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Comunidad de vecinos sostenible: 5 medidas que puede aprobar la junta y con qué mayoría

Renovables, eficiencia energética, ahorro de agua, accesibilidad y puntos de recarga: qué mayoría exige la Ley de Propiedad Horizontal para cada medida y quién la paga.

La responsabilidad social de una comunidad se concreta en acuerdos de la junta, y cada uno tiene su mayoría en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal. La medida más fácil de aprobar es la instalación de energías renovables, incluidas la aerotermia y la geotermia: basta un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas (art. 17.1). Estas son las cinco medidas con más impacto ambiental y social, con su mayoría y su reparto de gastos.

Qué mayoría necesita cada medida

MedidaMayoríaQuién paga
Renovables, aerotermia o geotermia (art. 17.1)Un tercio de propietarios y cuotasSolo quienes votan a favor
Obras de eficiencia acreditadas con certificado energético (art. 17.2)Mayoría simple, si el coste anual por vecino no supera 12 cuotas ordinariasTodos, como gasto general
Equipos para ahorrar energía o agua (art. 17.3)Tres quintos de propietarios y cuotasTodos
Accesibilidad pedida por un vecino con discapacidad o mayor de 70 años (art. 10.1.b)Ninguna: es obligatoria dentro de los límites legalesTodos
Punto de recarga en plaza individual (art. 17.5)Ninguna: basta comunicarloEl interesado

Tienes el cuadro completo de mayorías en nuestra guía de mayorías de la junta de propietarios.

Energía: renovables, eficiencia y ahorro de agua

Renovables. Con un tercio de los integrantes y un tercio de las cuotas se aprueba, pero la comunidad no puede cobrar la instalación ni su mantenimiento a quien no haya votado expresamente a favor. Si luego quiere aprovecharla, paga su parte actualizada con el interés legal (art. 17.1). Lo explicamos con detalle en placas solares en la comunidad: basta un tercio de votos.

Eficiencia energética acreditable. Las obras que mejoran la eficiencia y se pueden acreditar con el certificado de eficiencia energética del edificio, las renovables de uso común y la solicitud de ayudas o préstamos para pagarlas se aprueban por mayoría simple de propietarios y cuotas. La condición es que lo que se repercuta cada año a cada vecino, descontadas ayudas y financiación, no supere doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. En ese caso el que vota en contra también paga, porque es gasto general (art. 17.2, párrafo tercero). Las ayudas vigentes están en rehabilitación energética en comunidades: qué ayudas hay en 2026.

Ahorro de agua y equipos eficientes. Instalar o retirar equipos que mejoran la eficiencia energética o hídrica y no encajan en el apartado 1 exige tres quintos de propietarios y cuotas, y el acuerdo obliga a todos. Si el equipo es de aprovechamiento privativo basta un tercio, y entonces solo pagan quienes votan a favor (art. 17.3).

Accesibilidad: la parte social que la ley hace obligatoria

Las obras de accesibilidad que pida un propietario en cuya vivienda viva, trabaje o preste servicios voluntarios una persona con discapacidad o mayor de 70 años son obligatorias sin acuerdo de la junta si lo que se repercute al año, descontadas las ayudas, no supera doce mensualidades ordinarias. También lo son cuando las ayudas públicas cubren el 75% del coste (art. 10.1.b). El Congreso aprobó el 16 de septiembre de 2026 una reforma que baja ese umbral al 70%, pero a 28 de septiembre aún no se ha publicado en el BOE y no está en vigor.

Si la junta aprueba una obra de accesibilidad por mayoría de propietarios y cuotas, la comunidad paga aunque supere las doce mensualidades (art. 17.2). El Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 subvenciona hasta 13.000 euros por vivienda, ampliables a 18.000, 20.500 o 22.000 euros según el caso, con un tope del 70% del coste u 80% si reside una persona con discapacidad o mayor de 65 años (art. 99.2 del RD 326/2026). Más detalle en cómo se regulan las obras de accesibilidad.

La responsabilidad social de un edificio no acaba en la junta: durante la pandemia, más de 3.000 voluntarios se movilizaron con #yaquevas, la prueba de que siempre hay supervecinos y supervecinas dispuestos a ayudar.

Movilidad eléctrica y papel

Para instalar un punto de recarga en una plaza individual del garaje comunitario no hace falta votación: basta la comunicación previa a la comunidad, y el coste y la electricidad los paga el interesado (art. 17.5). Te contamos los pasos en instalar un punto de recarga en el garaje comunitario.

Las juntas por videoconferencia, las actas digitales y las notificaciones por correo electrónico están en una proposición de ley que el Congreso tomó en consideración el 26 de mayo de 2026. Sigue en tramitación y no está vigente.

Preguntas frecuentes

¿Puede un solo vecino proponer que se instalen placas solares?

Sí. El artículo 17.1 permite acordar la instalación «a petición de cualquier propietario», y el artículo 16.2 le deja pedir por escrito al presidente que el asunto entre en el orden del día de la siguiente junta.

Si voto en contra de una obra de eficiencia energética, ¿tengo que pagarla?

Depende de la vía. Si se aprobó como instalación de renovables por un tercio (art. 17.1), no pagas salvo que votaras a favor. Si se aprobó por mayoría simple como obra de eficiencia acreditada con certificado y dentro del límite de doce mensualidades (art. 17.2), pagas como todos.

¿Se pueden celebrar las juntas por videoconferencia para ahorrar desplazamientos?

La Ley de Propiedad Horizontal no la regula de forma expresa y la reforma que lo haría sigue en tramitación. En Cataluña sí está prevista: el artículo 553-22.1 del Código Civil catalán la admite si lo prevén los estatutos o lo acuerda la junta.

Preparar estos acuerdos, pedir las ayudas y repartir bien los gastos es trabajo del administrador. Si quieres una administración que ponga la sostenibilidad y a los vecinos en el centro, calcula el precio para tu comunidad.