El Congreso aprueba tramitar la reforma de la LPH: juntas por videoconferencia, actas digitales y notificaciones por email

La Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960) está a punto de dar un salto hacia la digitalización. El 26 de mayo de 2026, el Pleno del Congreso de los Diputados votó la toma en consideración de la proposición de ley del Grupo Popular que reforma tres artículos clave de la LPH, con un resultado contundente: 306 votos a favor, 33 en contra y 10 abstenciones (nota de prensa del Congreso).
Este apoyo bipartidista —306 de 349 diputados— refleja un consenso político inusual. La propia exposición de motivos de la proposición de ley recoge el principio que impulsa el cambio: «Es necesario facilitar la celebración de juntas de propietarios y la adopción de acuerdos por todos los medios posibles.»
En Supervecina llevamos años defendiendo esta idea. Nuestra Consulta sobre Democracia en Comunidades de Propietarios (2020, n=2.000+) ya reveló que el 74,2 % de los propietarios estaba a favor de la participación y la votación online en las juntas. La realidad ha tardado seis años en alcanzar a la demanda, pero al fin el legislador escucha.
¿Qué ha votado exactamente el Congreso?
El Pleno ha aprobado la toma en consideración de la proposición de ley, lo que significa que la iniciativa inicia oficialmente su tramitación parlamentaria en el Congreso. No es todavía una ley en vigor, sino el primer paso legislativo imprescindible. La proposición, promovida por el Grupo Parlamentario Popular, ya había sido aprobada por unanimidad en el Senado el 12 de febrero de 2025.
El resultado de la votación —306 votos a favor— demuestra un consenso que trasciende las líneas partidistas. Incluso Junts votó a favor a pesar de que Cataluña se rige por su propio Código Civil catalán, que ya permite las juntas telemáticas desde 2015.
¿Qué cambia en la Ley de Propiedad Horizontal?
La proposición de ley contiene un artículo único que modifica tres preceptos de la Ley 49/1960:
| Artículo modificado | Novedad | Impacto práctico |
|---|---|---|
| Art. 9.1.h LPH | El correo electrónico se reconoce como medio válido de notificación a propietarios | Fin de las notificaciones exclusivamente en papel o tablón; se agiliza la convocatoria de juntas y la comunicación de acuerdos |
| Art. 15.1 LPH | Se permite la asistencia a la junta de propietarios por videoconferencia | Los propietarios podrán participar y votar sin desplazarse, siempre que la comunidad lo haya aprobado previamente en junta o lo recoja en sus estatutos |
| Art. 19.1 LPH | El libro de actas puede llevarse en soporte electrónico | Se elimina la obligación de encuadernar actas en papel; las comunidades podrán gestionar sus actas de forma digital con plena validez legal |
Matiz importante: la asistencia por videoconferencia no será automática. Cada comunidad deberá aprobar previamente su uso, bien mediante acuerdo en junta de propietarios o bien incluyéndolo en sus estatutos. Es decir, las comunidades tendrán que optar activamente por la digitalización.
¿Cuándo entrará en vigor la reforma?
Tras la toma en consideración, la proposición sigue estos pasos:
- Comisión competente: se abre el plazo de presentación de enmiendas (a la totalidad y al articulado), conforme al art. 126.5 del Reglamento del Congreso.
- Ponencia y dictamen: la comisión estudia las enmiendas y elabora un dictamen.
- Pleno del Congreso: votación definitiva del texto.
- Senado: revisión (plazo máximo de 2 meses). Si hay modificaciones, vuelve al Congreso.
- Sanción real y publicación en el BOE.
Con 306 votos a favor en la toma en consideración, la probabilidad de aprobación es muy alta. La estimación más realista sitúa la entrada en vigor entre finales de 2026 y mediados de 2027, dependiendo del ritmo de enmiendas y del calendario legislativo. Mientras tanto, la LPH actual sigue en vigor sin cambios.
¿Qué pueden hacer las comunidades mientras se tramita la ley?
Hasta que la reforma se publique en el BOE, la LPH vigente (art. 15) sigue exigiendo asistencia personal o por representación. No obstante, existen vías legales para celebrar juntas virtuales ya:
- Acuerdo unánime: si todos los propietarios aceptan la videoconferencia, la junta es válida al amparo del art. 16.3 LPH y la doctrina de actos propios.
- Modificación de estatutos: la comunidad puede incluir la asistencia telemática en sus estatutos, lo que requiere unanimidad (art. 17.6 LPH). Esta es la opción más sólida a largo plazo.
- Delegación de voto: para propietarios que no puedan asistir presencialmente, la delegación de voto por escrito sigue siendo la alternativa más segura.
La jurisprudencia reciente es clara sobre los riesgos de saltarse estos requisitos. La SAP Madrid 8928/2025 confirmó que las medidas pandémicas expiraron y que la LPH exige cumplimiento estricto. Y la AP Granada (octubre 2024) anuló acuerdos de una junta telemática celebrada sin la cobertura legal adecuada.
¿Por qué es tan importante aumentar la participación en las juntas?
La baja participación en las juntas de propietarios no es solo un problema de convivencia. Es un cuello de botella económico que frena la rehabilitación del parque edificatorio español y la ejecución de los fondos europeos.
Los datos son contundentes:
- España tiene 1,4 millones de comunidades de propietarios (INE), la mayoría en edificios anteriores a 1980 con una eficiencia energética deficiente.
- El sector residencial es responsable del 61 % de las emisiones de los edificios y el 80 % del parque inmobiliario es ineficiente energéticamente (ERESEE 2020).
- El objetivo nacional es rehabilitar 1,2 millones de envolventes de edificios hasta 2030 (PNIEC 2021-2030), lo que requiere una tasa de renovación anual del 3 %.
- De los 6.820 millones de euros asignados a rehabilitación energética a través de los fondos Next Generation EU, solo se ha ejecutado el 0,15 %. El cuello de botella no es la financiación: es la gobernanza.
- Las comunidades tardan de media 8 meses en tomar decisiones sobre obras mayores, un plazo incompatible con los calendarios de ejecución de las ayudas europeas.
- Según SEOPAN, cada millón de euros invertido en rehabilitación genera 14,8 puestos de trabajo.
Facilitar la participación por videoconferencia puede reducir drásticamente esa latencia de 8 meses. Más propietarios participando significa mayorías más representativas, decisiones más legítimas y acuerdos que se impugnan menos. En última instancia, comunidades más ágiles podrán acceder a los fondos de rehabilitación antes de que se agoten los plazos.
Nuestra Consulta sobre Democracia (2020, n=2.000+) ya documentó esta realidad: el 60 % de las juntas tienen una asistencia inferior al 50 % de los propietarios, y el 77,3 % considera que las decisiones tomadas en sus juntas son mejorables. El 64,2 % de los encuestados creía que la votación online aumentaría la participación total sin reducir la asistencia presencial.
Además, la brecha de participación tiene un componente de género: el 39 % de las mujeres frente al 24 % de los hombres asume regularmente el cuidado de personas mayores o dependientes (INE/Infobae), lo que dificulta su asistencia presencial a las juntas. Y más de 3,5 millones de personas mayores de 65 años viven en exclusión digital completa, con un 82 % que prefiere la comunicación telefónica.
¿Qué dice la experiencia de Cataluña sobre las juntas telemáticas?
Cataluña lleva ventaja. El Código Civil catalán permite las juntas por videoconferencia desde 2015:
- El art. 312-5.2 CCCat permite reuniones por videoconferencia siempre que se garantice la identificación, la comunicación continua y el ejercicio del voto.
- El art. 553-21 CCCat permite que los estatutos prevean la asistencia por videoconferencia.
- El art. 312-7 CCCat permite incluso adoptar acuerdos sin reunión física, mediante voto telemático.
La experiencia catalana demuestra que la digitalización de las juntas funciona sin comprometer las garantías jurídicas. De hecho, Junts votó a favor de la reforma en ambas cámaras precisamente por considerar que extender estas herramientas al resto de España es de «alto interés».
¿Qué dice el sector profesional?
El Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAFE) ha sido uno de los principales impulsores de esta reforma. Su presidente, Pablo Abascal, valoró así la aprobación en el Senado:
«Es un gran paso adelante porque con ello facilitamos que el mayor número de personas puedan asistir a sus reuniones de comunidad y, además, ante catástrofes como la DANA o de cualquier otro tipo, se puedan resolver cuestiones vitales que afectan a los inmuebles y la ciudadanía con la máxima rapidez y efectividad.»
— Pablo Abascal, presidente del CGCAFE (El Blog Oferoz, febrero 2025)
El CGCAFE celebró además sus XII Jornadas nacionales sobre la Ley de Propiedad Horizontal el 21 de mayo de 2026, solo cinco días antes de la votación en el Congreso, evidenciando la coordinación del sector para impulsar el cambio legislativo.
Por su parte, el Grupo Socialista votó a favor pero apuntó que el Gobierno trabaja en una reforma «más ambiciosa» de la LPH en paralelo. Habrá que ver si ambas iniciativas convergen durante la tramitación.
Un dato que subraya la necesidad de modernizar la gestión comunitaria: según un estudio del CAF de Málaga (2024), el 53,5 % de los administradores de fincas sufre estrés laboral y el 73,5 % experimenta ansiedad «casi siempre» o «siempre». Herramientas digitales como las actas electrónicas y las notificaciones por email pueden aliviar significativamente esa carga administrativa.
Supervecina: comprometidos con mejorar la toma de decisiones comunitarias
En Supervecina, aumentar la participación en las juntas de propietarios no es un objetivo secundario: es nuestra misión. Sabemos que una comunidad que toma decisiones de forma ágil, informada y participativa es una comunidad que:
- Aprovecha los fondos europeos de rehabilitación antes de que venzan los plazos.
- Reduce conflictos, porque las decisiones representan a más propietarios.
- Mejora la convivencia, porque los vecinos se sienten escuchados.
- Contrata mejores servicios, porque compara con transparencia.
Por eso ofrecemos a nuestras comunidades un sistema de voto online gratuito que permite a los propietarios ejercer su derecho incluso cuando no pueden asistir presencialmente. Y por eso seguimos investigando soluciones tecnológicas para reducir la latencia en la toma de decisiones comunitarias y facilitar la inclusión de personas mayores, cuidadoras y personas con movilidad reducida.
La digitalización de la gobernanza comunitaria es clave para desbloquear los fondos europeos de rehabilitación. Y esta reforma de la LPH es un paso decisivo en esa dirección.
Si tu comunidad quiere estar preparada para las juntas del futuro, con herramientas digitales, transparencia real y un equipo de administradores colegiados con más de 20 años de experiencia, Supervecina puede ayudarte.
Preguntas frecuentes sobre la reforma de la LPH y las juntas por videoconferencia
¿Ya puedo celebrar juntas por videoconferencia en mi comunidad?
Todavía no de forma generalizada. La reforma aún está en tramitación parlamentaria. Mientras no se publique en el BOE, la LPH vigente exige asistencia personal o por representación (art. 15 LPH). La excepción es el acuerdo unánime de todos los propietarios o la previsión estatutaria.
¿Necesitaremos unanimidad para celebrar juntas por videoconferencia cuando se apruebe la ley?
No. La reforma establece que bastará con que la comunidad lo haya aprobado previamente en una junta o que figure en los estatutos. No se requerirá unanimidad, lo que es un avance significativo respecto a la situación actual.
¿Qué pasa con las comunidades de Cataluña?
Las comunidades catalanas se rigen por el Código Civil catalán (CCCat), que ya permite las juntas por videoconferencia desde 2015. La reforma de la LPH no les afecta directamente, pero extiende garantías similares al resto de España.
¿Qué es el libro de actas digital?
Es la posibilidad de llevar el libro de actas de la comunidad en formato electrónico en lugar de en papel encuadernado. Esto facilita el acceso, la búsqueda de acuerdos anteriores y la transparencia, además de reducir la carga administrativa para los órganos de gobierno de la comunidad.
¿Cuándo se espera que entre en vigor la reforma?
Estimamos entre finales de 2026 y mediados de 2027, dependiendo del ritmo de enmiendas y del calendario legislativo. El amplio apoyo parlamentario (306 votos a favor) reduce el riesgo de bloqueo, pero la tramitación tiene varios pasos obligatorios.
¿Cómo puedo preparar a mi comunidad para las juntas digitales?
Empieza por asegurarte de que tu comunidad cuenta con un administrador que disponga de herramientas digitales. En Supervecina, ya ofrecemos voto online gratuito, app propia para propietarios, actas digitalizadas y comunicación multicanal. Solicita tu presupuesto personalizado y comprueba la diferencia.
¿Qué pasa si mi comunidad aprobó juntas por videoconferencia durante la pandemia?
Las medidas extraordinarias del RDL 8/2021 expiraron el 31 de diciembre de 2021. Desde entonces, las juntas telemáticas celebradas sin unanimidad ni cobertura estatutaria se arriesgan a la nulidad, como confirmó la AP Granada (octubre 2024). La nueva reforma, una vez en vigor, dará cobertura legal permanente.
Autora: Equipo editorial de Supervecina · Administradores de fincas colegiados con más de 20 años de experiencia · Revisado por: Departamento jurídico de Supervecina.
Aviso legal: Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para consultas específicas sobre tu comunidad, consulta con un profesional colegiado. Los datos sobre la tramitación parlamentaria están actualizados a 27 de mayo de 2026; la situación legislativa puede evolucionar. Supervecina: 4,2 en Trustpilot · 4,3 en Google · 3 premios europeos de innovación (NGI/Blockstart/Blockchers).


