese uso. Un administrador colegiado te ayuda a documentarlo para que el acuerdo se sostenga.

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Preguntas frecuentes sobre el recargo a los pisos turísticos

¿Puede el propietario del piso turístico impugnar el recargo?

Sí, puede impugnar el acuerdo si considera que no se aprobó correctamente (sin la mayoría de 3/5, sin figurar en el orden del día, sin motivación o superando el límite del 20%). Por eso es tan importante dejar todo bien atado en el acta. Si el acuerdo cumple los requisitos del art. 17.12 LPH, es válido y exigible.

¿El recargo se aplica de forma retroactiva?

No. El art. 17.12 LPH es claro: estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos. El recargo solo puede aplicarse desde la fecha que fije el acuerdo hacia adelante, nunca a cuotas ya devengadas.

¿Se puede combinar el recargo con la prohibición de la actividad turística?

Son dos acuerdos distintos del mismo artículo. La comunidad puede prohibir o limitar la actividad turística (también con 3/5) o, si decide permitirla, aprobar el recargo para compensar el mayor uso de las zonas comunes. No es obligatorio elegir: depende de lo que decida la junta.

¿Afecta a los pisos turísticos que ya funcionaban antes de la reforma de 2025?

La exigencia de autorización previa para iniciar la actividad no afecta a quienes ya la ejercían legalmente antes de la Ley Orgánica 1/2025. Sin embargo, el recargo de gastos es un acuerdo de reparto de costes que la comunidad puede aprobar para cualquier vivienda con actividad turística en marcha, también las anteriores, siempre que se respete el procedimiento y el límite.

¿Qué cuenta como uso intensivo en Cataluña?

El art. 553-45.4 CCCat exige un uso o disfrute especialmente intensivo de los elementos o servicios comunes derivado de una actividad empresarial o profesional. En la práctica se traduce en una mayor frecuencia de uso del ascensor, portal, limpieza o recogida de residuos por la rotación de huéspedes. Conviene documentarlo para sostener el acuerdo de 4/5.

¿Cómo votamos el recargo si no todos los propietarios pueden asistir?

Puedes recoger el voto por representación y, si tu comunidad lo tiene previsto, también de forma telemática. Te explicamos cuándo es válido y cómo organizarlo en la guía sobre cómo celebrar una junta de propietarios online. Y si lo que te preocupa es el coste general de la comunidad, mira las partidas con más margen de ahorro en cómo bajar la cuota de comunidad.

Para profundizar en las cifras del sector, puedes consultar nuestras estadísticas de comunidades de propietarios en España, con datos verificados sobre cuotas, participación y gestión.

Redactado por el equipo de contenidos de Supervecina y revisado por el Departamento Legal de Supervecina (administradores de fincas colegiados). Última actualización: 25 de junio de 2026. Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado para tu comunidad. Las referencias legales corresponden a la Ley de Propiedad Horizontal (art. 17.12) y al Código Civil de Cataluña (art. 553-45.4) vigentes en la fecha de publicación.

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