El vicepresidente es la persona que colabora con el presidente en la gestión y representación de la comunidad. No tiene poderes propios, sino que actúa por delegación o sustitución del presidente. Y sólo puede ejercer las funciones del presidente cuando este se encuentre ausente, enfermo o imposibilitado.
¿Cómo se elige al vicepresidente de una comunidad de propietarios?
El vicepresidente de una comunidad de propietarios se elige de la misma forma que el presidente, es decir, por mayoría simple de los propietarios presentes o representados en la junta. Puede ser cualquier propietario que cumpla los requisitos legales para ser presidente. También puede ser un tercero ajeno a la comunidad, siempre que cuente con el consentimiento expreso del propietario al que representa.
Para ser elegido presidente o vicepresidente de una comunidad, es necesario presentar una candidatura específica para cada cargo. Las candidaturas se presentan en la junta de propietarios durante la reunión en la que se aborda el tema de la elección de los órganos de gobierno.
La junta de propietarios puede decidir tener varios vicepresidentes, pero para ello debe haberlo indicado en la convocatoria y haber fijado de antemano el número de vicepresidentes que desea.
Para realizar la votación los propietarios presentes en la junta emiten su voto a mano alzada y se identifican individualmente. Para que la elección sea válida, se requiere la mayoría simple de presentes y que éstos representen más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
El nombramiento se debe reflejar en el acta de la junta y se debe comunicar a todos los propietarios.
Los ausentes a la junta no tienen la posibilidad de votar o expresar su conformidad o disconformidad con la designación del vicepresidente una vez que se les notifica el acta. Aunque pueden impugnar la designación ante los tribunales si consideran que no se han cumplido los requisitos legales o que el procedimiento seguido es incorrecto.
¿Es obligatorio tener un vicepresidente en una comunidad de propietarios?
El vicepresidente de una comunidad de propietarios no es obligatorio, sino opcional. La ley no exige que las comunidades tengan un vicepresidente, sino que lo deja a su libre elección. Sin embargo, muchas comunidades optan por tener un vicepresidente para facilitar la gestión y evitar problemas en caso de que el presidente no pueda ejercer sus funciones.
La decisión de tener o no vicepresidentes corresponde a la Junta de Propietarios.
¿Qué funciones tiene el vicepresidente de una comunidad de propietarios?
El vicepresidente de una comunidad de propietarios tiene las siguientes funciones:
- Sustituir al presidente en caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad. Esto implica asumir todas las funciones del presidente, como convocar y presidir las juntas, ejecutar los acuerdos adoptados, representar a la comunidad ante terceros, etc.
- Colaborar con el presidente en la gestión y representación de la comunidad. Esto puede incluir ayudar al presidente en la preparación de las juntas, informar a los propietarios sobre los asuntos de interés, mediar en los conflictos entre vecinos, etc.
- Realizar otras funciones que le sean encomendadas por el presidente o por la junta. Esto puede variar según las necesidades y circunstancias de cada comunidad, pero pueden ser funciones como supervisar las obras o reparaciones, coordinar con el administrador o el personal de servicio, etc.
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Otros puntos importantes sobre el vicepresidente de una comunidad de propietarios
Además de lo anterior, hay otros aspectos que conviene tener en cuenta sobre el vicepresidente de una comunidad de propietarios:
- El vicepresidente tiene una duración del cargo igual a la del presidente, salvo que se acuerde lo contrario. Esto significa que el vicepresidente cesará cuando lo haga el presidente, ya sea por renuncia, revocación o expiración del plazo.
- El vicepresidente tiene la obligación de aceptar el cargo, salvo que tenga una causa justificada para rechazarlo. En caso de negarse sin motivo, podrá ser sancionado con una multa por la junta.
- El vicepresidente tiene el derecho a renunciar al cargo, siempre que lo comunique por escrito al presidente y a la junta. En caso de renuncia, la junta deberá elegir a un nuevo vicepresidente en la siguiente reunión.
- El vicepresidente tiene el deber de cumplir con sus funciones con diligencia, lealtad y buena fe. En caso de incumplimiento, podrá ser destituido por la junta o por los tribunales.
- En el caso de que no haya vicepresidente, cualquier comunero puede ejercer estas funciones siempre que se haga constar en el acta las razones de esta provisionalidad.
Conclusión
El vicepresidente de una comunidad de propietarios es una figura que puede aportar muchos beneficios a la comunidad, siempre que se elija correctamente y se le asignen las funciones adecuadas. El vicepresidente es el colaborador y sustituto del presidente, pero no tiene poderes propios ni puede actuar sin su autorización. El vicepresidente es un cargo opcional, pero recomendable, que requiere responsabilidad y compromiso.